Creación reconocimientos responsabilidad social– Decreto 79/2017, de 19 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crean los Reconocimientos y las Menciones a la Responsabilidad Social en el Empleo y en Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA
Rango de LeyDecreto

La "Estrategia de Madrid por el Empleo", documento consensuado entre el Gobierno Regional, Unión General de Trabajadores (UGT), Comisiones Obreras- Madrid (CCOOMadrid) y la Confederación Empresarial de Madrid-CCOO (CEIM), y en el que participaron las organizaciones regionales de autónomos y economía social, tiene como objetivo, entre otros, la determinación de aquellas políticas activas de empleo que mejor contribuyan a incrementar la empleabilidad de las personas de la región que se encuentran en situación de desempleo, así como a fomentar la contratación estable y de calidad, e impulsar la actividad emprendedora. En concreto, la medida 16 de dicha Estrategia señala que la Consejería competente en materia de empleo reconocerá a aquellas empresas y organizaciones que se decidan por la contratación estable, que pongan en marcha actuaciones para favorecer la conciliación personal, familiar y laboral para reducir la brecha salarial entre hombres y mujeres, y fomenten la igualdad en el acceso al empleo y la diversidad en sus plantillas.

Por otro lado, dicha Estrategia prevé la puesta en marcha de actuaciones para el desarrollo y consolidación de la cultura de la prevención de riesgos laborales en la Comunidad de Madrid mediante actuaciones de sensibilización y concienciación que produzcan un cambio en las conductas preventivas de trabajadores y empresarios y, en la sociedad en su conjunto.

Así mismo, hay que señalar que la difusión de las buenas prácticas es una línea de actuación presente en los diferentes ejes directores del V Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2017-2020 aprobado en Consejo de Gobierno el pasado 3 de mayo de 2017, y cuyos objetivos son el promover una prevención en riesgos laborales más práctica y adaptada a la realidad, así como la difusión de conocimientos especializados y competencias claves para una mayor cultura preventiva.

El artículo 149.1.7 de la Constitución Española atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas. En este sentido, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reconoce la potestad auto organizativa de la Comunidad de Madrid, y establece, en su artículo 28.1.12, que corresponde a esta Administración, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en el desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en materia laboral. Así pues, el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid atribuye al Consejo de Gobierno dicha potestad reglamentaria.

Por su parte, el artículo 1 del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, señala que es competencia del titular de la misma, entre otras, el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno en materia de empleo, autoempleo, economía social y responsabilidad social de las empresas, así como en el ámbito de la prevención de riesgos laborales.

Por ello, el Gobierno de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de sus competencias y con el único objetivo de mejorar las condiciones de empleo en nuestra Región y visibilizar iniciativas y proyectos destacables en dicho ámbito, considera conveniente establecer un marco general que habilite la concesión de reconocimientos y menciones tanto en materia de responsabilidad social del empleo como en prevención de riesgos laborales en el ámbito la Comunidad de Madrid, con el fin de contribuir a la difusión de la cultura de la prevención, visibilizando las mejores soluciones preventivas adoptadas para contribuir a la reducción de los daños derivados de las condiciones de trabajo, y de buenas prácticas y comportamientos socialmente responsables en el ámbito de la gestión de los recursos humanos y del empleo; todo ello encaminado a alcanzar una mejora de las condiciones laborales y, en consecuencia, de la productividad y competitividad de nuestras empresas con el consiguiente impacto positivo que todo ello supone en la economía madrileña.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, de conformidad con el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y previa deliberación en su reunión del día 19 de septiembre de 2017,

DISPONE

Capítulo I Artículos 1 a 4

Creación de reconocimientos y menciones

Artículo 1

Creación de los reconocimientos y las menciones

  1. Se crean los "Reconocimientos a la Responsabilidad Social en el Empleo de la Comunidad de Madrid" y los "Reconocimientos en Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid". 2. Así mismo, el jurado correspondiente podrá otorgar las menciones específicas que se establezcan en el presente decreto o en las correspondientes disposiciones reguladoras.

Artículo 2

Objeto de los reconocimientos y menciones

  1. Podrán ser objeto de los "Reconocimientos a la Responsabilidad Social en el Empleo de la Comunidad de Madrid" las iniciativas innovadoras y buenas prácticas referidas a la gestión de los recursos humanos en aspectos como el fomento de la igualdad y la diversidad en las plantillas, la reducción de la brecha salarial, la mejora de la conciliación, la estabilidad en el empleo, la promoción de la corresponsabilidad, la mejora de las condiciones laborales, o la promoción de hábitos saludables en el entorno laboral, entre otras. 2. Podrán ser objeto de los "Reconocimientos en Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid" las buenas prácticas preventivas entendidas como tales cualquier actuación, acción o medida desarrollada con un beneficio tangible en la seguridad y salud laboral. 3. Podrán ser objeto de las menciones determinados proyectos que se quiera destacar o trayectorias profesionales a las que se quiera dar un reconocimiento especial.

Artículo 3

Naturaleza de los reconocimientos y las menciones

  1. Los reconocimientos y las menciones concedidos tendrán carácter honorífico y no supondrán entrega dineraria ni generarán incentivo o beneficio económico alguno. 2. Las bases para la concesión de los mismos y las respectivas convocatorias se determinarán mediante orden del titular de la Consejería con competencia en materia de empleo, de acuerdo con lo establecido en la disposición final primera del presente decreto, y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 3. En las correspondientes bases reguladoras de cada uno de los reconocimientos se...

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