Creación comisionado del Gobierno– Decreto 36/2017, de 28 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para el Cambio Climático y se modifica el Decreto 194/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Rango de LeyDecreto

El presente Decreto crea el Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para el Cambio Climático, como órgano adscrito a la Viceconsejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.

La creación del Comisionado tiene su origen en el objetivo de que el papel de la región sea más activo en materia de cambio climático, y así obtener beneficios ambientales, económicos y sociales.

Con esta figura se pretende aprovechar las potencialidades y sinergias que actualmente quedan diluidas entre la carga de trabajo y las exigencias diarias de las diferentes Consejerías y centros directivos que están impulsando políticas y desarrollando medidas sobre esta materia.

Del mismo modo, el Comisionado debe ejercer de forma paralela una labor de coordinación horizontal entre otras administraciones y agentes involucrados.

Por medio del presente Decreto también se modifica el Decreto 194/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, con un doble objetivo: Por un lado, incardinar la figura del Comisionado en la misma y establecer sus funciones; por otro, atribuir expresamente a las Subdirecciones Generales de Inspección y Disciplina Ambiental, Recursos Agrarios e Inspección y Disciplina Urbanística la facultad de instruir los procedimientos sancionadores que competa tramitar a las respectivas Direcciones Generales a las que están adscritas, de acuerdo con el artículo 5.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con el artículo 63 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estableciendo una clara delimitación de las fases instructora y sancionadora.

En la tramitación del Decreto se ha seguido el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general previsto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, de Gobierno, así como las instrucciones generales para la aplicación de dicho procedimiento, aprobadas mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2016, con las especialidades correspondientes al supuesto concreto que se refiere a una norma de carácter organizativo sin impactos en el ámbito económico, en particular en las pymes. A este respecto, se han recabado los informes...

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