ORDEN 4016/2005, de 26 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se regula el establecimiento de Cotos Comerciales de Caza Menor y la caza con fines industriales y comerciales en los mismos.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyOrden

ORDEN 4016/2005, de 26 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se regula el establecimiento de Cotos Comerciales de Caza Menor y la caza con fines industriales y comerciales en los mismos.

La práctica de la caza de especies cinegéticas de caza menor procedentes de granjas cinegéticas autorizadas, soltadas previamente a su captura, está cobrando una importancia creciente entre las actividades cinegéticas desarrolladas en la Comunidad de Madrid, paralela a la que ha alcanzado en todo el territorio nacional.

Esta modalidad se contemplaba ya, muy genéricamente, en el artículo 27 de la Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza, así como en el artículo 29 de su Reglamento, aprobado por Decreto 506/1971, de 25 de marzo, facultándose a la Administración Pública para su reglamentación detallada.

El artículo 26.1.9 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid otorga a ésta la competencia exclusiva en materia de caza. De acuerdo con esta atribución, mediante la Orden 1064/2005, de 1 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza que regirán durante la campaña 2005-2006, se estableció la posibilidad de ordenar la actividad del establecimiento de Cotos Comerciales de Caza cuyos titulares sean empresas turístico-

cinegéticas, así como las actividades cinegéticas que se desarrollen en ellas.

En consecuencia, entendiendo que procede ordenar la actividad cinegética a desarrollar en estos cotos, así como su propio establecimiento, tanto para la presente campaña cinegética como para otras sucesivas, en virtud del Real Decreto 1703/1984, de 1 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de conservación de la naturaleza, y del Decreto 119/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 28
Artículo 1

Definición de Coto Comercial de Caza Menor y de suelta y/o repoblación cinegética

  1. Se entiende por Coto Comercial de Caza Menor aquella superficie de terreno rústico con superficie superior a 400 hectáreas constituido como coto de caza que, previa solicitud, haya sido autorizado como tal y que se gestione principalmente para la explotación comercial de la caza de ejemplares de especies de caza menor, procedentes de granjas cinegéticas o de explotaciones industriales de caza cuyo aprovechamiento se realice de forma más o menos inmediata a su suelta y/o repoblación cinegética, durante la temporada de caza.

  2. Se entiende por suelta y/o repoblación cinegética la liberación sobre el terreno de un coto de caza de ejemplares de una o varias especies de caza menor, con la finalidad de ser cazadas con posterioridad a su liberación, y que se realiza para disponer de piezas de caza en terrenos en los que estas especies son poco abundantes, o en los que el tamaño de sus poblaciones resulta insuficiente para el tipo de aprovechamiento que se plantea.

Artículo 2

Clases de Cotos Comerciales de Caza Menor

En función del grado de intensividad de explotación de la caza, con suelta y/o repoblación cinegética de ejemplares de especies de caza menor procedentes de granjas cinegéticas o de explotaciones industriales de caza, los Cotos Comerciales de Caza Menor se clasificarán en las dos categorías siguientes:

  1. Cotos Comerciales de Caza Menor.

  2. Cotos Comerciales de Caza Menor con Zonas de Caza Intensiva.

Artículo 3

Autorización de Cotos Comerciales de Caza Menor

  1. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio podrá autorizar el funcionamiento de un cierto coto de caza, como Coto Comercial de Caza Menor, a los propietarios del mismo o a los titulares de los derechos cinegéticos reconocidos sobre el predio con el consentimiento escrito del propietario del terreno, siempre que se solicite de la forma prevista en esta Orden y cumpla los requisitos especificados en cada caso.

  2. Cuando el solicitante no sea el propietario de los terrenos del coto de caza, sino el titular de los derechos cinegéticos reconocidos sobre el mismo, la duración del período de vigencia del Plan de Aprovechamiento Cinegético que vaya a regir la gestión del Coto Comercial de Caza Menor no será superior a la del derecho cinegético en cuestión, según lo dispuesto en los artículos 19 y 25 de la presente Orden.

Artículo 4

Áreas de reservas de caza en Cotos Comerciales

Aquellos acotados de caza a los que se reconozca la condición de Coto Comercial de Caza Menor, deberán constituir un área de reserva de caza no inferior al 10 por 100 de la superficie de cada cuartel en cada uno de los que compongan el Coto Comercial de Caza Menor, cumpliéndose además lo previsto en el apartado 2, del artículo 17, de esta Orden. En dichas áreas de reserva, que deberán estar debidamente señalizadas y reflejadas en el Plan de Aprovechamiento Cinegético que vaya a regir la gestión del Coto Comercial de Caza Menor, no se practicará la caza.

Artículo 5

Cotos Comerciales en Espacios Naturales Protegidos

  1. No se autorizarán Cotos Comerciales de Caza Menor con Zona de Caza Intensiva en Espacios Naturales Protegidos de ninguna clase, ni en las Zonas de Especial Protección para las Aves.

  2. Las autorizaciones para el establecimiento de Cotos Comerciales de Caza Menor en terrenos incluidos en Espacios Naturales Protegidos se supeditarán a la normativa que regule dichos Espacios. Estas autorizaciones requerirán informe favorable del Director-Conservador de dicho Espacio Natural Protegido y, en su caso, de su Junta Rectora o Patronato.

Artículo 6

Pérdida de la condición de Coto Comercial de Caza Menor

  1. Se perderá la condición de Coto Comercial de Caza Menor, con o sin Zona de Caza Intensiva, si en los tres primeros años de funcionamiento como tal no se cumple al menos el 50 por 100 de lo previsto en el Plan de Aprovechamiento Cinegético aprobado que vaya a regir su gestión en lo relativo a la caza de especies de caza menor. Para ello, se procederá a una evaluación anual de la actividad del coto.

  2. Una vez perdida la condición de Coto Comercial de Caza Menor, no podrá solicitarse nuevamente su reconocimiento como tal por la misma empresa para ese mismo terreno ni en otra ubicación hasta transcurridos, al menos, tres años desde el momento de la pérdida efectiva de dicha condición.

Artículo 7

Especies procedentes de granjas cinegéticas que se declaran cazables y condiciones de suelta y/o repoblación cinegética

  1. Las especies de caza menor cuya caza podrá autorizarse en los Cotos Comerciales de Caza Menor, con o sin Zona de Caza Intensiva, serán las siguientes:

    - Perdiz roja (Alectoris rufa).

    - Faisán (Phasianus colchicus).

    - Paloma zurita (Columba oenas).

    - Codorniz (Coturnix coturnix).

  2. Sin perjuicio de lo anterior podrá autorizarse por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR