Creación escuelas– Decreto 53/2013, de 20 de junio, del Consejo de Gobierno, de creación y reorganización de escuelas de Educación Infantil y colegios de Educación Infantil y Primaria para el curso escolar 2013-2024 en los municipios de Madrid, Alcalá de Henares, Aranjuez, Coslada, Leganés, Torrejón de la Calzada y Venturada, y de aprobación de nueva denominación específica para un colegio de Educación Infantil y Primaria, y de aprobación de la denominación “Margaret Thatcher” para el colegio de Educación Infantil y Primaria del Distrito de Barajas
Sección | A - Disposiciones Generales |
Emisor | CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE |
Rango de Ley | Decreto |
La Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, establece, en su artículo 29, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.
La demanda de puestos escolares que se viene produciendo como consecuencia del aumento de la población escolar en determinadas localidades o zonas hace necesario que la Administración Educativa lleve a cabo la puesta en funcionamiento de nuevos colegios de Educación Infantil y Primaria.
Junto a la creación de nuevos colegios, el presente Decreto acoge otras fórmulas de constitución de centros que permiten utilizar con mayor eficiencia los recursos disponibles, aplicando criterios racionales de organización y funcionamiento, allí donde las peculiaridades de sus instalaciones y la distribución del alumnado lo hagan conveniente. De este modo, con el objetivo de lograr una mejora en el aprovechamiento y uso de los recursos disponibles, se procede también a la fusión, integración o desdoble, según cada caso, de colegios situados en zonas donde la programación educativa así lo recomienda, garantizándose los niveles óptimos de calidad educativa para la totalidad del alumnado de dichos centros, y liberándose así instalaciones y espacios para otros usos.
De acuerdo con lo establecida en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y el artículo 2 del Real Decreto 82/1996, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y los Colegios de Educación Primaria, la creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Por otra parte, el artículo 13 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, dispone que todos los centros docentes tendrán una denominación específica, además de la denominación genérica correspondiente a las enseñanzas que impartan.
El Decreto 40/2012, de 1 de marzo, por el que se regula la denominación específica de los centros educativos públicos de la Comunidad de Madrid, determina en su artículo 2 que en el caso de los centros docentes públicos esa denominación será aprobada por el Consejo de Gobierno.
En el...
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