ORDEN 414/2001, de 5 de abril, del Consejero de Justicia, Función Pública y Administración Local, por la que se establecen subvenciones a Corporaciones Locales para proyectos de infraestructuras turísticas, en la Zona de la Sierra Norte de Madrid, durante el año 2001.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Justicia, Funcion Publica y Administracion Local
Rango de LeyOrden

La Ley 9/1986, de 20 de noviembre, creadora del Organismo Autónomo de carácter administrativo Patronato Madrileño de Áreas de Montaña (PAMAM), establece como finalidad del mismo favorecer el desarrollo integral de las Áreas de Montaña y muy especialmente de la Sierra Norte. Dicho Organismo está adscrito en la actualidad a la Consejería de Justicia, Función Pública y Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Las ayudas previstas en esta Orden se desarrollaron anteriormente durante el período de vigencia del Programa Operativo de la Sierra Norte de Madrid, Objetivo 5b) (1991-1993) y del Programa de Desarrollo de Zonas Rurales de Madrid, Objetivo 5b) (1994-1999), siendo cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Durante el período 1991-1993 se desarrolló el Programa Operativo de la Sierra Norte de Madrid, Objetivo 5b), posteriormente entre los años 1994 y 1999 se llevó a cabo el Programa de Desarrollo de Zonas Rurales de Madrid, Objetivo 5b). En estos programas existían unas medidas destinadas a subvencionar las obras de infraestructuras turísticas municipales y las obras de conservación y restauración de ermitas e iglesias rurales en tanto que edificios de valor histórico-artístico, que fueron cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

En la presente Orden se establece que estas ayudas están cofinanciadas por el FEDER con una tasa de cofinanciación del 50 por 100 dentro del Documento Único de Programación (DOCUP), Objetivo 2 de Madrid, 2000-2006.

En todo caso, se deberán respetar las normas de la Unión Europea sobre concurrencia o acumulación de ayudas procedentes de distintos regímenes o fuentes de financiación (Instancias públicas locales, regionales, nacionales o comunitarias).

Por todo ello, bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que deben presidir la asignación de fondos públicos, respetando en todo caso las normas que les afecten de la Unión Europea, consagrados en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

El objeto que se persigue con esta línea de subvención es apoyar a las Administraciones Locales de la Sierra Norte, en la creación de infraestructuras turísticas municipales, para conseguir la mejora progresiva de estas dotaciones, tratando de lograr su funcionamiento con el mayor grado de eficacia posible.

Artículo 2

Carácter de las ayudas

  1. Las ayudas tendrán naturaleza jurídica de subvenciones, e irán destinadas a la financiación parcial o total de las inversiones para las que se solicita la subvención.

  2. La concesión de las ayudas estará supeditada a la disponibilidad presupuestaria existente y a sus posibles modificaciones.

  3. La forma de concesión de estas ayudas es la de concurrencia no competitiva.

Artículo 3

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los 42 municipios de la Sierra Norte de Madrid recogidos en el Anexo de esta convocatoria, así como las Mancomunidades legalmente constituidas exclusivamente por municipios de la Sierra Norte. Estos requisitos deberán mantenerse al menos durante el presente ejercicio presupuestario.

Los beneficiarios de estas ayudas, en la medida en que reciben cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), se encuentran obligados a respetar todas las obligaciones derivadas de la gestión de Fondos Estructurales y especialmente a dar publicidad de la participación del FEDER en las diversas actuaciones, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento CE número 1159/2000, de la Comisión Europea, de 30 de mayo, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales ("Diario Oficial de las Comunidades Europeas" de 31 de mayo de 2000).

Artículo 4

Criterios de evaluación de las solicitudes

Serán subvencionables aquellas solicitudes que acompañadas de la documentación señalada en el artículo 8 de esta Orden, cumplan las condiciones de los artículos 5 y 6 de la misma, siempre que respondan a una demanda turística real, no dañen el medio ambiente y ayuden a potenciar el desarrollo económico de los municipios y de la zona.

Artículo 5

Requisitos de los proyectos

Los proyectos deberán cumplir los requisitos siguientes:

  1. La actuación pretendida deberá respetar la normativa urbanística vigente, así como todas aquellas disposiciones actualmente en vigor en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

  2. Aquellos que estén localizados en suelo no urbanizable deberán disponer de la calificación urbanística de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

  3. Disponer del acuerdo adoptado por el órgano municipal competente aprobando el proyecto.

  4. Ser viables en sus aspectos técnicos, económicos y financieros.

Artículo 6

Gastos subvencionables

  1. Se considerarán gastos subvencionables o susceptibles de ayuda, los realizados por los siguientes conceptos:

    1. Construcción o rehabilitación de edificios e instalaciones turísticas.

    2. Acondicionamiento y urbanización de terrenos.

    3. Equipos para procesos de información, excepto software.

    4. Equipamiento.

    5. Honorarios técnicos por dirección facultativa, siempre que se correspondan con el proyecto a subvencionar, debiendo en su caso aprobarse cada uno de dichos conceptos desglosando sus respectivos importes, y solicitarse conjuntamente.

  2. No se considerarán gastos subvencionables o susceptibles de ayuda, los realizados por los siguientes conceptos.

    1. Adquisición de suelo.

    2. Adquisición de inmuebles.

    3. Traspasos o alquileres.

    4. Gastos de promoción y publicidad.

    5. Gastos de redacción de proyecto o de la memoria, en su caso, así como demás gastos asociados.

  3. La inversión objeto de la subvención deberá efectuarse en el período comprendido entre el 1 de julio de 2000 y el 20 de noviembre de 2001, siendo ésta la fecha tope para su...

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