ORDEN 4145/2005, de 4 de agosto, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid y organismos de ellas dependientes para la realización de actividades para los jóvenes y adquisición de equipamiento básico de Casas de Juventud, locales...

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

DIRECCIÓN GENERAL DE JUVENTUD

ORDEN 4145/2005, de 4 de agosto, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid y organismos de ellas dependientes para la realización de actividades para los jóvenes y adquisición de equipamiento básico de Casas de Juventud, locales juveniles y servicios de información juvenil.

La Comunidad de Madrid tiene competencia en materia de prestación de servicios a la juventud, conforme determinan los artículos 148.1.19 y 148.1.20 de la Constitución española, y 26.1.24 de su Estatuto de Autonomía, 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y según lo establecido en el Real Decreto 680/1985, de 19 de abril, sobre Traspaso de Funciones y Servicios.

La Consejería de Educación, a través de la Dirección General de Juventud, tiene competencias en la materia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, de la Presidencia de la Comunidad, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, artículo 6 del Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con el artículo 11 del Decreto 117/2004, de 29 de julio, el Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación.

En ejercicio de dichas competencias, uno de los objetivos básicos de esta Consejería es el desarrollo de una política de promoción de servicios estables para la juventud.

El logro de tales objetivos exige una actuación protagonista de los Ayuntamientos como cauces inmediatos de participación ciudadana. En consecuencia, esta Consejería viene desarrollando una política de Convenios de Colaboración con las Corporaciones Locales interesadas en el desarrollo de programas de actuación conjunta en materia de Juventud.

En virtud de lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Juventud y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 41.d) y h) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

TÍTULO I Artículos 1 a 15

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto y finalidad

Las presentes bases de convocatoria tienen por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid y organismos de ellas dependientes para la realización de actividades para los jóvenes y para la adquisición de equipamiento básico de Casas de Juventud, locales juveniles y servicios de información juvenil.

La finalidad de las subvenciones que se convocan es fomentar y consolidar en las Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid la promoción de servicios estables para los jóvenes.

Artículo 2

Régimen jurídico

La ejecución de la presente Orden se regirá por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por sus normas de desarrollo, en aquellos de sus preceptos que tienen carácter de legislación básica, de conformidad con lo dispuesto en las Disposiciones Finales Primera y Segunda de dicha Ley.

Las bases que contiene la presente Orden quedan igualmente sujetas a lo dispuesto por la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

el Decreto del Consejo de Gobierno 76/1993, de 26 de agosto, que aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid en materia de bases reguladoras de las mismas, y las restantes normas reguladoras de subvenciones y que resulten aplicables.

Artículo 3

Requisitos de los solicitantes

  1. Podrán solicitar subvenciones con cargo a las presentes bases de convocatoria, los municipios, mancomunidades y demás Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid válidamente constituidas, así como los organismos de ellas dependientes.

  2. Al objeto de desarrollar programas conjuntos de actuación, en el caso de varios municipios que pertenezcan a una misma zona o comarca sin constituir mancomunidad, podrá solicitar la subvención que regula la presente Orden, uno solo de ellos en representación de los demás, previa delegación de cada uno de ellos. En este supuesto, todos los municipios y entidades locales de que se trate quedan obligados solidariamente al cumplimiento de las obligaciones que deriven de la concesión de la subvención.

  3. Ningún municipio, entidad local, ni organismo de los señalados en el apartado 1 podrá:

    1. Presentar solicitud de subvención si lo ha hecho un organismo dependiente de ellos o una Corporación Local con la que estén asociados, o de la que dependan.

    2. Figurar en más de una solicitud colectiva de las que señala el apartado 2.

    3. Figurar en una solicitud colectiva y suscribir otra individual.

  4. La infracción de estas normas dará lugar a la inadmisión de todas las solicitudes de subvención suscritas por el municipio, la corporación local u organismo de manera individual, dando validez a la solicitud realizada de forma conjunta.

Artículo 4

Programas subvencionables

Se subvencionarán con cargo a la presente convocatoria los programas básicos y complementarios que promuevan las actividades de fomento de la calidad de vida, la participación y la emancipación de los jóvenes. A los efectos de este artículo se consideran programas básicos los de formación en animación juvenil, empleo juvenil, vivienda joven, información juvenil, educación intercultural, asociacionismo juvenil, lucha contra el racismo y la xenofobia y consumo responsable; y se consideran programas complementarios aquellos que se refieran a actividades culturales específicamente juveniles, educación ambiental, naturaleza y tiempo libre, arte joven, intercambios juveniles, intervención en centros docentes, voluntariado y ocio alternativo en fin de semana. Tendrán la consideración de programas básicos aquellas actividades que se programen con motivo de la Semana de la Juventud de la Comunidad de Madrid.

En ningún caso se subvencionarán las actividades deportivas, actividades docentes previstas en los planes de estudios vigentes, actividades de formación e información de educación para la salud o aquellas que tengan como objeto o contenidos los propios de la educación formal, así como viajes de fin de curso u otras actividades extraescolares de similar naturaleza.

Asimismo se subvencionará la adquisición de equipamiento básico para Casas de Juventud y locales juveniles.

Artículo 5

Criterios de concesión y su valoración

  1. La concesión de subvención se realizará por el sistema de concurrencia competitiva, mediante concurso, atendiéndose a los siguientes criterios:

    1. Como criterio preferente, que se ponderará con una puntuación de hasta 20 puntos, se establecerá el de la creación de empleo estable por parte de los beneficiarios de la subvención que se valorará por los siguientes dos indicadores:

    2. 1. Porcentaje de trabajadores cualificados de la plantilla de la entidad solicitante desde el 1 de enero de 2005

      hasta la finalización del plazo de justificación de la presente Orden, afectos a la ejecución directa del proyecto o actividad subvencionados, valorándose hasta 16 puntos.

    3. 2. Nuevas contrataciones de trabajadores vinculadas a la ejecución del proyecto o actividad subvencionada, que supongan un aumento del personal de plantilla destinado a Juventud, debiendo ser efectivas antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, valorándose hasta 4 puntos.

    4. Pertenencia a zonas de potenciación especial. Estarán comprendidos en este criterio los Municipios, Mancomunidades u Organismos que reúnan las siguientes características: zonas rurales, población dispersa, escasez de recursos económicos. Este criterio se ponderará hasta 20 puntos.

    5. Cumplimiento del Convenio de Colaboración en materia de Juventud del pasado año. Este criterio se ponderará hasta 14 puntos. Para ello se valorarán los siguientes aspectos:

    6. 1. Realización de todas las actividades recogidas en el Convenio de Colaboración correspondiente a 2004, hasta 4 puntos.

    7. 2. Continuidad y estabilidad en la prestación de los servicios durante la vigencia del Convenio de Colaboración, hasta 4 puntos.

    8. 3. Evolución y desarrollo de los programas básicos y complementarios del municipio/mancomunidad/organismo, hasta 3 puntos.

    9. 4. Justificación de gastos por el importe de la totalidad de la subvención concedida en el ejercicio de 2004, hasta 3 puntos.

    10. Número de jóvenes del Municipio, Zona o Mancomunidad. En el caso de Zonas o Mancomunidades, la valoración se hará de forma individualizada para cada municipio miembro de esa Zona o Mancomunidad, sumándose al final el conjunto de todos ellos. Este criterio se valorará hasta 12 puntos.

    11. Presupuesto dedicado a juventud del Municipio, Zona o Mancomunidad, que se valorará hasta 12 puntos, de acuerdo con los siguientes intervalos:

      Presupuesto:

      Desde 1 hasta 168.283,39 euros: Hasta 4 puntos.

      Desde 168.283,40 hasta 348.587,02 euros: De 5 a 8 puntos.

      Desde 348.587,03 en adelante: De 9 a 12 puntos.

    12. Desarrollo de programas básicos, de conformidad con la relación expuesta en el artículo 4 de esta Orden. Este criterio se ponderará hasta 12 puntos, de acuerdo con los siguientes indicadores:

    13. 1. Relevancia y calidad de los programas presentados en relación al objeto de la presente Orden, que se valorará hasta 10 puntos.

    14. 2. Número de programas básicos a desarrollar en el Municipio o Mancomunidad que se valorará hasta 2 puntos.

    15. Desarrollo de programas complementarios, de conformidad con lo recogido...

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