ORDEN 2272/2006, de 21 de abril, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid y Organismos de ellas dependientes para la realización de actividades para los jóvenes y adquisición de equipamiento básico de Casas de Juventud,...

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 2272/2006, de 21 de abril, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid y Organismos de ellas dependientes para la realización de actividades para los jóvenes y adquisición de equipamiento básico de Casas de Juventud, locales juveniles y servicios de información juvenil.

La Comunidad de Madrid tiene competencia en materia de prestación de servicios a la juventud, conforme determinan los artículos 148.1.19 y 148.1.20 de la Constitución Española y 26.1.24 de su Estatuto de Autonomía, 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y según lo establecido en el Real Decreto 680/1985, de 19 de abril, sobre Traspaso de Funciones y Servicios.

La Consejería de Educación, a través de la Dirección General de Juventud, tiene competencias en la materia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, de la Presidencia de la Comunidad, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid; artículo 6 del Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con el artículo 11 del Decreto 117/2004, de 29 de julio, el Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación.

En ejercicio de dichas competencias, uno de los objetivos básicos de esta Consejería es el desarrollo de una política de promoción de servicios estables para la juventud.

El logro de tales objetivos exige una actuación protagonista de los Ayuntamientos como cauces inmediatos de participación ciudadana. En consecuencia, esta Consejería viene desarrollando una política de Convenios de Colaboración con las Corporaciones Locales interesadas en el desarrollo de programas de actuación conjunta en materia de Juventud.

En virtud de lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Juventud y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 41.d) y h) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

TÍTULO I Artículos 1 a 15

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto y finalidad

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid y Organismos de ellas dependientes para la realización de actividades para los jóvenes y para la adquisición de equipamiento básico de Casas de Juventud, locales juveniles y servicios de información juvenil.

La finalidad de las subvenciones que se regulan es fomentar y consolidar en las Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid la promoción de servicios estables para los jóvenes.

Artículo 2

Régimen jurídico

La ejecución de la presente Orden se regirá por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por sus normas de desarrollo, en aquellos de sus preceptos que tienen carácter de legislación básica, de conformidad con lo dispuesto en las Disposiciones Finales Primera y Segunda de dicha Ley.

Las bases que contiene la presente Orden quedan igualmente sujetas a lo dispuesto por la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto del Consejo de Gobierno 76/1993, de 26 de agosto, que aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de

ayudas y subvenciones públicas; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid en materia de bases reguladoras de las mismas, y las restantes normas reguladoras de subvenciones y que resulten aplicables.

Artículo 3

Requisitos de los solicitantes

  1. Podrán solicitar subvenciones con cargo a las presentes bases reguladoras, los Municipios, Mancomunidades y demás Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid válidamente constituidas, así como los Organismos de ellas dependientes.

  2. Al objeto de desarrollar programas conjuntos de actuación, en el caso de varios Municipios que pertenezcan a una misma Zona sin constituir Mancomunidad, podrá solicitar la subvención solamente uno de ellos en representación de los demás, previa delegación de cada uno de ellos. En este supuesto, todas las Corporaciones Locales y Organismos de ellas dependientes quedan obligados solidariamente al cumplimiento de las obligaciones que deriven de la concesión de la subvención.

  3. Las Corporaciones Locales y Organismos de ellas dependientes señalados en el apartado 1 no podrán:

    1. Presentar solicitud de subvención si lo ha hecho un Organismo dependiente de ellos o una Corporación Local con la que estén asociados, o de la que dependan.

    2. Figurar en más de una solicitud colectiva de las que señala el apartado 2.

    3. Figurar en una solicitud colectiva y suscribir otra individual.

  4. La infracción de lo dispuesto en el apartado anterior dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes de subvención suscritas por el Municipio, la Corporación local u Organismo de manera individual y se dará validez a la solicitud realizada de forma conjunta.

Artículo 4

Programas subvencionables

Se subvencionarán con cargo a las presentes bases reguladoras los programas básicos y complementarios que promuevan las actividades de fomento de la calidad de vida, la participación y la emancipación de los jóvenes. A los efectos de este artículo se consideran programas básicos los de formación en animación juvenil, empleo juvenil, vivienda joven, información juvenil, educación intercultural, asociacionismo juvenil, consumo responsable, educación intercultural y prevención de la violencia, racismo y la xenofobia, así como aquellas actividades que se programen con motivo de la Semana de la Juventud de la Comunidad de Madrid. Se consideran programas complementarios aquellos que se refieran a actividades culturales específicamente juveniles, educación ambiental, naturaleza y tiempo libre, arte joven, intercambios juveniles, voluntariado y ocio alternativo en fin de semana.

No se subvencionarán las actividades deportivas, actividades docentes previstas en los planes de estudios vigentes, actividades de formación e información de educación para la salud o aquellas que tengan como objeto o contenidos los propios de la educación formal, así como viajes de fin de curso u otras actividades extraescolares de similar naturaleza.

Asimismo, se subvencionará la adquisición de equipamiento básico para Casas de Juventud y locales juveniles y servicios de información juvenil.

Artículo 5

Criterios de concesión y su valoración

  1. La concesión de las subvenciones se realizará por el sistema de concurrencia competitiva. La puntuación se determinará aplicando los criterios siguientes:

    1. Cumplimiento del Convenio de Colaboración en materia de juventud del pasado año. Este criterio se ponderará hasta 20 puntos. Para ello se valorarán los siguientes aspectos:

      a.1) Realización de las actividades recogidas en el Convenio de Colaboración correspondiente al ejercicio anterior, hasta 6 puntos.

      a.2) Continuidad y estabilidad en la prestación de los servicios durante la vigencia del Convenio de Colaboración del ejercicio anterior, hasta 6 puntos.

      a.3) Evolución y desarrollo de los programas básicos y complementarios, hasta 4 puntos.

      a.4) Justificación de los gastos subvencionados al amparo de la convocatoria de subvenciones del año anterior, hasta 4 puntos.

    2. Desarrollo de programas básicos, de conformidad con la relación expuesta en el artículo 4 de esta Orden. Este criterio se ponderará hasta 20 puntos, teniendo en consideración:

      b.1) La relevancia y calidad de los programas presentados, que se valorará hasta 17 puntos. Para la valoración de los programas se tendrá en cuenta:

      - Estabilidad y adecuación de los programas.

      - Innovación de los programas.

      - Participación en la Semana de la Juventud.

      b.2) El número de programas básicos a desarrollar, que se valorará hasta 3 puntos.

      - Número de programas que se han consolidado.

      - Número de programa innovadores.

      - Número de programas de la Semana de la Juventud.

    3. Pertenencia a zonas de potenciación especial. Se tendrá en cuenta los siguientes aspectos: Nivel de desarrollo de los servicios de juventud de las zonas rurales, población dispersa y renta disponible municipal per cápita. Este criterio se ponderará hasta 19 puntos.

    4. Número de jóvenes de la entidad solicitante. Las Zonas o Mancomunidades deberán aportar el número de jóvenes de cada Municipio miembro. Este criterio se valorará hasta 15 puntos, de acuerdo con la siguiente tabla:

    5. Presupuesto dedicado a juventud, que se valorará hasta 12 puntos, de acuerdo con los siguientes intervalos:

    6. Desarrollo de programas complementarios, de conformidad con lo recogido en el artículo 4 de esta Orden. Este criterio se ponderará hasta 11 puntos, de acuerdo con los siguientes aspectos:

      f.1) Relevancia y calidad de los programas presentados, que se valorará hasta 9 puntos. Para la valoración de la relevancia de los programas se tendrá en cuenta:

      - Mantenimiento y adecuación de los programas.

      - Innovación de los programas.

      f.2) Número de programas complementarios a desarrollar, que se valorará hasta 2 puntos.

      - Número de programas que se han consolidado.

      - Número de programa innovadores.

    7. Necesidad de la adquisición de equipamiento básico para el desarrollo de los programas básicos o complementarios, que se valorará hasta 3 puntos.

  2. Las Corporaciones Locales que no tengan contratado personal específico para el desarrollo de programas de juventud en el momento de presentar la solicitud o que no formen parte de la Red...

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