ORDEN 368/2001, de 2 de abril, del Consejero de Justicia, Función Pública y Administración Local, por la que se establecen subvenciones a Corporaciones Locales para la construcción de infraestructuras ganaderas en montes públicos de la Sierra Norte, para el año 2001.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Justicia, Funcion Publica y Administracion Local
Rango de LeyOrden

La protección de los recursos naturales, su aprovechamiento integral y el fomento de las actividades económicas tradicionales son parte fundamental de la estrategia de desarrollo de la Sierra Norte, tal y como se recoge en la Ley 9/1986, de 20 de noviembre, por la que se creó el Patronato Madrileño de Áreas de Montaña (PAMAM).

Mediante Decisión (CE) 2673, de 15 de septiembre de 2000, la Comisión ha aprobado el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid. Este Programa (en adelante PDR) ha sido elaborado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo, sobre ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), y de conformidad con los requisitos establecidos en el Anexo del Reglamento (CE) 1750/1999, de la Comisión, de 23 de julio de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo.

El PDR tiene un ámbito temporal que abarca el período 2000-2006 y otro geográfico que incluye, entre otros, los 42 municipios de la Sierra Norte, tal y como recoge la Decisión de la Comisión de 14 de marzo de 2000, por la que se establece la lista de las zonas correspondientes al Objetivo número 2 de los Fondos Estructurales para el período de 2000 a 2006 en España.

El recurso ganadero de la Sierra Norte es uno de los más característicos de la zona, no sólo por su componente socioeconómica, también por ser una actividad que ha estructurado y mantenido el paisaje en las formas conocidas actualmente. A la vista de la dinámica altamente competitiva de los mercados de la carne, la pervivencia del sector ganadero serrano pasa por favorecer el mantenimiento de los sistemas productivos basados en la extensificación. En consecuencia, la base territorial de la explotación, en

este caso terrenos de uso público, debe disponer de las infraestructuras adecuadas.

De acuerdo con el PDR aprobado, el Patronato Madrileño de Áreas de Montaña va a gestionar, entre otras, la actuación "Mejora de las infraestructuras ganaderas colectivas", cuyo objeto es el de conservar y mejorar dichas infraestructuras.

El desarrollo de esta actuación se articula mediante la presente Orden de convocatoria, que está cofinanciada por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), con una tasa de cofinanciación del 40 por 100.

Por todo ello, bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que deben presidir la asignación de fondos públicos, consagrados en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

Por regla general el sector de la ganadería para carne en la Sierra Norte de Madrid tiene su base territorial en terrenos de uso y gestión común. Con objeto de dotarle de las infraestructuras necesarias para un manejo adecuado de los animales y favorecer la orientación de su capacidad productiva hacia la mejora de la calidad sin incrementar las producciones ni romper los equilibrios ecológicos, se establecen ayudas económicas en forma de subvención destinadas a la construcción, reparación y realización de mejoras de infraestructuras ganaderas de uso y gestión común, siempre que estas actuaciones se realicen en terrenos de titularidad pública o vecinal con aprovechamiento comunal y también en las vías pecuarias. También podrán auxiliarse las mejoras en infraestructuras ganaderas ya existentes en núcleos urbanos.

Los proyectos subvencionables deberán ser técnica y medioambientalmente viables a efectos de su total ejecución y recepción dentro del período señalado en el artículo 4.2 de la presente Orden.

El territorio de aplicación es el formado por los 42 municipios de la Sierra Norte de Madrid relacionados en el Anexo de esta Orden.

Artículo 2

Carácter de las ayudas

  1. Las ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones e irán destinadas a la financiación parcial de la inversión, de acuerdo con lo establecido en la presente convocatoria.

  2. La concesión de las ayudas estará supeditada a la disponibilidad presupuestaria existente y a sus posibles modificaciones.

  3. La forma de concesión de estas ayudas es la de concurrencia no competitiva.

Artículo 3

Beneficiarios

A las ayudas destinadas a la dotación y mejora de infraestructuras ganaderas podrán acogerse las Corporaciones Locales de la Sierra Norte en cuyos términos municipales haya cabaña ganadera destinada a la producción de carne y además dispongan de superficies de titularidad pública, comunales o de propios, incluidas las vías pecuarias, o cuenten con infraestructuras ganaderas de uso común en los núcleos de población.

Los beneficiarios de esta Orden están obligados a cumplir lo estipulado en el Reglamento de la Comisión sobre las actividades de información y publicidad que deben cumplir los Estados miembros, en relación con las intervenciones del FEOGA.

Artículo 4

Criterios de evaluación de las solicitudes

  1. Se aceptarán y tramitarán todas las solicitudes correspondientes a la construcción, reparación y realización de mejoras de cobertizos, pequeñas infraestructuras ganaderas e instalaciones anejas, entre otras: Abrevaderos, limpieza de fuentes, mangas sanitarias, acondicionamiento de accesos, cerramientos, puertas, pasos, zarzos, siempre que se realicen en vías pecuarias u otros terrenos de titularidad pública o vecinal, donde habitualmente paste el ganado de los vecinos y que cumplan los requisitos del artículo 5 de la presente Orden.

    También se admitirán obras de reparación de abrevaderos existentes en núcleos urbanos, siempre que cumplan los requisitos del artículo 5, apartados 4 y 8, de esta convocatoria.

  2. La inversión objeto de la subvención deberá efectuarse en el período comprendido entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2001, siendo ésta la fecha límite para su finalización. La justificación de la misma tendrá que realizarse a lo largo de ese período, debiendo ser presentada al Patronato Madrileño de Áreas de Montaña una vez notificada la concesión de la subvención.

Artículo 5

Requisitos de los proyectos

Los proyectos de actuación presentados por las Corporaciones Locales deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. La actuación debe favorecer el mantenimiento de la actividad ganadera sin que ello afecte negativamente a la carga ganadera que puede soportar el monte. En caso contrario, se rechazará la petición.

  2. Realizar las obras de cobertizos e infraestructuras ganaderas en los terrenos de titularidad municipal o vecinal utilizados habitualmente por el ganado.

  3. Seleccionar los montes y dimensionar las instalaciones de forma que estas actuaciones no supongan un incremento en la carga ganadera que desborde la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR