DECRETO 66/2001, de 17 de mayo, por el que se establece la cooperación de las Corporaciones Locales con la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid en la gestión de construcciones escolares, así como en la reforma, ampliación, mejora y conservación de las mismas.
Sección | A - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Presidencia y Hacienda |
Rango de Ley | Decreto |
La Comunidad de Madrid en virtud del artículo 29 de su Estatuto de Autonomía tiene atribuida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas Educativas.
Sin perjuicio del ejercicio de las competencias que tanto a la Administración Autonómica como a la Administración Local atribuye el ordenamiento jurídico, la exigencia del funcionamiento del servicio educativo requiere su permanente cooperación.
Ya el artículo 25.2.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y la Disposición Adicional Segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, modificada por la Ley Orgánica 10/1999, de 21 de abril, preveían la cooperación de las Corporaciones Locales con la Administración Educativa en la creación, construcción y mantenimiento de los centros públicos docentes.
Asimismo, en el ámbito específico de la Comunidad de Madrid, la Ley 17/2000, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2001 establece en su artículo 41 los convenios de colaboración con las Corporaciones Locales para la creación, construcción y funcionamiento de los centros públicos docentes que se establezcan en desarrollo de la planificación educativa, como instrumento para formalizar las relaciones de cooperación en la prestación del servicio educativo, así como su normativa legal aplicable.
Dentro de este marco normativo resulta conveniente establecer los principios generales que deben regir el sistema de colaboración entre las Administraciones Educativas, autonómica y local, en la gestión de construcciones escolares.
Con este objeto, el presente Decreto consagra el principio de cooperación entre ambas Administraciones en la planificación, cofinanciación y ejecución de dichas construcciones, definiendo y articulando la figura de los convenios de colaboración como instrumento básico de desarrollo de las actuaciones programadas.
En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta de las Consejerías de Presidencia y Hacienda y Educación, previa deliberación, en su reunión de 17 de mayo de 2001
DISPONE
Objeto
La programación de la enseñanza en lo referente a la planificación y gestión de construcciones escolares, conservación y mantenimiento de los centros públicos docentes en el ámbito de la Comunidad de Madrid, se realizará bajo el principio de cooperación de las Corporaciones Locales con la Consejería de Educación, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente y el presente Decreto.
Cooperación en la planificación y gestión de construcciones escolares
Programa de construcciones escolares
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Los municipios cooperarán con la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid en el análisis y estudio de las necesidades educativas de su término municipal para la determinación y definición del programa de construcciones escolares.
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Por la Consejería de Educación se recabará de los mismos, en el último semestre del año, los datos que considere precisos para llevar a cabo la determinación de las necesidades de ampliación o modificación de la red escolar.
Planes de actuación
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, a efectos de elaborar los correspondientes planes de actuación, la Consejería de Educación...
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