ORDEN 1052/2004, de 25 de agosto, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se convocan, para el año 2004, subvenciones a Corporaciones Locales en concepto de inversiones para la reforma o equipamiento de centros o servicios de apoyo a la familia en la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Familia y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

ORDEN 1052/2004, de 25 de agosto, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se convocan, para el año 2004, subvenciones a Corporaciones Locales en concepto de inversiones para la reforma o equipamiento de centros o servicios de apoyo a la familia en la Comunidad de Madrid.

La Constitución de 1978, en su artículo 39.1, consagra como principio rector de la política socialy económica el deber de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia.

De acuerdo con esta realidad y con lo establecido en el artículo 9.2 de la Constitución y ratificado por el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, por Decreto 227/2003, de 24 noviembre, se crea la Dirección General de Familia con el objetivo de impulsar las políticas de apoyo a las familias.

Con el fin de alcanzar dicho objetivo y continuar avanzando en el camino hacia el apoyo y asistencia a las familias, la Consejería de Familia y Asuntos Sociales convoca la concesión de subvenciones a Corporaciones Locales en concepto de inversiones para la reforma o equipamiento de inmuebles destinados a centros o servicios de apoyo a las familias.

El artículo 4 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas, establece que las subvenciones que se concedan por la Comunidad de Madrid lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

El régimen de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, recoge, entre otros extremos, el procedimiento que ha de seguirse en la concesión de ayudas y subvenciones públicas por la Comunidad de Madrid.

El Decreto 22/1998, de 23 de septiembre, que desarrolla parcialmente la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece el contenido que deben tener las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones y ayudas públicas.

El plan estratégico de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales para la concesión de subvenciones a instituciones sin fin de lucro y Corporaciones Locales en materia de familia (2004) prevé, entre sus objetivos, el de promover que las Corporaciones Locales creen infraestructuras destinadas a apoyar a las familias madrileñas o mejoren las existentes, subvencionando para ello las inversiones que realicen con tales fines.

Por otra parte, el artículo 8, apartados 1 y 2 de la Orden 38/1990, de 8 de febrero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de febrero de 1990), de desarrollo del Decreto citado, establece que las subvenciones que se conceden con cargo a los presupuestos de la Consejería de Integración Social (hoy Consejería de Familia y Asuntos Sociales) serán objeto de convocatoria anual, en la que se especificará los criterios de concesión para cada ejercicio, en razón de las prioridades que pueda establecer dicha Consejería, los plazos y lugar de presentación de solicitudes y la documentación complementaria que se considere necesaria en razón de dichos criterios.

A fin de conseguir los objetivos señalados y dar cumplimiento a lo establecido, en virtud de las competencias que me confiere la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas, y de acuerdo con lo previsto en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y ámbito de la convocatoria

  1. El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras que, en el año 2004, han de regir la concesión de subvenciones a Corporaciones Locales en concepto de inversiones para la reforma o equipamiento de inmuebles destinadosa centros o servicios de apoyo a las familias.

  2. Las Corporaciones Locales sólo podrán solicitar una única subvención y, a su vez, esta deberá ser para una de las dos modalidades de inversión previstas en esta convocatoria, es decir, para reforma o para equipamiento, pero no para ambas a la vez.

Artículo 2

Imputación presupuestaria

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se imputarán a la partida 7639 del programa 909 del presupuesto de ingresos y gastos de 2004 de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales. El importe asignado a esta convocatoria asciende a 100.000 euros.

Artículo 3

Requisitos de los Entes Locales solicitantes

Las Entidades Locales deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Las inversiones que se realicen deberán efectuarse en el ámbito de la Comunidad de Madrid, teniendo como población destinataria a las familias de la Comunidad de Madrid.

  2. La Corporación Local beneficiaria no podrá tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas. Este requisito se acreditará de oficio por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.

  3. Las inversiones subvencionadas no podrán realizarse en fecha posterior al 20 de noviembre de 2004.

Artículo 4

Solicitudes, documentación y plazo de presentación

  1. Presentación de solicitudes.

    1.1. La solicitud de subvención se formalizará en el impreso que figura como Anexo 1 a esta Orden y se presentará acompañada de la documentación que se indica a continuación.

    1.1.1. Memoria del centro o servicio para el que solicita la subvención (Anexo 2), sin perjuicio de la aportación de documentación complementaria que facilite la mejor comprensión de la inversión.

    1.1.2. Memoria para reforma (Anexo 3) o memoria para equipamiento (Anexo 4).

    1.2. Datos bancarios a los que debe transferirse la subvención en caso de ser concedida (Anexo 5).

    1.3. Los Entes Locales solicitantes de las ayudas reguladas por esta convocatoria deberán cumplimentar la declaración de otras ayudas concurrentes que figura en el Anexo 6, en la que señalarán si han presentado petición y/o...

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