ORDEN 817/2003, de 16 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se convocan subvenciones a Corporaciones Locales para las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 817/2003, de 16 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se convocan subvenciones a Corporaciones Locales para las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

La concepción de la Protección Civil implica hoy en día, y antes que nada, una suma de esfuerzos procedentes, por una parte, de la propia Administración, pero también de los ciudadanos, individualmente o agrupados en entidades que tengan como objetivos básicos la ayuda humanitaria y desinteresada, así como la colaboración en todos aquellos planes o programas vinculados a la Protección Civil, entendido este concepto en un sentido amplio.

Por ello, la Consejería de Medio Ambiente, consciente de la importancia que en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid tienen los cometidos y funciones que vienen desarrollando las Agrupaciones Municipales de Voluntarios en el ámbito de la Protección Civil, considera esencial que desde la propia Administración se apoyen las actividades que en tal ámbito desarrollan tales Agrupaciones, dotando de medios materiales a las mismas, al servicio de la Protección Civil, al objeto de garantizar respuestas adecuadas y eficaces a las diversas situaciones que la realidad plantea.

De acuerdo con lo expuesto, se aprobaron durante los ejercicios anteriores, Órdenes de convocatoria de la Consejería de Medio Ambiente, por las que se convocaron subvenciones a Corporaciones Locales, para las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, mediante las cuales les fueron concedidas ayudas, con objeto de subvencionar las inversiones más urgentes que precisan estas Agrupaciones, facilitando así el desarrollo de las funciones propias de Protección Civil, y en especial la elaboración e implantación del Plan Municipal de Protección Civil.

Siguiendo en esta línea de apoyo a las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil, y de acuerdo con el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas, y bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad,

DISPONGO

Artículo 1

Convocar ayudas dirigidas a Corporaciones Locales que cuenten con Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil, con el objeto de apoyar y colaborar en la mejor dotación de sus medios materiales, para la realización de programas de actuación propios de la Protección Civil.

Todo ello de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera

Normativa que rige la presente convocatoria

La presente convocatoria se regirá por las especificaciones contenidas en la presente Orden; por lo previsto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; por el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas; por el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de Bases reguladoras de las mismas, así como por la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid.

Segunda

Objeto de la subvención

La presente Orden tiene por objeto, regular la concesión de subvenciones a aquellas Corporaciones Locales que cuentan con Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil, con la finalidad de que dichas Corporaciones Locales doten a las mismas del vestuario y calzado de trabajo necesarios, que les permitan el desarrollo de las funciones propias de Protección Civil, recogidas en el Decreto 125/1998, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Voluntariado Municipal de Protección Civil y en los Reglamentos de cada una de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil.

Tercera

Beneficiarios y requisitos

Podrán ser beneficiarios de las ayudas que contempla esta Orden, aquellas Corporaciones Locales que tengan constituida legalmente una Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, siendo necesario que dicha Agrupación y sus miembros se encuentren inscritos en el Registro Especial de Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil de la Comunidad de Madrid, creado por el artículo 27 del Decreto 125/1998, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Voluntariado Municipal de Protección Civil, y que cumplan los requisitos de la presente Orden.

El requisito de inscripción en el Registro deberá mantenerse durante el período de disfrute de las subvenciones concedidas.

Cuarta

Cobertura económica de la presente convocatoria

La financiación de las referidas subvenciones, se hará con cargo al crédito de 96.162 euros (noventa y seis mil, ciento sesenta y dos euros), que a tal efecto figura en la partida 46390 'A Corporaciones Locales', del programa 605 'Contra Incendios', del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Medio Ambiente para el año 2003.

Quinta

Formalización de las solicitudes

  1. Las solicitudes de ayuda podrán presentarse en el Registro de la Dirección General de Protección Ciudadana, sita en la carretera de La Coruña, kilómetro 22; en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente, sito en la calle Princesa, número 3; en la Oficina de...

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