Coordinación prestación atención temprana– Decreto 46/2015, de 7 de mayo, por el que se regula la coordinación en la prestación de la atención temprana en la Comunidad de Madrid y se establece el procedimiento para determinar la necesidad de atención temprana

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES
Rango de LeyDecreto

El reconocimiento de los derechos de los niños ha sido refrendado desde distintos organismos internacionales como el Consejo de Europa y la Unión Europea y recogido en diferentes documentos como la Convención de los Derechos del Niño, aprobada en la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por España el 30 de noviembre de 1990, y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas y su Protocolo Facultativo, de 13 de diciembre de 2006, ratificados por España el 23 de noviembre de 2007, convirtiéndose así en el marco básico de protección de los menores con discapacidad o en riesgo de padecerla.

Diversos estudios e informes en materia de atención temprana provenientes, tanto del marco europeo (la Agencia Europea para el Desarrollo de la Educación Especial) como del marco estatal, en especial el Libro Blanco de la Atención Temprana del Real Patronato de Atención a la Discapacidad, ponen de manifiesto el desarrollo de un concepto de atención temprana en el que la salud, la educación y los servicios sociales se involucran e interrelacionan para ofrecer una acción integral en las intervenciones que, aun centradas primordialmente en el menor, también dan cabida a las necesidades de la familia y el entorno, considerando a esta el agente principal en el desarrollo del niño.

La atención integral a los menores de seis años con trastornos en su desarrollo, con discapacidad o riesgo de padecerla y/o dependencia, así como a sus familias, requiere de la participación activa y corresponsable de las diferentes unidades administrativas con competencias en Sanidad, Educación y Servicios Sociales.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, contempla en sus artículos 12 y 13 (ambos de carácter básico de conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera), las responsabilidades del sistema en materia de promoción de la salud, educación sanitaria y prevención de la enfermedad en los ámbitos de la atención primaria y atención especializada.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción dada por la Ley 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), incluye como uno de los principios de actuación de las Administraciones educativas el establecimiento de los procedimientos y recursos necesarios para identificar tempranamente a los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, instando a que la atención integral se inicie desde el mismo momento en que dicha necesidad sea identificada por personal con la debida cualificación y en los términos que determinen las Administraciones educativas.

La Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, determina un marco general que fija las garantías de calidad y control público de los servicios de los que son usuarios los niños y niñas de la Comunidad de Madrid y, en sus artículos 9 y 10, define el concepto de servicios de atención a la primera infancia y determina sus principales requisitos, estableciendo en su artículo 9.2 que "se regularán reglamentariamente los servicios de atención a la primera infancia con el fin de que niños y niñas sean atendidos y educados en todo lo referente a su vida cotidiana y puedan iniciar sus primeras experiencias de relación social e intercambio, bajo el necesario control de calidad por parte de las Administraciones de la Comunidad de Madrid".

A su vez, en el artículo 11.b) se establece, como uno de los derechos de todos los niños y niñas de la Comunidad de Madrid, "la detección y tratamiento precoz de enfermedades congénitas, así como de las deficiencias psíquicas y físicas, únicamente con los límites que la ética, la tecnología y los recursos existentes impongan en el sistema sanitario".

Asimismo, la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, contiene, entre otros mandatos, el de atender a la prevención, rehabilitación y reinserción social de las personas con discapacidad, eliminando los obstáculos de carácter personal y social que impidan su normal desenvolvimiento en la sociedad.

En relación con la atención a menores, además, su artículo 21 establece como líneas fundamentales de actuación la detección de necesidades y la promoción de actuaciones integrales para favorecer su desarrollo físico, psíquico y social, la prevención de situaciones de riesgo, así como la orientación y apoyo familiar para atender adecuadamente las necesidades de los menores y, por tanto, actuaciones que requieren mayor énfasis en el caso de menores con discapacidad.

Por otro lado, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia contempla la actuación de los poderes públicos en esta materia bajo los principios de transversalidad y atención integral e integrada en la atención a las personas en situación de dependencia, así como de colaboración de los servicios sociales y sanitaros en la prestación de los servicios a los usuarios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia que se establecen en dicha Ley y en las correspondientes normas de las Comunidades Autónomas y las aplicables a las Entidades Locales, haciendo especial hincapié, por medio de su disposición adicional decimotercera, en la protección de los menores de tres años de edad en situación de dependencia mediante un plan integral de atención, promovido por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en el que se contemplen las medidas a adoptar por las Administraciones Públicas, sin perjuicio de sus competencias, para facilitar atención temprana y rehabilitación de sus capacidades físicas, mentales e intelectuales. En su reunión de 4 de julio de 2013, este Consejo Territorial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2.f) y g) y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, ha acordado los criterios comunes que, en materia de atención temprana y rehabilitación, deben contemplarse en los diferentes planes de atención integral a menores de tres años, con especificación de los principios y líneas estratégicas de los mismos, debiendo las respectivas Administraciones en su ámbito competencial, desarrollarlos y, en su caso, ampliarlos y mejorarlos.

Con posterioridad, y en el marco de esta nueva concepción, el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su inclusión social, recoge los principios de la autonomía individual y vida independiente, no discriminación, igualdad entre mujeres y hombres y respeto al desarrollo de la personalidad de las personas con discapacidad, y, en especial, de las niñas y los niños con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad, entre otros, principios todos ellos que necesariamente han de inspirar la red integral de atención temprana en los ámbitos de las distintas Administraciones Públicas competentes en la materia.

En este marco la Comunidad de Madrid ha ido aprobando diferentes planes integrales de actuación dirigidos a personas con discapacidad, donde se contemplan la atención a menores con discapacidad y la atención temprana.

Así, el Tercer Plan de Acción para Personas con Discapacidad 2012-2015, que contó en su elaboración con la participación activa de las entidades más representativas de la discapacidad, dedica un área a la atención temprana previendo, entre otras estructuras y órganos de participación, el establecimiento de un centro de coordinación y valoración infantil de menores de seis años que responde a la necesidad de racionalizar las actuaciones de los diferentes departamentos de la Administración implicados a fin de ofrecer la mayor simplicidad, agilidad y coordinación en la atención a los ciudadanos.

En esa línea, en virtud de las competencias atribuidas en los artículos 27, 29 y 26 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad en materia de sanidad, educación y asuntos sociales respectivamente, es necesario regular un espacio común de coordinación y corresponsabilidad entre dichos sistemas dirigido a la población infantil menor de seis años con trastornos en su desarrollo, discapacidad, o riesgo de padecerla, y/o dependencia, que procure una adecuada coordinación de todos los sistemas implicados en su prevención, protección y atención de forma que se pueda prestar una atención global, personalizada, eficaz y de calidad al menor y a sus familias una vez se determine la necesidad de atención temprana.

La acción administrativa integral en la atención temprana se reconoce como un recurso de responsabilidad pública, de carácter universal, y se funda en los principios rectores de igualdad, coordinación, atención individualizada e integral, intervención profesional, interdisciplinar y cualificada, participación y proximidad, descentralización y territorialización, en su prestación. Pretende una mejora en la eficacia de los recursos propios de cada sistema siguiendo criterios de complementariedad, rentabilización de recursos y evitando duplicidades.

Con la aprobación de este Decreto se cumple lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, relativa a la protección de los

menores, así como en las disposiciones contenidas en la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, y en la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, concordantes con esta...

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