ORDEN 4676/2000, de 26 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se adjudican las becas correspondientes a las convocatorias realizadas por Orden 3577/2000, de 16 de agosto, por la que se convoca una beca para la formación técnica y científica de licenciados en Ciencias de la Información y Orden 3578/2000, de 16 de agosto,...

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

En cumplimiento de lo que dispone el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, en virtud de las competencias atribuidas en dicha Ley y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Orden 3577/2000, de 16 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de agosto de 2000) y Orden 3578/2000, de 16 de agosto de la Consejería de Medio Ambiente (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de agosto de 2000), por las que se aprueban las bases reguladoras y se convocan becas para la formación técnica y científica de licenciados en Ciencias de la Informa-

ción y licenciados en Veterinaria y en vista de la propuesta realizada por la Comisión, esta Consejería,

DISPONE

Primero

Adjudicar las becas a las siguientes personas:

Antonia de la Peña Fernández de Mera

Licenciada en Ciencias de la Información

120.000

Amparo Zabaleta Nogueroles

Licenciada en Veterinaria

120.000

Total 240.000

Segundo

Los beneficiarios de la ayuda quedan obligados a asistir diariamente a las dependencias del Centro de Trabajo que indican las bases, dentro del horario de trabajo del resto del personal, ajustándose a las normas del Centro o a sus disposiciones reglamentarias, así como a presentar anualmente un resumen de la labor realizada.

Tercero

De acuerdo con lo dispuesto en el Convenio Colectivo y en la Ley de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, la concesión de las becas no establece entre la Comunidad de Madrid, Consejería de Medio Ambiente y los beneficiarios de aquella, relación laboral alguna.

El disfrute de la beca es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiadas con fondos públicos o privados, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual del interesado.

En caso de renuncia deberá manifestarse por escrito en la Consejería de Medio Ambiente, remitiéndose al Instituto con un período de antelación de al menos quince días a la fecha prevista.

En todo caso el beneficiario deberá presentar una memoria de las actividades realizadas hasta el momento de la renuncia.

Cuarto

La duración de la beca será desde la incorporación de los becarios, hasta el 31 de diciembre de 2000, sin perjuicio de prórroga en función de las obligaciones previstas en el apartado segundo de esta Orden.

Quinto

Los...

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