ORDEN 2582/2005, de 12 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se establecen las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones para el desarrollo de programas de garantía social y para el desarrollo de actividades de apoyo en el seno de los programas de garantía social subvencionados, y se aprueba la convocatoria para el curso 2005

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 2582/2005, de 12 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se establecen las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones para el desarrollo de programas de garantía social y para el desarrollo de actividades de apoyo en el seno de los programas de garantía social subvencionados, y se aprueba la convocatoria para el curso 2005-2006, cofinanciada por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo Objetivo 3, 2000-2006, de la Comunidad de Madrid.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación ("Boletín Oficial del Estado", en adelante "BOE" del 24), establece en el artículo 40 del Título I, Capítulo VII, "De la atención a los alumnos con necesidades educativas específicas", que con el fin de asegurar el derecho individual a una educación de calidad, los poderes públicos desarrollarán las acciones necesarias y aportarán los recursos y apoyos precisos que permitan compensar los efectos de desventaja social para el logro de los objetivos de educación y formación previstos para cada uno de los del sistema educativo.

La disposición transitoria quinta de la mencionada Ley Orgánica establece que, en aquellas materias cuya regulación aparecerá en ulteriores disposiciones reglamentarias, serán de aplicación las normas de este rango hasta ahora vigentes.

El artículo 23.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo ("BOE" del 4), establecía la necesidad de organizar programas específicos de Garantía Social para los alumnos que no alcancen los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, con el fin de proporcionarles una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios en las distintas enseñanzas recogidas en dicha Ley.

El Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, por el que se traspasan competencias y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de enseñanzas no universitarias ("BOE" de 23 de junio), faculta a la misma para dictar los actos administrativos necesarios para el buen funcionamiento de dichas enseñanzas en el ámbito de competencias al que hace referencia el citado Real Decreto.

La Orden 1207/2000, de 19 de abril, regula los programas de Garantía Social que se establezcan en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 3 de mayo), señalando que dichos programas se desarrollarán en distintas modalidades adaptadas a las características, necesidades y expectativas de los alumnos.

La Resolución de 3 de agosto de 2000, de la Dirección General de Ordenación Académica, sobre evaluación y certificación en los Programas de Garantía Social, precisa los aspectos de ordenación académica propios de estas enseñanzas y define los modelos de documentación académica y administrativa que han de cumplimentar los centros y entidades responsables de su desarrollo.

Las experiencias desarrolladas hasta este momento en la Comunidad de Madrid, en colaboración con distintas instituciones públicas y privadas, aconsejan la continuidad de los programas de Garantía Social en sus distintas modalidades en tanto en cuanto no se desarrollen las ofertas formativas que prevé la Ley Orgánica de Calidad de la Educación.

Con el fin de hacer efectivos estos objetivos y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes:

DISPONGO

TÍTULO I Artículos 1 a 16

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de concesión de subvenciones para el desarrollo de programas de Garantía Social y actividades de apoyo.

El objeto de las subvenciones es, para los programas de Garantía Social, la ayuda a la financiación de dichos programas, con el fin de proporcionar al alumnado que participe en los mismos una formación básica y profesional, acorde con la modalidad a desarrollar y en alguno de los perfiles profesionales relacionados en el Anexo I de la presente Orden, que se configure como un instrumento compensador de desigualdades y eficaz de cara a la reinserción social, laboral y educativa, mejorando las condiciones para acometer su incorporación en el mundo productivo con alguna cualificación, continuando su formación a través de los diferentes programas que se puedan ofertar o posibilitando su reincorporación a las enseñanzas regladas por las vías previstas en la normativa vigente. Asimismo, es objeto de estas subvenciones el facilitar la integración social del alumnado perteneciente a colectivos sociales o culturales desfavorecidos.

Artículo 2

Modalidades, acceso y matriculación de alumnos

  1. Los programas objeto de estas subvenciones podrán desarrollarse en las modalidades detalladas a continuación, según se establece en los apartados 13, 14 y 15 de la Orden 1207/2000, de 19 de abril:

    Formación y empleo: En colaboración con entidades locales.

    Talleres profesionales: En colaboración con entidades privadas sin fines de lucro, que tengan experiencia en la atención a jóvenes socialmente desfavorecidos.

    Para alumnos con necesidades educativas especiales: En colaboración con entidades privadas sin fines de lucro que trabajen con jóvenes con discapacidad.

  2. Los programas de Garantía Social se desarrollarán conforme a lo establecido en la Orden 1207/2000 en lo que se refiere a duración, estructura, programaciones, profesorado, evaluación, certificación y memoria. En lo relativo al acceso y matriculación de alumnos, se aplicará lo establecido en dicha Orden y en las instrucciones posteriores que la desarrollen.

  3. En la modalidad de Formación y Empleo, con el fin de potenciar la contratación por empresas en la segunda fase del programa, se podrá llegar a acuerdos con las Cámaras de Comercio y Asociaciones Empresariales. No podrán acceder a esta modalidad aquellos alumnos que no cumplan los requisitos legalmente establecidos por la legislación laboral.

  4. Siempre que existan plazas disponibles, la matriculación de alumnos para la modalidad de Talleres Profesionales, permanecerá abierta durante los tres meses siguientes a la iniciación de las actividades formativas.

Artículo 3

Actividades de apoyo

La Comunidad de Madrid, a través del Acuerdo para la Mejora de la Calidad del Sistema Educativo, asumió el compromiso de impulsar medidas para que el derecho a la educación sea disfrutado en igualdad de oportunidades. La presente Orden prevé la posibilidad de subvencionar actividades de apoyo a los programas subvencionados. Para ello la Consejería de Educación asignará una dotación complementaria para desarrollar estas actividades en el seno de los programas de Garantía Social que desarrollen entidades locales y entidades privadas sin fines de lucro. Las actividades de apoyo se orientarán a la realización de actividades dirigidas a la adquisición de hábitos sociales para desarrollar y afianzar la madurez personal necesaria para su participación como ciudadanos responsables en el trabajo y en la actividad social y cultural, se desarrollarán en horario no lectivo, no pudiendo interferir en los componentes formativos del programa (Formación Profesional Específica, Formación Básica, Tutoría, Formación y Orientación Laboral y Actividades Complementarias), ajustándose a los siguientes apartados:

Medidas específicas de apoyo y refuerzo para el alumnado en situación de riesgo que impidan el absentismo y potencien la integración social.

Actividades destinadas a incrementar o mantener habilidades sociales que les faciliten su incorporación a la vida y que les permita estructurar su tiempo libre.

Programas de lengua y cultura para el alumnado inmigrante.

Artículo 4

Profesorado

  1. Los programas de Garantía Social, en todas las modalidades objeto de estas subvenciones, serán impartidos por equipos educativos compuestos por dos formadores, excepto en el área de Formación Profesional Específica de los perfiles de Mantenimiento Básico de Edificios, Operario de Manipulados Auxiliares de la Industria y Auxiliar de Instalaciones de Interiores de Aeronaves, que podrán ser impartidos por más formadores al contener componentes formativos ligados con varias familias profesionales.

  2. Estos formadores deberán impartir las horas de docencia en función de las áreas asignadas a cada uno, realizar tareas de coordinación, programación, seguimiento de los alumnos y elaboración de materiales, reservando al menos una hora diaria (cinco horas a la semana) para dicha coordinación. En el caso de que una misma entidad beneficiaria desarrolle dos o más programas, la dedicación horaria de los profesores deberá ser autorizada por la Comisión Mixta prevista en el artículo 10 de la presente Orden, asegurando un mínimo de tres horas a la semana de coordinación entre los profesores de cada grupo.

    El profesional que imparta el área de Formación Básica será contratado expresa y directamente por la entidad beneficiaria. La contratación, en cualquiera de sus modalidades o la prestación de servicios y el horario del profesional que imparta la Formación Profesional Específica, deberá ser autorizada por la Comisión Mixta, asegurando las horas de docencia asignadas a dicho profesional y las cinco horas de coordinación.

    En los programas de Formación y Empleo que desarrollen las entidades locales, para aquellos perfiles profesionales en los que no existe la posibilidad de contratar un experto con el perfil adecuado, la entidad local, previa autorización de la Comisión Mixta, podrá contratar los servicios de una empresa del sector profesional mediante convenio de colaboración, para impartir exclusivamente el componente formativo de Formación Profesional Específica y, en su caso, la Formación y Orientación Laboral.

    Los formadores que sean contratados...

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