Orden 2379/2008, de 26 de diciembre, por la que se convocan ayudas a la Promoción Turística de la Comunidad de Madrid para el año 2009.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

La Orden 890/2008, de 16 de mayo, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 132, de 4 de junio, de la Consejería de Cultura y Turismo, establece las bases reguladoras para la concesión de Ayudas a la Promoción Turística de la Comunidad de Madrid. En su artículo 3 dispone que: "La vigencia de las presentes bases reguladoras será indefinida, procediéndose cada año, a efectuar la convocatoria correspondiente, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid".

En cumplimiento de lo dispuesto en dicha norma y de conformidad con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que constituye legislación básica; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley 2/1995, esta Consejería de Cultura y Turismo

DISPONE

Artículo 1

Finalidad de la Orden

Regular y convocar, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, las subvenciones destinadas a proyectos que incidan en la promoción turística de los recursos naturales y turístico-culturales, así como de gastronomía y ocio, de las diferentes áreas geográficas de la Comunidad de Madrid, y en el diseño de rutas turísticas intermunicipales de la misma.

Artículo 2

Definición del objeto de la subvención

  1. El objeto de la presente subvención es el fomento de la promoción turística de los recursos naturales y turístico-culturales, así como de gastronomía y ocio, de las diferentes áreas geográficas de la Comunidad de Madrid, y el diseño de rutas turísticas intermunicipales de la misma.

    Estas actuaciones se realizarán mediante la elaboración de elementos promocionales en soporte informático (CD's, microsites, DVD's), y la edición de folletos, de acuerdo con las características que exige el anexo IV de la presente Orden.

  2. Los establecimientos turísticos incluidos, en su caso, en los proyectos referidos, deberán encontrarse inscritos en el Registro General de Empresas y Entidades Turísticas de la Comunidad de Madrid.

  3. El contenido de los folletos deberá ser de utilidad probada para el turista, debiendo incluir, preferentemente, información de alojamientos y restauración, comercios turísticos (productos típicos, artesanía…), así como de rutas y medios de transporte para acceder a la localidad, fiestas tradicionales y monumentos de interés. Asimismo, deberá incluir, un mapa desplegable del municipio con los puntos de interés turístico.

    El material que compone el folleto deberá presentarse simultáneamente en soporte informático (PDF, las fotografías en JPG) para su inclusión en www.madrid.org

    El material promocional será de entrega gratuita, quedando totalmente prohibida su venta.

Artículo 3

Beneficiarios

  1. Podrán ser beneficiarios las Mancomunidades de municipios y los Ayuntamientos.

  2. Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieren debidamente garantizadas. Este extremo será comprobado de oficio por la Dirección General de Turismo.

  3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4

Acciones subvencionables, período de realización de las mismas y características técnicas de los folletos

  1. Acciones subvencionables.

    Se considerarán subvencionables los siguientes gastos:

    1. Los gastos de diseño, elaboración, producción, impresión del objeto de los proyectos, tanto en soporte informático, como audiovisual e impreso.

    2. Será subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido soportado que constituya un coste para la entidad.

    Las acciones subvencionables deberán reunir los requisitos técnicos que se contemplan en el Anexo IV de la Orden.

    No se considerarán subvencionables los proyectos que mayoritariamente recojan servicios municipales no turísticos.

  2. Período de realización de acciones.

    El período de realización de los gastos subvencionables comprenderá desde el 1 de septiembre de 2008 hasta el 30 de septiembre de 2009, con la excepción contenida en el artículo 13.2 de la presente Orden, relativo al cobro anticipado de la ayuda.

  3. No se computarán como gastos subvencionables:

    1. Los gastos de personal.

    2. Los gastos de viajes, desplazamientos, dietas.

    3. Los gastos de material fungible u otros corrientes y ordinarios propios del beneficiario.

    4. Los gastos financieros, licencias e impuestos que pudieran ser exigibles como consecuencia de la realización del proyecto; a excepción de lo dispuesto en el...

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