ORDEN 1876/2002, de 25 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se convocan ayudas de comedor escolar para el curso 2002/2003.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

Es objetivo prioritario para la Comunidad de Madrid hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación. Por ello, y de acuerdo con el título V de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, es necesaria la puesta en marcha y el mantenimiento de una serie de medidas de carácter compensador que tiendan a solventar los problemas de desventaja socioeducativa que presentan determinados colectivos que acceden a los centros educativos en situación desfavorable por razones sociales, culturales, económicas, étnica o de otra índole.

La Comunidad de Madrid se caracteriza por la diversidad social y cultural de su población. Esta realidad, unida a la existencia de sectores socioeconómicos desfavorecidos, en situación de marginación en muchos casos, al considerable aumento de la población inmigrante y a la existencia de un importante colectivo de población gitana, configura una sociedad cada vez más plural y heterogénea que plantea nuevos retos sociales que se traducen en la demanda de acciones y medidas que garanticen los principios básicos de calidad y equidad.

Con fecha 16 de noviembre de 2000 la Asamblea de la Comunidad de Madrid aprobó el Plan Regional de Compensación Educativa, en el que se recoge como uno de sus objetivos prioritarios el desarrollar acciones orientadas a garantizar la escolarización de los sectores social y culturalmente desfavorecidos, articulando los servicios complementarios que posibiliten, entre otros, el acceso a becas y ayudas de estudio. Para la consecución de este objetivo se plantean diversas actuaciones entre las cuales cabe resaltar la ampliación presupuestaria para las ayudas de comedor, y la adaptación de la convocatoria, para dar respuesta a situaciones de escolarización extraordinaria mediante la flexibilización en los plazos de presentación de solicitudes.

En consonancia con todo lo expuesto, se ha visto la necesidad de introducir ciertas modificaciones en la presente convocatoria, entre las que cabe destacar las siguientes: Primero, aumento muy significativo de la dotación económica destinada a esta convocatoria, teniendo en cuenta la desvinculación en la misma de la gestión realizada por la Dirección General de Centros Docentes en convocatorias anteriores, lo que en términos homogéneos supone un incremento del 17 por 100 en relación con la convocatoria del ejercicio anterior; segundo, incremento en un 5 por 100 de los tres tipos de ayudas contempladas; tercero, abono del 100 por 100 del coste de comedor, para aquellos alumnos cuyos progenitores o tutores legales sean perceptores del Ingreso Mínimo de Integración, de conformidad con el Decreto 73/1990, de 19 de junio, o de la Renta Mínima de Inserción de conformidad con la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid, y por último, la coordinación con los servicios sociales de los municipios para agilizar, cuando proceda, la concesión de ayudas a colectivos que presentan necesidades educativas especiales asociadas a condiciones de desventaja social, mediante un impreso simplificado.

Recogiendo la experiencia positiva de la gestión realizada por los Consejos Escolares de los Centros Educativos en la convocatoria 2001/2002, y para hacer efectivas las exigencias de una Administración descentralizada, se mantiene el mismo procedimiento de tramitación de la documentación prevista en dicha Convocatoria, puesto que son los propios centros los que mejor conocen el contexto social y familiar de su alumnado, parece conveniente concederles un papel relevante en relación con la revisión de la documentación aportada por las familias a fin de que su intervención trate de adecuar la concesión de las ayudas a situaciones reales de necesidad de los solicitantes. En este sentido la Consejería de Educación y el Ayuntamiento de Madrid, facilitarán a los Consejos Escolares las instrucciones necesarias para agilizar dicha revisión.

La presente convocatoria va dirigida al alumnado que curse enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria y Primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos o enseñanzas de Educación Infantil en centros privados no vinculados a centros de otro nivel educativo, debidamente autorizados, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, se reconoce a todos los extranjeros menores de dieciocho años el acceso al sistema público de becas y ayudas.

La Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con el criterio básico de servicio a los ciudadanos e inspirados en el principio de colaboración, coordinan sus respectivas convocatorias en su ámbito de gestión respectivo, posibilitando el acceso a cualquiera de ellas mediante una única solicitud.

La Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid efectúa la presente convocatoria, aumentando la aportación económica, en relación con la anterior, con cargo al Acuerdo para la Mejora de la Calidad del Sistema Educativo de la Comunidad de Madrid, firmado el 19 de enero de 1999 por el Consejero de Educación y diferentes organizaciones representativas del sector educativo. La financiación de los servicios de comedor escolar contará con los siguientes recursos: 15.476.061,69 euros, con cargo a la partida 48390 del Programa 507; imputándose, por parte de la Comunidad de Madrid, 9.334.265,99 euros al ejercicio económico de 2002 y 6.141.795,70 euros al ejercicio económico de 2003.

Por otra parte, el Ayuntamiento de Madrid realiza una convocatoria de ayudas de comedor escolar para el curso 2002/2003 con una aportación de 1.652.783 euros.

Por último, la financiación para la gratuidad del servicio de comedor escolar de los alumnos transportados en centros públicos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), y que en la convocatoria de ayudas de comedor escolar para el curso 2001/2002 formaba parte del presupuesto total destinado a la misma y que se sufragaba con cargo a la partida 29000 del Programa 503 "Coordinación de centros", en el curso 2002/2003, se gestionará de forma independiente a través de las oportunas normas, que dictará la Dirección General de Centros Docentes de la Consejería de Educación.

En virtud de lo anteriormente expuesto,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la convocatoria

  1. El objeto de la presente convocatoria es conceder ayudas de comedor al alumnado que realice, durante el curso 2002/2003, cualquiera de las siguientes enseñanzas: Educación Infantil, Educación Primaria o Primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria que se encuentre matriculado en:

    1. Escuelas de Educación Infantil de titularidad pública, guarderías laborales y centros de Educación Infantil privados, no dependientes o vinculados a centros de otro nivel educativo, debidamente autorizados.

    2. Centros de Educación Primaria públicos o concertados.

    3. Centros de Educación Especial concertados.

    4. Centros de Educación Secundaria públicos o concertados.

    Todos ellos en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

  2. El presupuesto destinado a esta convocatoria, por parte de la Comunidad de Madrid, asciende a 15.476.061,69 euros.

Artículo 2

Destinatarios y requisitos

La presente convocatoria engloba tres tipos de beneficiarios agrupados en tres modalidades A, B y C, que deben reunir distintos requisitos para la obtención de la ayuda de comedor.

El presupuesto destinado a las ayudas de comedor incluidas en estas modalidades, cuyo importe asciende a 15.476.061,69 euros, será financiado con cargo a la partida 48390 del Programa 507 de la Dirección General de Promoción Educativa.

Modalidad A: Convocatoria general

  1. Destinatarios.

    Estas ayudas de comedor serán solicitadas por las familias de los alumnos que cursen las enseñanzas mencionadas en el artículo 1 y que no se hallen incluidos entre los destinatarios del artículo 8 (Modalidad B: Alumnos escolarizados de oficio en centros concertados por la administración educativa y que reúnen la condición de transportados) o entre los destinatarios del artículo 9 [Modalidad C: Alumnos cuyos padres o tutores legales sean perceptores del Ingreso Madrileño de Integración (IMI) o de la Renta Mínima de Inserción (RMI)].

  2. Requisitos.

    1. Serán requisitos indispensables para poder recibir estas ayudas:

      ¾ No gozar de ayudas o subvenciones con finalidad similar, provenientes de otras Instituciones u Organismos públicos.

      ¾ No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Este requisito será comprobado de oficio por la Comunidad de Madrid.

      ¾ Tener plaza en comedor escolar debidamente autorizado.

      ¾ Haber presentado las solicitudes y documentación requeridas en la presente Orden en los plazos establecidos.

      ¾ Que la renta anual por unidad familiar del año 2000 no haya superado los siguientes umbrales máximos:

      Familia de dos miembros: 6.611,13 euros.

      Familia de tres miembros: 9.195,48 euros

      Familia de cuatro miembros: 11.647,61 euros.

      Familia de cinco miembros: 14.099,74 euros.

      A partir del quinto se añadirán: 2.764,65 euros (por cada miembro computable).

      A efectos del cómputo de la renta anual se tendrá solamente en cuenta la cantidad reflejada en la casilla número 30 de la Declaración de la Renta del año 2000 (Saldo neto de rendimientos e imputaciones de Renta).

      Aquellas familias con hijo/s afectado/s por discapacidad igual o superior al 33 por 100...

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