ORDEN 2231/2003, de 25 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se convocan ayudas de comedor escolar para el curso 2003/2004.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 2231/2003, de 25 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se convocan ayudas de comedor escolar para el curso 2003/2004.

Es objetivo prioritario de la Comunidad de Madrid hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación. Para ello, el Título V de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece una serie de medidas de carácter compensador que tiendan a solventar los problemas de desventaja socioeducativa que presentan determinados colectivos que acceden a los centros educativos en situación desfavorable por razones sociales, culturales, económicas, étnica o de otra índole. Asimismo, la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en el Título I, Capítulo VII presta especial atención a la igualdad de oportunidades para una educación de calidad, atribuyendo a los poderes públicos la competencia para el desarrollo de cuantas acciones sean necesarias y la aportación de los recursos y apoyos precisos para compensar los efectos de situaciones de desventaja social.

La Comunidad de Madrid, se caracteriza por la diversidad social y cultural de su población. Esta realidad, unida a la existencia de sectores socioeconómicos desfavorecidos, en situación de marginación en muchos casos, al considerable aumento de la población inmigrante y a la existencia de un importante colectivo de población gitana, configura una sociedad cada vez más plural y heterogénea, que plantea nuevos retos sociales que se traducen en la demanda de acciones y medidas que garanticen los principios básicos de calidad y equidad.

Con fecha 16 de noviembre de 2000, la Asamblea de la Comunidad de Madrid aprobó el Plan Regional de Compensación Educativa, en el que se recoge, como uno de sus objetivos prioritarios, el desarrollar acciones orientadas a garantizar la escolarización de los sectores social y culturalmente desfavorecidos, articulando los servicios complementarios que posibiliten, entre otros, el acceso a becas y ayudas de estudio. Para la consecución de este objetivo se plantean diversas actuaciones entre las cuales cabe resaltar la ampliación presupuestaria para las ayudas de comedor y la consolidación de medidas de flexibilización en los plazos de presentación de solicitudes para dar respuesta a situaciones de escolarización extraordinaria.

En relación con la ampliación presupuestaria, refleja el empeño de la Consejería de Educación por conceder ayudas de comedor a un sector cada vez más amplio de población desfavorecida.

En consonancia con lo anterior y con la finalidad de proteger situaciones de desvalimiento o especial vulnerabilidad, conforme a las competencias que, en materia de promoción y ayuda a los grupos sociales necesitados de especial atención, ostenta la Comunidad de Madrid en virtud de lo establecido en el artículo 26.1.23 de su Estatuto de Autonomía, se mantiene el abono del 100 por 100 del coste de comedor para aquellos solicitantes cuyos progenitores o tutores legales sean perceptores de la Renta Mínima de Inserción.

Se mantiene el mismo procedimiento de tramitación de la documentación de los solicitantes, puesto que son los propios centros los que mejor conocen el contexto social y familiar de su alumnado, a fin de que su intervención trate de adecuar la concesión de las ayudas a situaciones reales de necesidad de los solicitantes. En este sentido, la Consejería de Educación y el Ayuntamiento de Madrid facilitarán a los Consejos Escolares las instrucciones necesarias para agilizar dicha revisión.

La presente convocatoria va dirigida al alumnado que curse Educación Preescolar, Educación Infantil, Educación Primaria y Primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos o Educación Preescolar o Educación Infantil en centros privados no vinculados a centros de otro nivel educativo, debidamente autorizados, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 8/2002, de 22 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social se reconoce a todos los extranjeros menores de dieciocho años el acceso al sistema público de becas y ayudas. En este sentido, el artículo 42 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, presta especial atención a la incorporación al sistema educativo de alumnos extranjeros, reconociéndoles los mismos derechos y deberes que a los alumnos españoles.

La Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con el criterio básico de servicio a los ciudadanos e inspirados en el principio de colaboración coordinan sus respectivas convocatorias en su ámbito de gestión respectivo, posibilitando el acceso a cualquiera de ellas, mediante una única solicitud.

La Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid efectúa la presente convocatoria aumentando la aportación económica, en relación con la anterior, con cargo al Acuerdo para la Mejora de la Calidad del Sistema Educativo de la Comunidad de Madrid, firmado el 19 de enero de 1999, por el Consejero de Educación y diferentes organizaciones representativas del sector educativo. La financiación para las ayudas de comedor contará con los siguientes recursos: 16.422.656 euros, con cargo a la Partida 48390 del Programa 507, imputándose por parte de la Comunidad de Madrid, 9.666.636,30 euros al ejercicio económico de 2003 y 6.756.019,70 euros al ejercicio económico de 2004.

Por otra parte, el Ayuntamiento de Madrid realiza una convocatoria de ayudas de comedor escolar para el curso 2003/2004 con una aportación de 1.652.783 euros.

La financiación para la gratuidad del servicio de comedor escolar de los alumnos transportados en centros públicos, en cumplimien to de lo dispuesto en el artículo 41.3 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación se gestionará de forma independiente, a través de las oportunas normas, que dictará la Dirección General de Centros Docentes de la Consejería de Educación.

En virtud de lo anteriormente expuesto,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la convocatoria

  1. El objeto de la presente convocatoria es conceder ayudas de comedor al alumnado que realice, durante el curso 2003/2004, cualquiera de las siguientes Enseñanzas: Educación Preescolar, Educación Infantil, Educación Primaria o Primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria que se encuentre matriculado en:

    1. Escuelas Infantiles de Titularidad Pública, Guarderías Laborales y Centros de Educación Infantil Privados, no dependientes o vinculados a centros de otro nivel educativo, debidamente autorizados.

    2. Centros de Educación Primaria públicos o concertados.

    3. Centros de Educación Especial concertados.

    4. Centros de Educación Secundaria públicos o concertados.

    Todos ellos, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

  2. El presupuesto destinado a esta convocatoria, por parte de la Comunidad de Madrid, asciende a 16.422.656 euros.

Artículo 2

Destinatarios y requisitos

La presente convocatoria engloba tres tipos de beneficiarios, agrupados en tres modalidades A, B y C, que deben reunir distintos requisitos, para la obtención de la Ayuda de Comedor.

El presupuesto destinado a las Ayudas de Comedor incluidas en estas modalidades, cuyo importe asciende a 16.422.656 euros, será financiado con cargo a la Partida 48390 del Programa 507 de la Dirección General de Promoción Educativa.

Modalidad A: Convocatoria General

  1. Destinatarios.

    Estas ayudas de comedor serán solicitadas por las familias de los alumnos que cursan las enseñanzas mencionadas en el artículo 1 y que no se hallen incluidos entre los destinatarios del artículo 8 (Modalidad B: Alumnos escolarizados de oficio en centros concertados por la administración educativa y que reúnen la condición de transportados) o entre los destinatarios del artículo 9 (Modalidad C: Alumnos cuyos padres o tutores legales sean perceptores de la Renta Mínima de Inserción).

  2. Requisitos.

    1. Serán requisitos indispensables para poder recibir estas ayudas:

      - No gozar de ayudas o subvenciones con finalidad similar, provenientes de otras instituciones u organismos públicos.

      - No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Este requisito será comprobado de oficio por la Comunidad de Madrid.

      - Tener plaza en Comedor Escolar debidamente autorizado.

      - Haber presentado las solicitudes y documentación requeridas en la presente Orden en los plazos establecidos.

      - Que la renta anual por unidad familiar del año 2001 no haya superado los siguientes umbrales máximos:

      Familia de 2 miembros: 6.611,13 euros.

      Familia de 3 miembros: 9.195,48 euros.

      Familia de 4 miembros: 11.647,61 euros.

      Familia de 5 miembros: 14.099,74 euros.

      Familia de 6 miembros: 16.864,39 euros.

      Familia de 7 miembros: 19.629,04 euros.

      Familia de 8 miembros: 22.393,69 euros.

      Familia de 9 miembros: 25.158,34 euros.

      Familia de 10 miembros: 27.922,99 euros.

      A partir de diez miembros se añadirán 2.764,65 euros por cada miembro computable.

      A efectos del cómputo de la renta anual se tendrá solamente en cuenta la cantidad reflejada en la casilla número 30 de la Declaración de la Renta del año 2001 (Saldo neto de rendimientos e imputaciones de Renta).

      Aquellas familias con hijo/s afectados por discapacidad igual o superior al 33 por 100, certificada por los centros base de la Comunidad de Madrid, pertenecientes a la Consejería de Servicios Sociales, computarán como un miembro más en la unidad familiar, por cada hijo afectado. Ley 8/1998, de 14 de abril, por la que se...

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