ORDEN 2300/2009, de 27 de agosto, por la que se convoca para el año 2009 las subvenciones para la contratación inicial de Agentes de Empleo y Desarrollo Local.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Empleo y Mujer
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, traspasa a la Comunidad de Madrid las funciones y servicios que en materia de trabajo, empleo y formación realizaba el Instituto Nacional de Empleo, adscribiéndose mediante Decreto 13/2000, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, tales funciones y servicios a la Consejería de Economía y Empleo y posteriormente, mediante Decreto 61/2003, a la Consejería de Empleo y Mujer.

La Ley 5/2001, de 3 de julio, de creación del Servicio Regional de Empleo, atribuye las competencias de gestión de las políticas activas de empleo transferidas del Instituto Nacional de Empleo al citado Organismo Autónomo, adscrito a la Consejería de Empleo y Mujer por Decreto 227/2003.

Entre las funciones de gestión y control asumidas en virtud del citado Real Decreto, se encuentran las referidas a las subvenciones para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local por las Corporaciones Locales o entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local, reguladas en el título II de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" número 182, de 31 de julio de 1999), por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I + E, modificada por la Orden TAS/49/2005, de 14 de enero ("Boletín Oficial del Estado" número 19, de 22 de enero de 2005) y por la Orden TAS/360/2008, de 6 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" número 40, de 15 de febrero de 2008).

Asimismo, mediante Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y formación profesional ocupacional, entre las que se incluyen las que regulan los programas de fomento del desarrollo local, específicamente el de Agentes de Empleo y Desarrollo Local, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 2.

Posteriormente, el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, establece, en su artículo 2.1.l), la concesión directa de la prórroga de las subvenciones para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local a la que se refieren los artículos 10.2 y 14 de la Orden de 15 de julio de 1999, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Recientemente, en virtud de la modificación de la Orden de 15 de julio de 1999 por Orden TAS/360/2008, de 6 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" número 40, de 15 de febrero de 2008), se suprime el período máximo durante el que se puede conceder la subvención por la contratación de un Agente de Empleo y Desarrollo Local y se permite que las sucesivas contrataciones del mismo se realicen indistintamente con la misma o distinta corporación local o entidad dependiente o vinculada.

Es en el ámbito local donde se encuentran las mayores posibilidades de detección de la existencia de huecos productivos no explotados, susceptibles de generar puestos de trabajo, a través de la creación de nuevas empresas. Por ello, las Corporaciones Locales precisan dotarse de técnicos de empleo, especialistas en desarrollo local, que puedan colaborar en la orientación de los programas de políticas activas de empleo hacia la generación de actividad empresarial y a la prospección y promoción de proyectos empresariales en el ámbito local.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto convocar para el año 2009 las subvenciones para la contratación inicial de Agentes de Empleo y Desarrollo Local, financiando parcialmente los costes laborales, a aquellas entidades locales de la Comunidad de Madrid que prevean realizar estas contrataciones.

Artículo 2

Definición: Funciones de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local

  1. Los Agentes de Empleo y Desarrollo Local se configuran como personal contratado por las Corporaciones Locales o entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local, que tienen como misión principal colaborar en la promoción e implantación de las políticas activas de empleo, orientándolas a la generación de actividad empresarial, desarrollándose dicha colaboración en el marco de la actuación conjunta y acordada de la entidad contratante y el Servicio Regional de Empleo adscrito a la Consejería de Empleo y Mujer.

  2. Los Agentes de Empleo y Desarrollo Local realizarán las siguientes funciones:

  1. Prospección de recursos ociosos o infrautilizados, de proyectos empresariales de promoción económica local e iniciativas innovadoras para la generación de empleo en el ámbito local, identificando nuevas actividades económicas, posibles emprendedores y nuevos yacimientos de empleo, utilizando el enfoque de género.

  2. Difusión o estímulo de potenciales oportunidades de creación de actividad entre los desempleados, promotores y emprendedores, así como instituciones colaboradoras.

  3. Acompañamiento técnico en la iniciación de proyectos empresariales para su consolidación en empresas generadoras de nuevos empleos, asesorando e informando sobre la viabilidad técnica, económica y financiera y, en general, sobre los planes de lanzamiento de las empresas.

  4. Apoyo a promotores de empresas, una vez constituidas estas, acompañando técnicamente a los mismos durante las primeras etapas de funcionamiento, mediante la aplicación de técnicas de consultoría en gestión empresarial y asistencia en los procesos formativos adecuados para coadyuvar a la buena marcha de las empresas creadas.

  5. Cualesquiera otras que contribuyan a garantizar la misión principal enunciada en el apartado 1 de este artículo, entre las que se encuentran la colaboración con el Servicio Regional de Empleo en el fomento de la actividad emprendedora y de la promoción e implantación de las políticas activas de empleo.

Artículo 3

Régimen jurídico

Las bases reguladoras de las subvenciones previstas en esta convocatoria se determinan en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I + E ("Boletín Oficial del Estado" número 182, de 31 de julio de 1999) modificada por la Orden TAS/49/2005, de 14 de enero ("Boletín Oficial del Estado" número 19, de 22 de enero de 2005), y por la Orden TAS/360/2008, de 6 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" número 40, de 15 de febrero de 2008); en la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se conceden por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional ("Boletín Oficial del Estado" número 78, de 1 de abril de 2005); en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación ocupacional ("Boletín Oficial del Estado" número 83, de 7 de abril de 2006); en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ("Boletín Oficial del Estado" número 276, de 18 de noviembre de 2003); y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ("Boletín Oficial del Estado" número 176, de 25 de julio de 2006).

Artículo 4

Beneficiarios

  1. La contratación de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local se podrá realizar por las Corporaciones Locales del ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid o entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local, siendo subvencionados los costes laborales por el Servicio Regional de Empleo, de acuerdo con lo previsto en esta Orden.

  2. Se entenderá por entidad dependiente o vinculada a una Corporación Local, a los efectos de lo dispuesto en esta Orden, cualquier entidad, con independencia de la fórmula jurídica que adopte, ya sean sociedades mercantiles, asociaciones sin ánimo de lucro, fundaciones, consorcios, etcétera, sin perjuicio de otras que puedan determinarse, siempre que tengan los siguientes elementos:

    1. Sus objetivos y fines deben coincidir con el fomento del empleo y/o la mejora de la ocupabilidad de los demandantes de empleo.

    2. Los representantes de las Corporaciones Locales en la entidad han de estar designados por los correspondientes Plenos, u órgano en que se tenga delegada la competencia.

    3. La entidad debe estar integrada en su totalidad por Corporaciones Locales o, en su defecto, la participación de las Corporaciones Locales ha de ser mayoritaria en lo que se refiere a la adopción de acuerdos en los órganos de decisión, de manera que quede acreditada la prevalencia de las Corporaciones Locales sobre los otros miembros de la entidad.

  3. No podrán ser beneficiarios las entidades que estén incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5

Financiación

  1. La vigencia de esta Orden se extenderá al ejercicio 2009. La concesión de subvenciones se realizará con cargo al Programa 960, partida 47220, de los...

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