ORDEN 6000/2001, de 14 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se convoca, para su cobertura interina, puestos de trabajo vacantes en esta Consejería.

SecciónB - Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

De conformidad con lo establecido por el artículo 87 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Comunidad de Madrid, esta Consejería,

DISPONE

Primero

Convocar, para su cobertura interina, los puestos de trabajo que se detallan en el Anexo I de la presente Orden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 50/2001, de 6 de abril.

Los puestos se encuentra vinculados a la Oferta de Empleo Público correspondiente.

Segundo

Los interesados en dichos puestos de trabajo podrán presentar solicitudes, conforme al modelo que figura como Anexo II de esta Orden, dentro de los siete días hábiles siguientes a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente, sito en la calle Princesa, número 3, primera planta, de Madrid, en horario de nueve a catorce horas, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En la solicitud se detallarán los números de los puestos de trabajo que se solicitan, así como su denominación. Junto a la solicitud, deberá adjuntarse la documentación acreditativa de los requisitos exigidos y de los méritos valorables.

No se tomarán en consideración las solicitudes presentadas por aquellos aspirantes que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, ostentasen ya la condición de funcionarios interinos del Cuerpo, Escala o Especialidad correspondientes a los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria, salvo en los casos en los que el puesto desempeñado interinamente tenga asignado un nivel de complemento de destino inferior al del puesto al que se pretende acceder.

Tercero

De conformidad con lo previsto en el artículo 12 y en la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto 50/2001, de 6 de abril, el Tribunal de Selección es el que figura en la Resolución de 6 de julio de 2001 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente.

Cuarto

Una vez baremadas las solicitudes de participación por el Tribunal de Selección de funcionarios interinos, se dictará por la Consejería de Medio Ambiente, resolución de adjudicación de puestos, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL...

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