Convenio colectivo– Resolución de 15 de abril de 2013, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Ayuntamiento de La Cabrera (personal laboral) (código número 28013462012006)

SecciónD - Anuncios
EmisorCONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA
Rango de LeyResolución

Examinado el texto del convenio colectivo del Ayuntamiento de La Cabrera (personal laboral), suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 1 de diciembre de 2011; completada la documentación exigida en los artículos 6y7delRealDecreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

  1. o Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 15 de abril de 2013.-La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

CONVENIO COLECTIVO DEL AYUNTAMIENTO DE LA CABRERA

El presente convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de La Cabrera ha sido negociado y firmado, de una parte, por el delegado de personal laboral de dicho Ayuntamiento, y, por la otra, la representación institucional del Ayuntamiento de La Cabrera, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa de aplicación.

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 51
Artículo 1º Finalidad.- El presente convenio establece y regula las normas por las que han de regirse las condiciones de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de La Cabrera.
Artículo 2º Ámbito de aplicación personal.- El presente convenio será de aplicación a todo el personal laboral de Ayuntamiento de La Cabrera y de cualquier organismo autónomo dependiente de él, sea cual fuere su régimen de contratación laboral.
Artículo 3º Ámbito de aplicación territorial.- Las normas contenidas en el presente convenio serán de aplicación a todos los trabajadores del Ayuntamiento de La Cabrera y cualquier organismo autónomo dependiente de él, en todas las dependencias municipales, así como en las actividades desarrolladas que precisen desplazamientos de trabajadores por todo el territorio nacional e internacional.
Artículo 4º Ámbito temporal.- La duración del presente convenio será desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2013, excepto en los temas que se especifican a continuación, cuya negociación se efectuará anualmente:

- Los incrementos retributivos (revisión salarial). - La valoración y clasificación de los puestos de trabajo. - La jornada y horarios. - El fomento de empleo y las jubilaciones, horas extraordinarias, plazas vacantes, suplencias, participación en la Oferta de Empleo Público. - Cuantía y distribución de los fondos adicionales. - Planes de formación El presente convenio, entrará en vigor desde el momento de la firma de las partes, y sus efectos lo serán a partir del 1 de enero de 2011, aunque la aprobación definitiva del pacto fuera posterior a dicha fecha.

La revisión salarial será la pactada en la negociación, salvo que la revisión prevista en el Acuerdo Marco Regional supere dicho pacto, en cuyo caso la revisión salarial para los empleados públicos del Ayuntamiento de La Cabrera será la pactada en el Acuerdo Marco Regional.

El presente convenio podrá ser denunciado por escrito por alguna de las partes firmantes. No obstante, será de aplicación a todos los efectos hasta el momento de la aprobación de otro convenio que lo sustituya, tanto en sus cláusulas normativas como en sus cláusulas obligacionales.

Si ninguna de las partes hiciera uso de la facultad de revisar el convenio, este se entenderá prorrogado por años naturales pudiendo denunciarse el último trimestre de cada prorroga.

Artículo 5º Indivisibilidad del acuerdo.- Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible, y, a efectos de su aplicación práctica, será considerado global y conjuntamente. (Se considerará texto global del convenio, el articulado, disposiciones anexas y tablas salariales y posibles modificaciones pactadas por la comisión paritaria).
Artículo 6º Garantía personal.- En lo no regulado en este convenio y sin que se contradiga el contenido del mismo, se respetarán las situaciones formales que no supongan reconocimiento de privilegios.
Capítulo 2 Artículos 7 a 10
Artículo 7º Comisión paritaria de vigilancia, interpretación y desarrollo del convenio.- Se constituirá una comisión de vigilancia, interpretación y desarrollo del convenio formada paritariamente por dos representantes del Ayuntamiento y dos representantes de los trabajadores

Para la discusión de temas específicos podrán ser invitados, en virtud del mayor conocimiento de los temas en concreto de que se trate, otras personas con carácter de asesores.

Artículo 8º

Funciones.- Son funciones de la comisión paritaria: - Interpretación de aquellos puntos del convenio en que sea necesaria una mayor explicación o concreción. - Vigilancia del cumplimiento de lo pactado. - Control en el cumplimiento de los plazos marcados. - Conciliación facultativa en los problemas colectivos. - Todas aquellas otras tareas que le encomienda el presente convenio. - Asimismo, la comisión paritaria entenderá de los asuntos relacionados con empleo, salud laboral, formación y reciclaje, y acción social.

Artículo 9º Régimen de sesiones y acuerdos.- La comisión paritaria se reunirá una vez cada seis meses, con carácter ordinario, y con carácter extraordinario siempre que sea convocada con setenta y dos horas de antelación

Cuando exista un motivo urgente podrá convocarse con tan solo veinticuatro horas de antelación.

La convocatoria la realizará el Presidente, a petición de cualquiera de las partes. El Presidente será el Alcalde, o persona en quien delegue, y nombrará un Secretario de la Comisión que levantará acta de todas las sesiones, debiéndose aprobar la misma a inicio de la siguiente sesión.

Artículo 10º Publicidad y obligatoriedad de acuerdos.- Los acuerdos adoptados por la comisión paritaria que supongan interpretación o modificación del tenor literal del convenio, deberán ser publicados en el tablón de anuncios que al efecto se determine, al objeto de que sea conocido por toda la plantilla de trabajadores

Los acuerdos así adoptados se considerarán, desde la fecha de su adopción, anexos al convenio y formarán parte del mismo.

Asimismo, se dará traslado a la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid para que proceda a su inscripción y publicación tal y como establece el del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo sobre Registro y Depósito del Convenios Colectivos y Acuerdos colectivos de Trabajo.

Capítulo 3 Artículos 11 a 15

Tiempo de trabajo

Artículo 11 Calendario Laboral.- El calendario laboral será el que determine la Administración Central y Autonómica para la Comunidad de Madrid.

Todo el personal con jornada completa la cumplirá de lunes a viernes, salvo estipulación en contrario en su anexo específico de jornada de servicio, y dispondrá de seis días laborales de libre disposición, incrementándose en dos días más al cumplir el sexto trienio y en un días adicional más por cada trienio cumplido a partir del octavo. No se podrán acumular más de tres días de libre disposición seguidos en su disfrute. Tampoco podrán ser unidos a vacaciones, pero sí a puentes. Dichos días podrán disfrutarse hasta el 8 de enero del siguiente año.

Artículo 12 Jornada laboral.- La jornada laboral para todos los servicios será de treinta y cinco horas semanales

Su distribución para el año 2011 se recogerá en el Anexo I de los distintos servicios.

Artículo 13 Horarios.- Los distintos horarios para cada servicio figuran en el Anexo I

Durante la jornada, los trabajadores tendrán derecho a una pausa diaria de veinte minutos (para la jornada completa en horario continuado), no pudiendo disfrutarse ni un minuto más ni al comienzo ni al final de dicha pausa. Dicha pausa se tomará siempre y cuando el servicio quede cubierto.

Artículo 14 Descanso semanal.- En general el descanso semanal consistirá en dos días ininterrumpidos, que coincidirán en sábado y domingo, salvo en los casos que por necesidades de servicio no sea posible.
Artículo 15 Vacaciones:
  1. Las vacaciones retribuidas serán de veintitrés días laborales. Se disfrutarán, a petición del personal afectado, durante todo el año, pero preferiblemente entre los meses de junio a septiembre, pudiéndose distribuir en tres períodos anuales con un mínimo de cinco días laborales por período.

  2. Todo aquel empleado o empleada pública que no alcance un año de servicio disfrutará de la parte proporcional que le corresponda.

  3. Las vacaciones anuales no podrán ser compensadas en metálico y no podrán ser acumuladas para el siguiente año, salvo deliberación y decisión de la comisión paritaria.

  4. Los trabajadores o trabajadoras que por necesidades del servicio, y no por petición propia, tuvieran que disfrutar sus vacaciones anuales fuera del período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, disfrutarán de veintitrés días laborales y una compensación económica de 240 euros o de treinta días laborales (o la parte proporcional).

  5. Los trabajadores o trabajadoras adscritos a servicios que cierren durante el período estival, harán coincidir sus vacaciones con dicho...

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