CONVENIO de gestión técnico-comercial de la distribución con renovación de la red interna entre el Ayuntamiento de Galapagar, el Canal de Isabel II y la urbanización ¿Parquelagos¿.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorVicepresidencia Primera y Portavocia del Gobierno

En Madrid, a 19 de abril de 2007.

REUNIDOS

De una parte, don Ildefonso de Miguel Rodríguez.

De otra, don José Luis González Fernández.

Y de otra, don José María Larrañaga Horna.

INTERVIENEN

El primero de los citados señores, en nombre y representación del Canal de Isabel II (en adelante, Canal), Entidad de Derecho Público perteneciente a la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid y adscrita a la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno Autónomo (Decreto 148/2004, de 21 de diciembre), en su condición de Director-Gerente de dicha Entidad.

El segundo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Galapagar (en adelante, Ayuntamiento), en su condición de Alcalde-Presidente del mismo.

El tercero, con NIF 247634-Q, en nombre y representación de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación ?Parquelagos?, con CIF E-78632403 (en adelante Urbanización), en su condición de Presidente de la Junta de Gobierno de la misma.

Las partes se reconocen capacidad legal suficiente para celebrar el presente convenio.

EXPONEN

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid, en la urbanización ?Parquelagos? los servicios que comprenden el abastecimiento y saneamiento de agua se prestan de la siguiente forma:

? Aducción y distribución hasta la acometida general, por el Canal.

? Distribución interna, alcantarillado y depuración, por la Urbanización.

Segundo

Que la Urbanización se suministra exclusivamente con recursos del Canal procedentes de una arteria de 800 milímetros de diámetro, que deriva del nuevo ?Depósito de Reunión? mediante un ramal y acometida de 200 milímetros de diámetro, con contador de 200 milímetros de diámetro, situado al inicio de la Urbanización, estando amparado este suministro por el contrato número 601.893.080.

Tercero

Que desde el contador general y mediante una tubería particular (1.500 metros), se abastece directamente a los depósitos y a la red de distribución interna de la zona de la Urbanización objeto de este convenio, construida en fibrocemento y con diámetros escasos, de aproximadamente 12,6 kilómetros de longitud y que distribuye el agua al total de las siguientes fincas dentro de la Urbanización:

? 168 parcelas con sus acometidas derivadas de la red de distribución primaria, destinadas a viviendas unifamiliares aisladas (137 construidas y 31 sin construir), con superficie en general superior a 1.000 metros cuadrados, más una parcela que alberga la iglesia.

? 12 parques (comunidades de propietarios de chalés adosados), que agrupan 364 chalés, todos construidos, con redes de distribución secundarias derivadas de la red primaria y controladas a su vez por contadores generales.

? Centro comercial y cuatro parcelas para uso terciario, actualmente sin uso/construir y sin acometidas.

? 17 puntos de acometidas para riegos comunes sin control en inicio, de los cuales se han condenado 11 y se han contratado con el Canal de Isabel II 6 (frente a: Avenida de Bohemia, número 6; Sicilia, número 1; Sajonia, número 28; Sajonia, número 2; Normandía, entre los números 6 y 8, y Sicilia, número 41).

Cuarto

Que con fecha 4 de marzo de 1997, el Canal y la Urbanización firmaron un ?Convenio de colaboración en la gestión comercial?, según el cual el Canal se hizo cargo de la gestión administrativa de la distribución del agua en el interior de la Urbanización, según los dos niveles de red descritos en el expositivo anterior.

Quinto

Que con fecha 5 de mayo de 2003 se firmó el ?Plan de actuaciones previas a este convenio?, en el que se contemplaba el correspondiente y preceptivo ?Estudio diagnóstico de la red existente? y el ?Plan Director de la nueva red?, actualmente concluido. A estos efectos la Urbanización constituyó una fianza de 33.390 euros.

Sexto

Que en febrero de 2005, el Canal ha entregado a la Urbanización los citados ?Estudio diagnóstico de la red existente? y el ?Plan Director de la nueva red?, valorándose el importe total de las obras previstas en 2.440.127,99 euros, incluido el 16 por 100 de IVA.

Séptimo

Que la Urbanización y el Canal, una vez analizados los costes, consideran que la cantidad de 192.431,80 euros, incluido IVA, corresponde a mejoras del servicio de distribución en zonas de la EUCC Parquelagos (?Valle Peregrinos?, ?Parque II-La Solana?, ?Club Argüelles? y ?Colegio Parque?), que actualmente cuentan con suministros directos con el Canal y redes separativas de las infraestructuras cuya renovación y mejora son objeto de este convenio, por lo que se considera que la valoración imputable asciende a 2.247.616,19 euros, incluido IVA.

Octavo

Que por razones de eficacia, optimización de los recursos hídricos, seguridad en el servicio y mejora del suministro de agua, el Ayuntamiento y la Urbanización quieren que el Canal se haga cargo de la gestión comercial y el mantenimiento de todas las infraestructuras internas, renovando en un futuro las redes de distribución descritas y primer tramo de las acometidas conforme a las Normas Técnicas del Canal, con cargo a la Urbanización, mediante al oportuna implantación de una cuota suplementaria a incluir en la facturación bimestral individual. Por su parte el Canal acepta el encargo recibido.

Noveno

Que la Urbanización, por acuerdo de la asamblea general extraordinaria, de fecha 2 de febrero de 2007, aprueba el presente convenio y faculta a su Presidente para que, en su nombre y representación, lo suscriba.

Décimo

Que el Ayuntamiento, por acuerdo del Pleno, de fecha 26 de febrero de 2007, aprueba el presente convenio y su forma de financiación de renovación de infraestructuras mediante la implantación de una cuota suplementaria, encomendando su firma al Alcalde-Presidente.

Undécimo

Que todos los titulares y/o propietarios de las fincas construidas y/o indicadas en el expositivo tercero han adecuado, previamente a este convenio, el segundo tramo de las acometidas y el conjunto de medida (contador más accesorios), del servicio de abastecimiento conforme a las Especificaciones Técnicas de Acometidas del Canal, habiéndose ubicado el armario de alojamiento del conjunto de medida en la fachada de las fincas.

Duodécima

De acuerdo con la voluntad expresada y al amparo de lo dispuesto en la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, y en el Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, las partes deciden celebrar el presente convenio, que se regirá por las siguientes estipulaciones:

Capítulo I

Objeto y ámbito de aplicación

Primera

Objeto del convenio

El presente convenio tiene por objeto regular las condiciones según las cuales el Canal llevará a cabo la gestión técnico-comercial del servicio de distribución de agua, así como la renovación, conforme a su normativa técnica, de infraestructuras (red de distribución) en la Urbanización ?Parquelagos? del término municipal de Galapagar.

Segunda

Ámbito de aplicación

El contenido de este convenio será aplicable a las infraestructuras descritas en el expositivo tercero de este documento (depósitos y red de distribución), abastecidas por el Canal mediante al acometida general indicada en el expositivo segundo.

Capítulo II

Marco normativo regulador y derecho supletorio

Tercera

Normativa de aplicación

El marco normativo regulador de este convenio se encuentra constituido por las disposiciones legales que a continuación se indican, así como por las normas que, en su caso, las deroguen, complementen o modifiquen.

? Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua de la Comunidad de Madrid.

? Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid.

? Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

? Ordenanzas municipales que resulten de aplicación.

? Decreto 2922/1975, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para el Servicio y Distribución de las Aguas del Canal de Isabel II.

? Decreto 3068/1975, de 31 de octubre, por el que se regulan las relaciones económicas contractuales entre los abonados de suministros de agua potable y el Canal de Isabel II.

Asimismo, el referido marco normativo actuará como derecho supletorio en aquellas cuestiones no previstas en el presente convenio.

Cuarta

Normativa técnica

La ejecución de cualesquiera de las obras referidas a la ampliación, renovación o adecuación de las distintas infraestructuras internas de la Urbanización, así como la instalación de aparatos, accesorios y otros elementos hidráulicos se ajustarán a las normas y conformidad técnica del Canal, así como a sus procesos de ejecución avalados mediante garantía de calidad certificada.

Capítulo III

Transmisión de las infraestructuras internas y encomienda de la gestión

Quinta

Entrega de las infraestructuras internas de distribución de agua al Ayuntamiento

Mediante el presente convenio, la Urbanización entrega al Ayuntamiento las infraestructuras internas descritas en el expositivo segundo de este documento.

El Ayuntamiento se compromete a no cobrar a los propietarios de la Urbanización otra cuota implantada o que se pueda implantar a nivel municipal para la financiación de obras de infraestructuras de distribución de agua que no sea la cuota suplementaria prevista en este convenio.

Sexta

Recepción de las infraestructuras internas de distribución de agua por el Ayuntamiento y encomienda de su gestión, técnica?y comercial, al Canal

El Ayuntamiento recibe las infraestructuras indicadas en la estipulación anterior y con el fin de alcanzar los objetivos de eficacia, optimización de los recursos hídricos, seguridad en el servicio y mejora del...

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