Convenio colectivo– Resolución de 16 de septiembre de 2013, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa “Thyssenkrupp Elevator Manufacturing Spain, Sociedad Limitada” (código número 28015092012010)

SecciónD - Anuncios
EmisorCONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA
Rango de LeyResolución

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Thyssenkrupp Elevator Manufacturing Spain, Sociedad Limitada", suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 24 de septiembre de 2012; completada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2y3deltexto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

1.o Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 16 de septiembre de 2013.-La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

THYSSENKRUPP ELEVATOR MANUFACTURING SPAIN, S.L.U. CONVENIO COLECTIVO CENTRO

AÑOS: 2012-2013

Capítulo primero Artículos 1 a 4
Artículo 1 Ámbito personal.

1.1. El presente Convenio Colectivo será de aplicación a toda la plantilla de la Empresa Thyssenkrupp Elevator Manufacturing Spain S.L. adscrita a su Centro de Trabajo de Madrid. 1.2. Ello no obstante, aquellas personas que por el especial carácter de sus funciones, nivel de responsabilidad, calificación profesional específica, mayor dedicación o razones de orden histórico/personal, tengan reconocidas sus condiciones individuales de carácter económico distintas a las establecidas en el Convenio, se considerarán excluidas de éste en lo que se refiere a dichos aspectos, aunque incluidas en los restantes. Cuando estas condiciones económicas individuales supongan en su conjunto y cómputo anual una retribución superior a la que correspondería de la estricta aplicación del Convenio, el incremento salarial que en éste se establezca solo será vinculante sobre lo que sería retribución de Convenio y no sobre el resto. 1.3. Se respetarán, a título individual, las situaciones personales que en cómputo global anual pudieran ser superiores a las del presente Convenio, manteniéndose estrictamente "Ad personam" y sin perjuicio de que estas posibles diferencias sean susceptibles de compensación o absorción por las mejoras que en dichos casos pudieran ser procedentes.

Artículo 2 Ámbito territorial.

Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo, serán aplicables a la Comunidad Autónoma de Madrid.

Artículo 3 Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2012, cualquiera que sea la fecha de publicación en el BOCM, siendo su vigencia desde el 1.01.12 hasta el día 31.12.2013, y quedará prorrogado tácitamente por períodos anuales sucesivos, si con dos meses de antelación, al menos, de su vencimiento inicial o prorrogado, no se hubiera denunciado por alguna de las partes firmantes, manteniéndose en vigor la totalidad de las cláusulas mientras no se logre un nuevo acuerdo, salvo aquellas que por su naturaleza obligacional, solamente surtan efecto en cuanto a compromisos de conducta de las partes firmantes.

Artículo 4 Individualidad y unidad del convenio.

4.1. Los derechos y condiciones económicas reconocidas en el presente Convenio, constituyen una mejora en relación con lo previsto en la Legislación Laboral y, en consecuencia, no resultarán afectadas por cualquier modificación que se produzca en ésta, quedando las partes mutuamente obligadas al cumplimiento de su totalidad. 4.2. Las condiciones acordadas en el presente Convenio constituyen un todo indivisible, quedando las partes mutuamente obligadas al cumplimiento de su totalidad. 4.3. A efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente y en su conjunto y por un período anual; por lo que en el supuesto de que la Autoridad competente, en el ejercicio de sus facultades, modificara en todo o en parte el contenido del presente Convenio, las partes deberán reunirse para revisar el Convenio en aquello que pudiera resultar afectado, aplicándose mientras tanto, las normas del anterior Convenio Colectivo.

Capítulo segundo Artículos 5 a 11

Jornada, vacaciones, permisos, excedencias y horas extraordinarias

Artículo 5 Jornada.

Se pacta 1.745 horas efectivas para los años 2012 y 2013, todas ellas distribuidas según los calendarios anuales compensados y pactados que se reflejan en el anexo correspondiente.

Artículo 6 Calendario laboral.

6.1. Antes del primero de enero de cada año, la Dirección de la Empresa, de mutuo acuerdo con la Representación de las trabajadoras y trabajadores , elaborará el calendario laboral para el año siguiente, donde se hará constar la distribución semanal y diaria de la jornada anual, el horario de trabajo para cada tipo de jornada o turno de trabajo, así como la que pudiera corresponder a colectivos específicos en función de su actividad o condiciones de trabajo. Igualmente se indicarán los días festivos, descansos semanales, puentes y los 22 días laborables de vacaciones definidas en el art. 7.

6.2. Si por cualquier circunstancia, una vez elaborado dicho calendario tuviera que ser modificado, las partes acordarán el nuevo calendario o las modificaciones al mismo. 6.3. La Dirección de la Empresa dará copia de todos los calendarios laborales al Comité de Empresa. 6.4. En ningún caso podrá establecerse ni alterarse el calendario laboral unilateralmente.

Artículo 7 Vacaciones anuales.

7.1. El personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho a veintidós días laborables de vacaciones al año. Estos días de vacaciones se devengarán dentro del período comprendido entre el 1 de julio de cada año y el 30 de junio del año siguiente. Los que cesen o ingresen dentro del citado período, disfrutarán la parte proporcional correspondiente. 7.2. La retribución correspondiente a vacaciones se abonará, respectivamente, al personal operario/a, incrementada con el promedio de primas percibidas durante los cinco meses anteriores a aquel en que se disfruten. 7.3. El disfrute de las vacaciones tendrá lugar con el siguiente criterio. 5 días laborables fuera del periodo estival (15/06-15/09) y 17 días laborables entre el 15/06 y el 15/09, de los cuales se podrán disfrutar en agosto un máximo de 10 días laborables. Para el disfrute de los 5 días fuera del período estival se tendrá que avisar a la Empresa con un plazo mínimo de un mes, para el disfrute de los 17 días dentro del período estival se tendrá que avisar a la Empresa con un plazo mínimo de dos meses. No obstante, siempre y cuando el departamento lo permita, se podrá hacer una propuesta conjunta de la sección o grupo de trabajadores con similares funciones a la Dirección de la Empresa, que en caso de cubrir las necesidades del departamento prevalecerá sobre el criterio anterior. 7.4. En ningún caso, las vacaciones serán susceptibles de sustitución por compensación económica, ni supondrá la realización de una jornada anual menor que la pactada.

Artículo 8 Permisos retribuidos.

El personal de Thyssenkrupp elevator manufacturing spain, S.L., afectado por el presente Convenio, tendrá derecho a permiso retribuido en los supuestos y por los tiempos que a continuación se indican: 8.1. Por matrimonio o pareja de hecho:

  1. La trabajadora o trabajador, 18 días naturales, desde el primer día de ausencia en el trabajo. b) De padres, madres, hermanos/as o hijos/as, o afines, el día de la boda. 8.2. Por divorcio o separación de la trabajadora o trabajador: - Dos días hábiles. 8.3. Por fallecimiento: a) 1º grado de consanguinidad y afinidad, cuatro días naturales, al menos uno laborable b) 2º grado de consanguinidad y afinidad dos días naturales. c) 3º grado de consanguinidad y afinidad el día del sepelio, dentro y fuera de la provincia. Si el hecho causal se produce fuera de la provincia, para los apartados a y b, se ampliará dos días naturales más. 8.4. Por enfermedad grave, intervención quirúrgica con internamiento, o por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario: a) 1º grado de consanguinidad y afinidad, tres días naturales o dos medias jornadas por cada día laborable.

  2. 2º grado de consanguinidad y afinidad, dos días naturales o dos medias jornadas por cada día laborable.

Si el hecho causal se produce fuera de la provincia, cada uno de estos supuestos, se ampliaría dos días naturales más. 8.5. Por intervención quirúrgica sin internamiento de 1º grado de consanguinidad y afinidad, visitas urgencias o pruebas hospitalarias o especialistas que precisen de acompañamiento por prescripción facultativa:

- Un día natural. 8.6. Por maternidad/paternidad natural o adoptiva: - Tres días naturales, de los que al menos, dos serán hábiles. (Con desplazamiento fuera de la provincia, dos días naturales más). En los casos de nacimientos de hijos/as prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante el tiempo indispensable. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de...

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