DECRETO 171/2000, de 13 de julio, por el que se aprueba el Convenio de Financiación suscrito entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Getafe como consecuencia de la solicitud de dispensa planteada por dicho Ayuntamiento, sobre la prestación del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos y se concede la dispensa...

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyDecreto

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid autorizó, mediante Acuerdo de 6 de julio, la firma del Convenio de Financiación entre esta Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento de Getafe como consecuencia de la solicitud de dispensa planteada por dicho Ayuntamiento, sobre la prestación del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos.

Una vez celebrado el mencionado Convenio de Financiación en los términos señalados en el artículo 31 de la Ley 14/1994, de 28 de diciembre, por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 19/1999, de 29 de abril, procede su aprobación, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del citado artículo.

Asimismo, procede conceder al Ayuntamiento de Getafe la dispensa en la obligación de prestar el servicio de prevención y extinción de incendios, tal y como ha solicitado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión de 13 de julio de 2000

DISPONE

Artículo 1

Se aprueba el Convenio de Financiación entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Getafe como consecuencia de la solicitud de dispensa planteada por dicho Ayuntamiento, sobre la prestación del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos y se le concede la dispensa solicitada con respecto a la obligación de prestar dicho servicio, debiendo contribuir a su funcionamiento en los términos y condiciones expresados en dicho Convenio, que figura como Anexo a este Decreto.

Artículo 2

A partir de la entrada en vigor de este Decreto, quedan traspasados a la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo que se establece en el Convenio suscrito, el personal y los medios materiales que figuran en los Anexos de dicho convenio.

Disposiciones Adicionales
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Quedan adscritos a la Consejería de Medio Ambiente las funciones, servicios, bienes, derechos, personal, documentación y expedientes que han sido transferidos como consecuencia del referido Convenio de Financiación entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Getafe.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Las Consejerías de Presidencia y Hacienda y de Medio Ambiente dictarán las disposiciones necesarias para la ejecución, cumplimiento y desarrollo de este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 13 de julio de 2000.

El Consejero de Medio Ambiente, PEDRO CALVO

El Presidente, ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN

ANEXO

CONVENIO DE FINANCIACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD DE MADRID Y EL AYUNTAMIENTO DE GETAFE COMO CONSECUENCIA DE LA SOLICITUD DE DISPENSA PLANTEADA POR DICHO AYUNTAMIENTO, SOBRE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTOS

En Madrid, a 11 de julio de 2000.

REUNIDOS

De una parte, el Excelentísimo Señor Consejero de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, don Pedro Calvo Poch, actuando en el ejercicio de su cargo, en uso de las facultades que le confiere el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 6 de julio de 2000.

De otra, el Ilustrísimo Señor Alcalde-Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de Getafe, don Pedro Castro Vázquez, actuando en el ejercicio de su cargo, en nombre y representación del citado Ayuntamiento, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local y el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 3 de julio de 1999.

Ambas partes, en el ejercicio de sus funciones se reconocen mutuamente la necesaria capacidad jurídica y de obrar para formalizar válidamente este documento, y a tal efecto

EXPONEN

  1. o Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.1.c de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los Municipios con población superior a 20.000 habitantes, cual es el caso del Ayuntamiento de Getafe, deben prestar, en todo caso, los servicios de prevención y extinción de incendios en su propio Municipio, debiendo ejercer dicha competencia en los términos previstos en la legislación del Estado, así como en la Ley 14/1994, de 28 de diciembre, por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 19/1999, de 29 de abril y demás normativa aplicable.

  2. o Que, sin perjuicio de lo anterior, el artículo 26.2 de la Ley de Bases de Régimen Local prevé la posibilidad de que tales Municipios pueden solicitar de la Comunidad Autónoma respectiva la dispensa de la obligación de prestar dicho servicio cuando, por sus características peculiares, resulte de imposible o muy difícil cumplimiento el establecimiento y prestación de dicho servicio.

  3. ...

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