Convenio colectivo– Resolución de 5 de junio de 2013, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa “Comercial de Prensa Siglo XXI, Sociedad Anónima Unipersonal” (código número 28)

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EmisorCONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA
Rango de LeyResolución

Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa "Comercial de Prensa Siglo XXI, Sociedad Anónima Unipersonal" (código número 28).

Examinado el texto del convenio colectivo de la Empresa "Comercial de Prensa Siglo XXI, Sociedad Anónima Unipersonal", suscrito por la comisión negociadora del mismo, el día 24 de septiembre de 2012; completada la documentación exigida en los artículos6y7del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2y3del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

  1. o Inscribir dicho Convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 5 de junio de 2013.-La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

CONVENIO COLECTIVO COMERCIAL DE PRENSA SIGLO XXI, S.A.U. (2011-2014)

Capítulo I Artículos 1 a 7

Normas generales

Artículo 1 Ámbito funcional y partes negociadoras

El presente convenio Colectivo tiene por objeto la regulación de las relaciones laborales entre Comercial de Prensa Siglo XXI, S.A.U. y sus trabajadores, en la forma en que se concreta en su ámbito personal de aplicación siendo las partes que lo han negociado el Comité de Empresa y la Dirección de la empresa

Artículo 2 Ámbito personal y territorial

El presente Convenio afectará al personal laboral de Comercial de Prensa Siglo XXI, S.A.U. y sus trabajadores en los centros de trabajo que estén ubicados en la Comunidad de Madrid.

Artículo 3 Vigencia y duración

El presente Convenio colectivo entrará en vigor con carácter retroactivo el 1 de Enero de 2011. La duración del mismo será de cuatro años finalizando el 31 de Diciembre de 2014, el carácter retroactivo no vinculará ninguna medida del periodo 2011. Sin necesidad de denuncia previa las partes quedan convocadas con un mes de antelación a su caducidad, al objeto de iniciar las deliberaciones del siguiente convenio. El presente convenio mantendrá su vigor hasta tanto se logre acuerdo expreso por ambas partes.

Artículo 4 Vinculación a la totalidad

Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible el presente convenio será nulo y quedara sin efecto, en el supuesto de que la autoridad competente, en el ejercicio de las funciones que le sean propias, objetase o invalidase alguno de los pactos y no aprobase la totalidad de su contenido, que debe ser uno e indivisible en su aplicación.

Artículo 5 Comisión de paritaria

Se crea una comisión paritaria de carácter mixto compuesta por los representantes de cada parte que tendrá las siguientes funciones:

  1. Interpretación y vigilancia del cumplimiento del convenio. b) Estudio de puestos de trabajo y funciones de nueva aparición en la empresa. c) Conciliación facultativa en los problemas de carácter colectivo, con independencia de la preceptiva conciliación ante el servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación u otros organismos competentes.

  2. Recibir información y efectuar el seguimiento de las situaciones de crisis que puedan producirse en la Empresa como consecuencia de movimientos de fondos editoriales y otras causas siendo competencia de esta Comisión el estudio y seguimiento de las medidas previas para los supuestos de movimientos de fondos y expedientes de crisis. En caso de que se planteara una situación de crisis que pudiera afectar negativamente al nivel de empleo o las condiciones de trabajo en Comercial de Prensa Siglo XXI, S.A.U., como consecuencia de la transmisión de fondos editoriales, innovaciones tecnológicas, crisis financieras o cualquier otra causa, la empresa Comercial de Prensa Siglo XXI, S.A.U. estará obligada a comunicar esta situación de forma inmediata al Comité de Empresa en los términos del artículo 51.3 del Estatuto de los Trabajadores. Simultáneamente comunicará esta situación a la Comisión Paritaria.

  3. Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia practica del presente Convenio. Los acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán por acuerdo conjunto entre ambas representaciones. En caso de no llegar a acuerdos, la Comisión podrá acordar el nombramiento de uno o más árbitros para su resolución o remitir a las partes a los organismos competentes. A las reuniones se podrá convocar a los asesores de las partes con voz, pero sin voto. La Comisión Paritaria se reunirá en un plazo máximo de quince días desde la convocatoria fehaciente de una de las partes.

  4. Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o productivas que lo justifiquen, por acuerdo entre los representantes legales de los trabajadores y la empresa, se podrá proceder a inaplicar condiciones de trabajo recogidas en el presente convenio.

El acuerdo de inaplicación deberá determinar con exactitud la modificación a realizar y el periodo de la misma, estableciendo una programación de la progresiva convergencia hacia la recuperación de las condiciones establecidas en el presente convenio, sin que en ningún caso la inaplicación pueda superar el periodo de vigencia del convenio.

En el caso de desacuerdo en el periodo de consultar para modificar las condiciones de trabajo recogidas en el presente convenio, antes de proceder a aplicar la modificación solicitada, se debe-

rá someter la discrepancia a la comisión Mixta del Convenio, que dispondrá de un máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada.

De subsistir el desacuerdo, se deberá someter la controversia a las reglas y procedimientos derivados del Acuerdo para la Solución Autónoma de Conflictos (ASAC), concretamente en su modalidad de Mediación: para acudir al Arbitraje se deberán de poner de acuerdo ambas partes (representación de la empresa y de los trabajadores).

Artículo 6 Condiciones más beneficiosas

Todas las condiciones contenidas en el presente convenio se establecen con carácter de mínimos, por lo que los pactos acuerdos y situaciones actualmente implantadas en la empresa que impliquen condiciones más beneficiosas, subsistirán para aquellos trabajadores que vengan disfrutándolas con carácter estrictamente "ad personam".

Artículo 7 Compensación y absorción

En esta materia se estará a lo dispuesto por la legislación vigente, no obstante lo dicho anteriormente queda establecido que no serán objeto de compensación y absorción los siguientes conceptos saláriales: Plus C.A.M., Complemento Categoría, Complemento Personal, antigüedad, nocturnidad, toxicidad, peligrosidad y penosidad, calculados sobre los salarios establecidos en este convenio.

Capítulo II Artículos 8 a 13

Condiciones de trabajo

Artículo 8 Organización del trabajo

La organización de trabajo, dentro de las normas legales de general aplicación y las que se derivan del presente convenio, es competencia de la Dirección de la empresa.

Sin merma de la autoridad conferida a la representación legal de la empresa, los representantes de los trabajadores tendrán atribuidas funciones de asesoramiento, orientación y propuesta de los temas relacionados con la organización del trabajo, debiendo presentar informe a la empresa con carácter previo, a la ejecución de las decisiones que esta adopte en los casos de implantación o revisión de sistemas de organización o control de trabajo, así como antes de la ejecución, de las medidas para hacer frente a las consecuencias en el empleo, condiciones de trabajo y movimientos de fondos que se distribuyen, todo ello sin perjuicio de las normas legales que les sean de aplicación.

Artículo 9 Clasificación profesional

Las presentes clasificaciones son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener provistas todas las plazas y categorías enumeradas, si las necesidades y volumen de la Empresa no lo requieren, ni incluyen otras ya existentes.

El personal a que se refiere este convenio se clasificará por razón de sus funciones en los grupos que a continuación se indican: I. Personal técnico titulado. II. Personal administrativo. III. Personal de almacenaje y manipulado. IV. Personal de servicios y reparto.

Ambas partes se comprometen a que con anterioridad al 31 de diciembre del presente año adaptar este capítulo a la legalidad vigente. I. Personal Técnico Titulado.

  1. Titulado de grado Superior. Es quien, en posesión de un título de grado superior, reconocido como tal por el Ministerio de Educación y Ciencia, ejerce en la Empresa de forma permanente y con responsabilidad directa, funciones propias características de su profesión.

    B) Titulado de grado Medio. Es quien, en posesión de un título de grado medio, reconocido como tal por el Ministerio de Educación y Ciencia, o asimilado por disposiciones legales, desempeña las funciones propias de su profesión en las condiciones establecidas en el párrafo anterior.

    1. Personal Administrativo.

  2. Jefe. Es quien dentro de la actividad administrativa de la Empresa y a las órdenes de un superior, coordina y ejecuta bajo su responsabilidad, cuantas normas se dicten para la adecuada organización del área de...

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