Convenio colectivo– Resolución de 13 de junio de 2011, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa “Hotel Wellington, Sociedad Limitada” (código número 28002132011984)

SecciónD - Anuncios
EmisorCONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN
Rango de LeyResolución

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Hotel Wellington, Sociedad Limitada", suscrito por la Comisión Negociadora del mismo, el día 2 de diciembre de 2010, completada la documentación exigida en los artículos 6y7del Real Decreto 731/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo90.2y3deltexto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en el artículo 6.1.a) del Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer y la Consejería de Inmigración y Cooperación de la Comunidad de Madrid, esta Dirección General,

RESUELVE

  1. o Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN

OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 13 de junio de 2011.-El Director General de Trabajo, PS (Orden 1154/2011, de 27 de abril), la Gerente del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA "HOTEL WELLINGTON, S.L."

2010-2012

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 42
ARTÍCULO 1º AMBITO FUNCIONAL Y PERSONAL

El presente convenio afecta y obliga a la Empresa Hotel Wellington, S.L. y a todos los trabajadores que presten servicios en la misma con contrato de trabajo, conforme dispone el art. 1.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Son partes firmantes del mismo la Dirección del Hotel y el Comité de Empresa en representación de los trabajadores.

ARTÍCULO 2º AMBITO TERRITORIAL

La aplicación del presente convenio se circunscribe al ámbito del Hotel Wellington S.L, sito en

Madrid, calle Velázquez nº 6-8 (28001 Madrid).

ARTÍCULO 3º VIGENCIA Y DURACIÓN

Con independencia de la fecha en que aparezca publicado el presente Convenio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor, con efectos retroactivos el día 1 de Enero de 2010, y se aplicará hasta el 31 de Diciembre de 2012. En tanto en cuanto no se pacte un nuevo Convenio, estará vigente el actual en la totalidad de sus artículos.

ARTÍCULO 4º DENUNCIA

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio, en el último mes de su vigencia, mediante comunicación escrita al resto de las partes y a la Autoridad Laboral. La parte receptora de la denuncia accederá a la nueva negociación, que se desarrollará por los cauces legales.

ARTÍCULO 5º VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD

Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible.

ARTÍCULO 6º ABSORCIÓN Y COMPESACIÓN

Las condiciones establecidas en este Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y el origen de las mismas.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, así como por Convenios Colectivos o contratos individuales, solo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio, cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen las aquí pactadas; en caso contrario, serán compensadas y absorbidas, manteniéndose el presente Convenio en sus propios términos y en la forma pactada. Las condiciones económicas del presente Convenio, compensan y absorben expresamente el porcentaje de servicio, toda vez que se considera suplido por las tablas saláriales y el incentivo establecido en el ANEXO II del presente Convenio.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 7 a 11

CONTRATACIÓN

ARTÍCULO 7º COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO.

Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan establecer una Comisión Paritaria, como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento del presente Convenio.

Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria se solventarán de acuerdo con los procedimientos regulados en el vigente Reglamento de Funcionamiento del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid.

Composición:

La Comisión Paritaria estará formada por tres miembros del Comité de Empresa y tres representantes de la Empresa.

Dicha Comisión podrá hacer uso de asesores externos a la Empresa.

De entre los miembros de dicha Comisión se elegirá un presidente, que tendrá las funciones de moderador, presidir las reuniones y dirigir los debates.

Funciones:

x Interpretación del Convenio. x Vigilancia del cumplimiento de lo pactado y todas aquellas que le sean conferidas por las partes. x Conciliación en los problemas que le sean sometidos. x Informe con carácter previo en todos los conflictos colectivos, e individual si así se considera necesario.

ARTÍCULO 8º CONTRATACIÓN

En lo que se refiere a los tipos de contratación de personal, la Empresa se ajustará a la legislación laboral vigente e informará al Comité de Empresa de los modelos de contrato de trabajo utilizados.

A partir de la fecha de la firma del Convenio, se establece que los contratos de duración indefinida supondrán un 80% sobre el total de la media anual de trabajadores que hubieran prestado servicios en la Empresa durante el año natural inmediatamente anterior al año de referencia. Se exceptúan de este cómputo los contratos efectuados por sustitución en situación de I.T., vacaciones, maternidad e interinidad.

Con el fin de erradicar el pluriempleo, la Empresa se compromete, en la medida de los posible, a no contratar personal que preste servicios en otra empresa, sin que cese en aquella, del mismo modo se acuerda que la contratación de trabajadores de Empresas de Trabajo Temporal se ajustará a la legislación vigente.

ARTÍCULO 9º NO DISCRIMINACIÓN.

Los trabajadores contratados por tiempo determinado, no podrán ser discriminados en relación con los trabajadores fijos, por lo que se entiende que las condiciones establecidas en este Convenio son indisponibles, careciendo de validez los pactos individuales contenidos en los contratos en los que establecieran condiciones más onerosas con los trabajadores por tiempo determinado respecto de las que tienen los fijos.

ARTÍCULO 10º FINIQUITOS.

Todos los recibos que tengan carácter de finiquitos se firmarán en presencia de un representante de los trabajadores, salvo renuncia expresa del trabajador afectado, debiendo la Empresa comunicar en todo caso al Comité con la suficiente antelación, que se va a proceder a la firma del recibo. En dicho documento constará el nombre y la firma del miembro del Comité que, en su caso esté presente.

ARTÍCULO 11º DERECHO DE INFORMACIÓN.

La empresa entregará mensualmente al Comité de Empresa una copia básica de los contratos que firmen los trabajadores, horas extras, días libres y nómina de los servicios extras que se hayan realizado durante dicho periodo, así como todas las amonestaciones y sanciones que se produzcan por faltas graves y muy graves. Con carácter previo en las sanciones graves y muy graves y despidos la Empresa dará audiencia por escrito al Comité de Empresa y Delegado Sindical si se conociera su filiación, a fin de que la Empresa tome su decisión con todas las garantías de defensa del trabajador.

Así como lo estipulado en el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

TÍTULO TERCERO Artículos 12 a 17

JORNADA Y DESCANSOS

ARTÍCULO 12º JORNADA, DESCANSOS Y VACACIONES
  1. JORNADA: La duración de la jornada máxima anual será de 1.680 horas, excepcionalmente durante los años 2011 y 2012, será de 1688.

  2. DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA: La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales computables cada dos semanas. La jornada de trabajo diaria no podrá ser superior a 9 horas, ni inferior a 8 horas, excepto el día anterior al descanso semanal que, en caso de que el trabajador tuviese un número de horas que superasen las 40 semanales, las disfrutaría dicho día, salvo que de mutuo acuerdo se decida otro régimen de disfrute. Entre la finalización de una jornada y el comienzo de la siguiente deberán transcurrir como mínimo 12 horas.

  3. DESCANSO DIARIO: Todos los trabajadores tendrán derecho a treinta minutos de descanso diario para las comidas, que se computarán como tiempo de trabajo efectivo a todos los efectos.

  4. DESCANSO ANUAL: Los trabajadores afectados por el presente Convenio, disfrutarán de treinta días naturales de vacaciones y catorce días festivos en compensación de festivos no disfrutados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16º del presente Convenio.

  5. DÍAS DE LIBRE DISPOSICIÓN: Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio disfrutarán de 15 días de libre disposición, excepcionalmente durante los años 2011 y 2012 serán 14 , distribuidos de la siguiente forma:

x Un día de licencia mensual unido a sus días libres, exceptuando dos meses, siendo uno de ellos el mes de vacaciones

x Cuatro días trimestrales, para cuyo disfrute deberán notificar las fechas con suficiente antelación, que serán concedidos salvo que, por necesidades inaplazables del servicio no fuera posible su disfrute en la fecha solicitada, en cuyo caso se procederá a su disfrute en otras fechas dentro de los plazos establecidos de mutuo acuerdo entre trabajador y Empresa.

Cuando un trabajador permanezca en situación de IT por tiempo superior a un mes, por cada mes se le restará un día de convenio más otro trimestral si la situación se alargase por espacio múltiplo de tres.

ARTÍCULO 13º CALENDARIO LABORAL

Anualmente, en el primer mes de cada año, se elaborará por la empresa y la representación legal de los trabajadores...

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