Convenio colectivo– Resolución de 16 de enero de 2014, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa “Servigesplan, Sociedad Limitada” (código número 28100341012014)

SecciónD - Anuncios
EmisorCONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA
Rango de LeyResolución

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Servigesplan, Sociedad Limitada", suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 5 de julio de 2013; completada la documentación exigida en los artículos 6y7del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

1.o Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 16 de enero de 2014.-La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

CONVENIO PARA LA EMPRESA DE SERVICIOS "SERVIGESPLAN, SOCIEDAD LIMITADA" Y SUS TRABAJADORES EN LA COMUNIDAD DE MADRID

PREÁMBULO

Este convenio está concertado por la representación de la empresa y la representación de los trabajadores de la misma Comunidad de Madrid, estando ambas partes legitimadas y constituidas de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La difícil situación económica que presenta España en la actualidad, agravada en los últimos años por el notable crecimiento del desempleo, afecta en mayor o menor medida a todos y cada uno de los niveles y sectores productivos del país.

A pesar de que la crisis comenzó en el ejercicio 2007, esta no se ha reflejado con fuerza en los resultados económicos del sector servicios hasta finales del ejercicio 2008 y principios del ejercicio 2009. Y todo ello, por cuanto los efectos producidos por la reducción de los servicios y el ajuste en los precios/tarifas se han ido produciendo a medida que los propios clientes sentían los efectos de la actual coyuntura económica.

A mayor abundamiento, esta situación se ha visto agravada por el importante incremento de los costes de personal, principalmente, los incrementos de los costes salariales, de cotización y la supresión de bonificaciones a la Seguridad Social, lo que hace inevitable la práctica de un reajuste y una armonización de los referidos costes.

Por otro lado, la fuerte competencia existente en el sector hace que las compañías presenten ofertas muy ajustadas, lo que implica una situación de clara ventaja para las grandes empresas en detrimento de las pequeñas y medianas. De hecho, la empresa "Servigesplan, Sociedad Limitada", se encuentra en la actualidad fuera de mercado, por lo que urge la adopción de las medidas necesarias para corregir esta tendencia negativa y colocar a la compañía en una posición competitiva en el mercado.

Como consecuencia de todo lo anterior, la cuenta de pérdidas y ganancias de la empresa "Servigesplan, Sociedad Limitada", se ha resentido notablemente llegando a registrar pérdidas que, de ser persistentes, podrían poner en riesgo la viabilidad futura de la compañía.

Por consiguiente, se hace necesario la adopción de medidas urgentes que corrijan las deficiencias observadas por la compañía con el objeto final de mantener el mayor número posible de puestos de trabajo. Y ello en la esperanza de que la situación económica general, del sector y de la compañía en particular mejore durante la vigencia del presente convenio colectivo.

Capítulo I Artículos 1 a 8

Ámbito de actuación

Artículo 1 Ámbito de aplicación.-El presente convenio colectivo establece las bases para las relaciones entre la empresa "Servigesplan, Sociedad Limitada", y sus trabajadores.
Art. 2 Ámbito territorial.-Las normas de este convenio colectivo serán de aplicación en todos los centros de trabajo que la empresa tiene en la actualidad y los que pueda establecer en el futuro en la Comunidad de Madrid.
Art. 3 Ámbito funcional y personal.-El presente convenio será de aplicación a la empresa "Servigesplan, Sociedad Limitada", y sus trabajadores, dedicados conjuntamente a prestar los servicios externos que se contemplen o puedan contemplarse en su objeto social, así como los propios estructurales de la entidad.
Art. 4

Ámbito temporal.-El presente convenio entrará en vigor el día 1 de julio de 2013, sea cual fuere la fecha de su firma y de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y mantendrá su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2015, quedando prorrogado íntegramente, de año en año, hasta su sustitución por otro del mismo ámbito y eficacia, salvo que fuera denunciado en los términos que se establecen en el artículo siguiente.

Art. 5 Denuncia.-Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente convenio colectivo con una antelación de tres meses a la fecha de su vencimiento.

Denunciado el convenio colectivo y hasta que no se logre acuerdo expreso, a los efectos previstos en los artículos 86.3 y 86.4 del Estatuto de los Trabajadores, mantendrá la vi-

gencia de su contenido normativo en los términos que se desprenden de su propia regulación.

Art. 6 Cláusula de revisión salarial.-Se acuerda congelar cualquier incremento salarial vinculado al IPC real durante la vigencia del presente convenio.
Art. 7 Comisión paritaria.-1

Se constituye una comisión paritaria para la interpretación y aplicación del presente convenio, que estará integrada por dos miembros de la representación sindical e igual número por la representación de la empresa. 2. La comisión fija como sede de las reuniones los locales de la empresa sitos en la calle Infanta Mercedes, número 61, primero B, 28020 Madrid. 3. La comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente (carta certificada, burofax u otro medio acreditativo de la misma), al menos, con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee de forma clara y precisa la cuestión objeto de interpretación. 4. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir por parte de la empresa un miembro como mínimo y el 50 por 100 de la representación sindical anteriormente descrita. 5. La comisión paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones. 6. Expresamente se acuerda que tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la comisión paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente convenio, les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la comisión paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo. 7. Son funciones de la comisión paritaria las siguientes: a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este convenio. b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente convenio.

  1. Seguimiento de la aplicación de lo pactado. 8. Las partes podrán utilizar los servicios de un asesor por cada una de las organizaciones asistentes. 9. Las discrepancias producidas en el seno de la comisión paritaria quedarán sometidas a la solución extrajudicial de conflictos prevista en el capítulo XII, artículo 55, del presente convenio colectivo.

Art. 8 Compensación, absorción.-Las condiciones contenidas en este convenio colectivo son compensables y absorbibles respecto a las que vinieren rigiendo anteriormente, estimadas en su conjunto y cómputo anual y por todos los conceptos y pluses que se vinieran percibiendo.
Capítulo II Artículos 9 a 27

Organización y prestación del trabajo

SECCIÓN PRIMERA Artículos 9 a 11

Dirección, derechos y obligaciones

Art. 9 Dirección y control de la actividad laboral.-Como principios generales, la organización práctica del trabajo, con sujeción a este convenio colectivo y a la legislación vigente, es facultad de la dirección de la empresa.

Sin merma de la autoridad que corresponde a la dirección, los representantes de los trabajadores tendrán funciones de información, orientación, y propuesta en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente.

Es competencia de la empresa la organización general de trabajo, dentro de las disposiciones legales, correspondiéndole la planificación y estructuración del mismo, así como el señalamiento de previsiones, presupuestos y objetivos de todos los centros de trabajo y la descripción y asignación de funciones y responsabilidad de cada sección y departamento, y demás atribuciones que la normativa laboral le atribuya.

La organización del trabajo comprende las siguientes normas:

  1. La fijación de una fórmula de cálculo de la retribución clara y sencilla, de manera que los trabajadores puedan fácilmente comprenderla, incluso en los casos en que se aplique un sistema de remuneración con incentivos o primas.

  2. El mantenimiento de las normas de organización de trabajo, tanto a nivel individual como...

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