Resolución de 7 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa “Rivas-Vaciamadrid Empresa Municipal de Servicios

SecciónD - Anuncios
EmisorConsejeria de Empleo y Mujer
Rango de LeyResolución

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "RivasVaciamadrid Empresa Municipal de Servicios, Sociedad Anónima", suscrito por la comisión negociadora del mismo, el día 24 de abril de 2008, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 6.1.a) del Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General,

RESUELVE

  1. o Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 7 de noviembre de 2008.-El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "RIVAS-VACIAMADRID EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA"

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 62
Artículo 1

Partes que conciertan el convenio colectivo.-El presente convenio colectivo ha sido suscrito por la empresa "Rivas-Vaciamadrid, Empresa Municipal de Servicios, Sociedad Anónima", así como por la representación legal unitaria de los trabajadores/as y el asesoramiento de la Federación Regional de Actividades Diversas de Comisiones Obreras y Sindicato de Limpiezas, Mantenimiento Urbano y Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid de la Confederación General del Trabajo.

Las partes firmantes de este convenio colectivo tienen legitimación suficiente, conforme a las disposiciones legales vigentes, para establecer los ámbitos de aplicación indicados en el artículo siguiente, obligando, por tanto, a la empresa y a los trabajadores/as en él incluidos y durante todo el tiempo de su vigencia.

Art. 2

Ámbito personal y territorial.-El presente convenio colectivo tendrá ámbito local, limitado al termino municipal de Rivas-Vaciamadrid, y será de aplicación a la empresa dedicada a las actividades de limpieza pública viaria, recogida de basuras urbanas, limpieza de locales y edificios municipales e instalaciones deportivas, jardinería y así como a todos los/as trabajadores/as que presten sus servicios en la empresa "Rivas-Vaciamadrid Empresa Municipal de Servicios, Sociedad Anónima", en el ámbito territorial antes delimitado, regulando las relaciones laborales entre la empresa y todos/as los/as trabajadores/as que presten sus servicios en cualquiera de las actividades antes citadas, cualquiera que sea su modalidad de contrato, y siendo de obligado cumplimiento por ambas partes.

Art. 3 Vigencia y denuncia.-El presente convenio colectivo entrara en vigor el día 1 de enero de 2008, excepto en aquellas materias en las que expresamente se disponga otra cosa.

Su vigencia será hasta el día 31 de diciembre de 2011.

Los retribuciones salariales pactadas en este convenio se abonarán con efecto retroactivo al día 1 de enero de 2008, salvo en lo que se disponga otra cosa.

El presente convenio colectivo quedará denunciado automáticamente a la finalización de su vigencia. En cualquier caso se prorrogará en sus propios términos, siempre y cuando no sea sustituido por otro convenio colectivo.

Art. 4 Absorción de personal.-En el caso de que cualquiera de las actividades citadas en el artículo 2 pasase a ser gestionada por otra empresa diferente, todos/as los/as trabajadores/as adscritos/as a dichos servicios, cualquiera que sea su modalidad de contrato, quedarán subrogados/as por la nueva empresa, respetándoseles todos sus derechos y obligaciones

Se informará a la representación de los trabajadores/as de los procesos de subrogación que se lleven a cabo.

Art. 5 Condiciones más beneficiosas.-Las condiciones establecidas en este convenio se consideran mínimas, respetándose, a título individual o colectivo, aquellas condiciones económicas y de cualquier otra índole que fueran más beneficiosas que las recogidas en este convenio, consideradas en conjunto y en cómputo anual.
Art. 6 Derechos adquiridos.-Se respetarán todos los derechos adquiridos que, pactados individualmente o de forma colectiva, superen o no se recojan en el presente convenio.

Se considerarán también como derechos adquiridos los acuerdos firmados entre la empresa y los/as representantes legales de los/as trabajadores/as.

Art. 7 Comisión mixta paritaria.-A la firma del presente convenio colectivo, se constituirá una comisión mixta paritaria para la interpretación y aplicación del mismo.

Estará integrada por las partes firmantes, con dos miembros por la parte social y por el mismo número de miembros por la parte empresarial.

Esta comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y deberá celebrarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la convocatoria.

Serán funciones de la comisión mixta paritaria las que se detallan a continuación:

  1. Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este convenio.

  2. Vigilancia del cumplimiento de todo lo pactado.

  3. Estudio y valoración de las nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente convenio, que pueden afectar a su contenido.

  4. Cuantas otras actividades que tiendan a la eficacia del convenio y a una solución interna de los posibles conflictos.

Durante la vigencia del presente convenio, cualquier cuestión litigiosa de carácter laboral que no haya podido solucionarse en el seno de la comisión, a través de una negociación interna, se someterá a los procedimientos establecidos en la legislación en cada momento.

Los dictámenes de la comisión mixta paritaria deberán adoptarse, por acuerdo de la mayoría de cada parte, en un plazo máximo de dos días, a contar desde el siguiente al que se hubieran solicitado. La comisión se reunirá, al menos, cada tres meses.

Anualmente se revisarán en una reunión ordinaria de la comisión mixta paritaria, los acuerdos realizados y se realizará un resumen por escrito de todos los acuerdos que modifican el presente convenio colectivo.

Todos los acuerdos de la comisión mixta paritaria serán publicados en todos los tablones de anuncios de la empresa en las cuarenta y ocho horas siguientes de la firma del acta.

La solución de los conflictos que afecten a los trabajadores/as y empresa incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio y las discrepancias producidas en el seno de la comisión mixta paritaria se solventarán de acuerdo con los procedimientos regulados en el acuerdo interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su reglamento.

Capítulo II Artículos 8 a 16

Iniciación, determinación y organización del trabajo

Art. 8

Plazas vacantes.-En caso de que se produjeran vacantes, ya sea de forma definitiva o bien circunstancial, la empresa cubrirá dichas vacantes antes de sesenta días; bien sea mediante la ampliación de jornada de trabajadores/as de la empresa con jornada parcial, bien con cualquiera de las modalidades contractuales existentes en función de la circunstancia causante de la vacante, a fin de garantizar que los trabajadores/as no deban asumir como exceso de tareas las derivadas de la falta de cobertura de las vacantes.

Se entregará a primeros de cada año a los/as representantes de los trabajadores/as una relación actualizada de todo el personal, indicando nombre, apellidos, edad, antigüedad, tipo de contrato, servicio, centro de trabajo, turno y categoría profesional.

Art. 9 Comisión de selección.-Las vacantes de cada categoría se cubrirán, de acuerdo al convenio colectivo vigente y con arreglo a las bases que se establezcan en cada convocatoria y criterios de selección según lo recogido en la disposición adicional primera de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Se creará una comisión formada por tres miembros: Dirección de Recursos Humanos, técnico interno del servicio y un miembro de la parte social, asimismo, estará presente un secretario/a para levantar acta del proceso.

Para selección de personal que ocupe los puestos establecidos en el presente convenio como personal técnico y directivo, jefaturas y encargados al ser de libre designación y revocación por parte de la empresa, la participación de la parte social será meramente observadora.

Art. 10 Período de prueba.-El ingreso en la empresa se entenderá provisional, estableciéndose el período de prueba que a continuación se especifica:

- Titulado superior, grado medio, jefe administrativo, jefe de servicios y encargado general: Seis meses.

- Técnico ayudante, auxiliar técnico, oficial administrativo, encargado área o grupo y/o capataz: Cuatro meses.

- Administrativo, auxiliar administrativo, mecánico, y oficial jardinero: Dos meses.

- Jardinero, conductor de l.a ó 2.a, auxiliar, peón-especialista en instalaciones deportivas, almacenero, cristalero, peón y limpiador/a: Un mes.

Durante el período de prueba el trabajador/a tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de la plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.

Trascurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos computándose el tiempo de los...

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