Convenio colectivo– Resolución de 9 de marzo de 2015, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa “Urbaser, Sociedad Anónima” (recogida de basuras y limpieza viaria de Villanueva del Pardillo) (código número 28014261012008)
Sección | D - Anuncios |
Emisor | CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Urbaser, Sociedad Anónima" (recogida de basuras y limpieza viaria de Villanueva del Pardillo), suscrito por la Comisión Negociadora del mismo el día 13 de enero de 2015; completada la documentación exigida en los artículos6y7del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el 90.2y3delTextoRefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General
RESUELVE
1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este organismo. 2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Madrid, a 9 de marzo de 2015.-La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "URBASER, SOCIEDAD ANÓNIMA" EN EL CENTRO DE TRABAJO DE VILLANUEVA
DEL PARDILLO (MADRID)
A., y la representación de los trabajadores del centro de trabajo de Villanueva del Pardillo (Madrid).
Las partes firmantes de este Convenio tienen legitimación suficiente conforme a las disposiciones legales para establecer los ámbitos de aplicación indicados en el artículo siguiente.
A., que presten sus servicios en el centro de trabajo de Villanueva del Pardillo (Madrid), dedicado a la Recogida de Basuras y Limpieza Pública Viaria.
Se excluye del ámbito del presente Convenio aquellos trabajadores en quienes concurran algunos de los siguientes requisitos:
- El personal contratado de acuerdo con los artículos 1.3.c) y 2.1.a) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Los empleados que ocupen cargos de especial confianza, responsabilidad, mando, competencia y/o que ostenten facultades de representación de la empresa; y asimismo aquellos que ocupen puestos de trabajo de Dirección, Gerencia, Jefatura o similar que, con independencia de su denominación, sean equivalentes a éstos.
Este personal será de libre designación para tales responsabilidades por los órganos de dirección de la empresa. Su relación laboral se regirá a través de las condiciones acordadas en su contrato de trabajo y demás normas de general aplicación y, en su caso, por aquellas condiciones que dada su especial condición le fuesen reconocidas y aplicadas por la Empresa.
A., contratista de los servicios de recogida de basuras, limpieza pública viaria y punto limpio en Villanueva del Pardillo (Madrid).
El presente Convenio entrará en vigor el mismo día de su firma por las partes, extendiéndose su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015.
El presente Convenio Colectivo quedará denunciado automáticamente a la finalización de su vigencia.
En cualquier caso, se prorrogará en sus propios términos, siempre y cuando no se firme otro Convenio Colectivo.
Garantía, absorción y compensación.-Las retribuciones y demás condiciones establecidas en este Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor cualquiera que sea la naturaleza y origen de las mismas, respetándose, no obstante, los derechos adquiridos que impliquen, globalmente y en cómputo anual, condiciones más beneficiosas con respecto a lo establecido en el presente convenio.
Los aumentos de retribuciones o mejora de condiciones laborales que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de cualquier orden o contratos individuales, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuando, comparadas con la globalidad y cómputo anual del Convenio, resulten superiores a este. En caso contrario, serán compensadas y absorbidas, manteniéndose el presente Convenio en sus propios términos en la forma y condiciones que quedan pactadas.
Esta Comisión se reunirá a instancia de parte, celebrándose dicha reunión dentro de los tres días siguientes a su convocatoria. Serán funciones de esta Comisión las siguientes:
-
Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio. b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado. c) Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente Convenio y que puedan afectar a su contenido, a fin de adaptarlas al espíritu global del Convenio.
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Podrá efectuar adaptaciones o modificaciones del Convenio Colectivo durante su vigencia.
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En caso de que el período de consultas establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores finalice sin acuerdo, se someterá la cuestión a la Comisión Paritaria a efectos de obtener un acuerdo en dicha materia en el plazo de siete días. De no alcanzarse acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico con el fin de solventar la discrepancia surgida.
Retribuciones: - Salario base: Es el establecido en la tabla salarial anexa para cada función profesional abonándose por once mensualidades. - Plus tóxico-penoso-peligroso: Es el establecido en la tabla salarial anexa, abonándose por once mensualidades. - Plus de nocturnidad: Aquellos trabajadores que realicen toda su jornada en horario nocturno, comprendiendo este desde las veintidós hasta las seis horas, percibirán por este concepto, el importe correspondiente al 25 por 100 del salario base de su función profesional. - Plus de transporte: De naturaleza extrasalarial, es el establecido en la tabla salarial anexa para cada función profesional por once mensualidades y tiene el fin de compensar los gastos que deben realizar los trabajadores como consecuencia de los desplazamientos al centro de trabajo. - Paga de vacaciones: Se abonará en el mes de disfrute de las mismas y en la cuantía fija indicada en la tabla salarial anexa. - Pagas extraordinarias: En la forma indicada en el artículo 9.o.
- Cuantía: Será la fijada en la tabla salarial anexa del presente Convenio para cada una de las funciones profesionales reflejadas en el mismo.
- Denominación: Las pagas extraordinarias fijadas en el presente artículo corresponderán a la denominación de Paga de Verano, Navidad y Beneficios.
- Período de devengo: Estas pagas se devengarán día a día. [_d_135] Paga de Verano: del 1 de Enero al 30 de junio [_d_135] Paga de Navidad: del 1 de julio al 31 de diciembre. [_d_135] Paga Beneficios: del 1 de Enero al 31 de diciembre del año en curso.
- Fecha de abono: Verano, 15 de junio o día hábil anterior; Navidad, el día 15 de diciembre o día hábil anterior y Beneficios que se abonará prorrateada mensualmente.
- Los mencionados quinquenios comenzarán a computarse desde el 1 de enero de 2012 o desde la fecha de inicio de la relación laboral del trabajador, si esta es posterior al 1 de enero de 2012.
- Los quinquenios se generarán por el tiempo de servicio efectivo prestado de manera ininterrumpida por el trabajador.
- El primer quinquenio se abonará en todo caso a partir del 1 de enero de 2017. Art. 11. Plus vehículo.-Percibirán este plus aquellos trabajadores encargados de ejecutar labores para cuya realización no se requiera ninguna especialización profesional ni técnica, teniendo que manejar vehículos que precisen carné de conducir de clase A, B, o inferior y con PMA igual o inferior a 3.500 kilos, labores, por tanto, que sin constituir un oficio se requiere para su realización de cierta práctica o especialización. Lo percibirá, por tan-
to, el personal que preste sus servicios como peón de limpieza o de recogida utilizando conjuntamente para realizar sus funciones como peón un vehículo que ellos mismos conducen.
Dentro de sus funciones, se responsabilizarán de la limpieza y adecuada conservación de la maquinaria o...
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