Convenio colectivo– Resolución de 8 de abril de 2015, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa “Alstom Grid, Sociedad Anónima” (código número 28101022012015)

SecciónD - Anuncios
EmisorCONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA
Rango de LeyResolución

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Alstom Grid, Sociedad Anónima", suscrito por la comisión negociadora del mismo, el día 12 de abril de 2013; completada la documentación exigida en los artículos 6y7delRealDecreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2y3del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN

OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 8 de abril de 2015.-La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

CONVENIO COLECTIVO "ALSTOM GRID, SOCIEDAD ANÓNIMA" AÑOS ENERO 2011-MARZO 2016 (ACORDADO 12/04/2013)

El presente convenio se concierta entre la empresa "Alstom Grid, Sociedad Anónima", con CIF A08000036 representada por las personas expresamente facultadas para ello, por acuerdo de la Dirección General de la misma, y por el Comité de Empresa.-Por parte de la Empresa.-Por parte del Comité.

Nota previa: Todas las referencias efectuadas en el texto del convenio colectivo a trabajador, empleado, etcétera, se entenderán realizadas indistintamente de su género a las personas, hombres o mujeres.

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 61
Artículo 1 Partes negociadoras.-Están integradas de una parte por la Representación de la Empresa y de otra parte por la Representación Social de "Alstom Grid, Sociedad Anónima", las cuales se reconocen mutuamente capacidad legal para la negociación del convenio y están compuestas por los siguientes miembros:

Representación de la Empresa: - Señor Alejandro Barjau Buj. - Señor Damien Laurelli.

Representación Social: - Señor Rafael Márquez Mejías. - Señora María Teresa Soria Martínez. - Señora Mariola Lara Hoyas. - Señor Diego Carricondo Suarez. - Señor Juan Manuel Cobo García . - Señor Marcos Jaén Bas. - Señor Jesús Montes Martín. - Señor Luis Hergueta Manzano. - Señora Verónica Flox Adán.

Asesor de la Representación Social: - Señora Ana Oller (CCOO). - Señor Manuel Moya (CCOO). - Señor Andrés Mateos (UGT).

Actuando como Secretaria: - Señora Ana María Molina Uclés.

Art. 2 Objeto y adaptación de la negociación.-La negociación tiene por objeto regular materias de índole económica, laboral, sindical y asistencial y, en general, cuantas otras afecten a las condiciones de empleo y al ámbito de relaciones de los trabajadores y sus representantes con la Dirección.
Art. 3 Ámbito territorial.-El presente convenio es de aplicación a los centros que la empresa "Alstom Grid, Sociedad Anónima", tiene en la Comunidad de Madrid.

No obstante, a efectos de preservar los derechos y obligaciones de todos los trabajadores de "Alstom Grid, Sociedad Anónima", se adhieren al mismo todos aquellos que presten sus servicios en otros centros de trabajo, aunque estos se encuentren ubicados en otra comunidad autónoma.

Art. 4 Ámbito funcional.-El presente convenio regula las relaciones entre la Empresa "Alstom Grid, Sociedad Anónima", desarrollando las actividades de Diseño, Fabricación y Montaje de equipos eléctricos de alta tensión y sus actividades derivadas, con los trabajadores de sus centros de trabajos, en su ámbito personal.
Art. 5

Ámbito personal.-Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo serán de aplicación a todos los trabajadores de la plantilla de la Empresa radicados en los Centros de trabajo antes citados, que estén prestando servicios en los mismos en la fecha de entrada en vigor del convenio o que se contraten durante la vigencia del mismo excepto el personal de alta dirección regulado en del Estatuto de los Trabajadores.

Art. 6 Ámbito temporal.-El período de aplicación del presente convenio será del día 1 de enero 2011 al 31 de marzo 2016

Si en alguna de las materias se estableciera una vigencia distinta se señalara expresamente.

Art. 7 Denuncia o prórroga.-7.1

Cualquiera de las partes firmantes podrá efectuar la denuncia del convenio dentro de los tres meses anteriores a la fecha de su terminación y con una antelación mínima de un mes. 7. 2. La denuncia citada será comunicada a la otra parte de forma fehaciente y mediando en todo caso el plazo del preaviso indicado, sin el cual será invalidada a todos los efectos. Se hará por escrito, con exposición razonada de las causas determinantes de la revisión y se presentará ante el organismo que en ese momento sea competente, dándose traslado a la otra parte.

Una vez denunciado el colectivo, este permanecerá vigente hasta que sea sustituido por otro nuevo.

Un mes antes a la finalización de la vigencia del convenio, se constituirá la comisión negociadora del siguiente colectivo. Ambas partes establecerán un calendario o plan de negociación, incluyendo la entrega de las respectivas plataformas, debiéndose iniciar esta en un plazo máximo de quince días hábiles a contar desde la constitución de la Comisión Negociadora. 7.3. En defecto de denuncia por cualquiera de las partes, el convenio colectivo se entenderá prorrogado según normativa en vigor, aplicándose los plazos anteriores para la denuncia de estas prórrogas.

Art. 8 Garantías "ad personam".-Se respetarán las condiciones personales que fuesen mas beneficiosas que las que se establecen en este convenio, manteniéndose estrictamente como garantía "ad personam"
Art. 9 Derecho supletorio.-9.1

Las normas que regularán las relaciones entre la Empresa y su personal serán, en primer lugar y con carácter preferencial, las contenidas en el presente convenio Colectivo 9. 2. Con carácter supletorio se estará a lo dispuesto en el convenio colectivo de la Industria, Servicios e Instalaciones del Metal De la Comunidad de Madrid.

Art. 10 Vinculación a la totalidad.-Las condiciones del presente convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación, serán considerados globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo

En el supuesto de que los órganos judiciales competentes, en ejercicio de las funciones que le son propias, declararan la nulidad total del presente convenio, las partes firmantes se comprometen, en el plazo improrrogable de treinta días naturales, a renegociar otro nuevo, ajustándolo a la legalidad.

En el caso de nulidad parcial, que afectara a cualquiera de sus cláusulas, el convenio deberá ser revisado parcialmente en aquellas cláusulas objeto de la nulidad. Las partes firmantes se comprometen, en el plazo improrrogable de treinta días naturales, a renegociar dichas cláusulas.

Art. 11 Comisión paritaria de interpretación y vigilancia.-11.1

Composición. La Comisión Paritaria estará compuesta por 6 miembros, es decir, tres miembros designados por la Empresa y otros tres elegidos o designados por el Comité de Empresa.

La Comisión Paritaria podrá utilizar los servicios permanentes y ocasionales de Asesores en cuantas materias sean de su competencia. 11.2. Funciones. Las funciones específicas de la Comisión Paritaria serán las siguientes:

- La interpretación auténtica del colectivo. - Vigilar el cumplimiento de lo pactado. - Analizar la evolución de las relaciones entre las Partes contratantes. - Se podrán constituir en el Ámbito del presente convenio Comisiones Paritarias de materias concretas que deberán constar por escrito tanto en la Composición cómo en las Competencias. - Elaborar su Reglamento de funcionamiento. - Arbitraje de las cuestiones o problemas sometidos a su consideración por ambas Partes o en los supuestos previstos concretamente en el presente texto. - Modificación y/o adaptación de las materias negociadas a nivel de "Grupo Alstom". En este supuesto las Comisión paritaria estará compuesta por la Comisión Negociadora del colectivo. - Intervenir en los conflictos colectivos, modificación sustancial de condiciones de trabajo, inaplicación salarial o revisión salarial, ejerciendo las funciones de Mediación, con audiencia previa a las Partes interesadas.

El ejercicio de las anteriores funciones no obstaculizará, en ningún caso, la competencia respectiva de las jurisdicciones administrativas y contenciosas previstas en las disposiciones legales. 11.3. Reuniones. Celebrará una reunión anual como mínimo y cuantas reuniones sean solicitadas por cada una de las Partes.

De las reuniones celebradas por la Comisión se levantará Acta en la que figurarán las decisiones tomadas, debiendo ser firmadas por la totalidad de los Miembros asistentes.

Para que los acuerdos tomados por la Comisión sean válidos será necesaria la asistencia de la totalidad de sus Miembros y que la decisión sea aprobada como mínimo por el 80 por 100 de los mismos estableciendo un plazo de quince días hábiles desde la reunion de la Comisión Paritaria para emitir los informes razonados. 11.4. Sumisión de cuestiones a la Comisión. Ambas Partes convienen en dar conocimiento a la Comisión Paritaria de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del convenio para que la Comisión emita dictamen o actúe en la forma reglamentaria...

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