Convenio colectivo– Resolución de 30 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa “Leisure Parks, Sociedad Anónima”, centro de trabajo Aquópolis Villanueva de la Cañada (código número 28100881012015)

SecciónD - Anuncios
EmisorCONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA
Rango de LeyResolución

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Leisure Parks, Sociedad Anónima", centro de trabajo Aquópolis Villanueva de la Cañada, suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 29 de mayo de 2015, completada la documentación exigida en los artículos 6y7delRealDecreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2y3del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; en el artículo 3 del Decreto 25/2015, de 26 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid; en el artículo 2 del Decreto 72/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN

OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 30 de noviembre de 2015.-El Director General de Trabajo, Ramiro Salamanca Sánchez.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "LEISURE PARKS, SOCIEDAD ANÓNIMA". CENTRO DE TRABAJO AQUÓPOLIS VILLANUEVA DE LA CAÑADA

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 36
Artículo 1 Partes negociadoras.-El presente convenio colectivo queda concertado y, por tanto, suscrito de una parte por la empresa "Leisure Parks, Sociedad Anónima" (centro de trabajo Aquópolis Villanueva de la Cañada) y de otra parte por los trabajadores de la misma.

Siendo su naturaleza jurídica la de convenio colectivo de empresa, tiene por objeto fijar el marco de las relaciones laborales que tengan lugar entre la empresa y sus trabajadores.

Art. 2 Ámbito de aplicación. a) Ámbito territorial

El ámbito territorial del presente convenio es el del centro de trabajo de la empresa "Leisure Parks, Sociedad Anónima" (Aquópolis Villanueva de la Cañada).

  1. Ámbito funcional. El presente convenio colectivo se aplicará a las actividades directamente explotadas por la empresa en el centro de trabajo afectado.

  2. Ámbito personal. Las presentes condiciones de trabajo afectarán a todo el personal que preste sus servicios en "Leisure Parks, Sociedad Anónima" (centro de trabajo Aquópolis Villanueva de la Cañada), mediante una relación laboral común.

  3. Ámbito temporal. El convenio extenderá su vigencia desde el momento de su firma hasta el 31 de diciembre de 2018.

Art. 3 Denuncia y prórroga.-El convenio quedará prorrogado por períodos de un año a partir del término de su vigencia en el supuesto de que ninguna de las partes lo denuncie.

La denuncia del presente convenio colectivo deberá efectuarse por cualquiera de las partes, formal y fehacientemente, mediante notificaciones a la Autoridad Laboral y a la otra parte, y con una antelación mínima de dos meses a la fecha de terminación de su vigencia entendiéndose prorrogado en su totalidad hasta la aprobación de un nuevo convenio colectivo.

Art. 4 Absorción y compensación.-Las condiciones establecidas en el presente convenio compensan y absorben las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su naturaleza y origen

A este respecto, las disposiciones legales o convenios colectivos futuros que impliquen variación en todos o en algunos conceptos económicos o de condiciones de trabajo únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente considerados en cómputo anual y sumados a las vigentes con anterioridad a este acuerdo, superan el nivel total de este. En caso contrario se considerarán absorbidas.

Art. 5 Garantía personal.-Se respetarán las situaciones personales que, con carácter global excedan del presente convenio, sin perjuicio de la absorción y compensación de condiciones de trabajo, así como de la integración de las condiciones más beneficiosas bajo los conceptos previstos en este convenio.
Capítulo II Artículos 6 a 12

Contratación, organización del trabajo y clasificación profesional

Art. 6 Facultad de organización.-La organización del trabajo con arreglo a lo prescrito en este convenio y en la legislación vigente es facultad y responsabilidad exclusiva de la dirección de la empresa.

En el ejercicio de sus facultades organizativas y directivas, la empresa podrá establecer los sistemas de racionalización y/o división del trabajo oportunos, que deberán respetar, en todo caso, la dignidad del trabajador y su formación profesional.

El trabajador deberá cumplir las instrucciones del empresario o persona en quien este delegue en el ejercicio habitual de sus funciones organizativas y directivas, debiendo ejecutar los trabajos y tareas que se le encomienden dentro del contenido general de la prestación laboral con los niveles de eficacia y eficiencia marcados por la compañía.

Art. 7 Clasificación profesional.-Los trabajadores afectados por el presente convenio se clasificarán según las áreas de actividad a la que estén adscritos, y dentro de cada área en función de distintos niveles o grupos profesionales, cada uno de los cuales tendrá asignadas diferentes categorías con sus funciones correspondientes

El Anexo I recoge la.

clasificación profesional, por áreas, niveles y categorías recogiendo las funciones de cada una de estas. La enumeración de tales funciones es meramente enunciativa y no supone la obligación de tener previstas todas ellas, ni excluye otras por crear, por lo que la empresa se reserva el derecho a su cobertura, modificación, ampliación y determinación del número de puestos de trabajo y cobertura efectiva de los mismos, en la medida en que las necesidades del servicio y volumen de la actividad así lo requieran, y sin perjuicio del derecho adquirido por cada trabajador.

Se podrán establecer diferencias salariales dentro de una misma categoría profesional, en función de las especiales características en las funciones realizadas, que exijan un tratamiento retributivo diferenciado.

Art. 8 Clasificación por permanencia.-El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio, se clasificará según la permanencia en la empresa de la forma siguiente:

- Personal de estructura: Personal cuyas funciones se desarrollan a lo largo de todo el año, para cuya vinculación en la medida de lo posible se suscribirán contratos indefinidos.

- Personal de temporada: Personal que presta sus servicios únicamente durante parte del año, siendo requerido para trabajar normalmente en los períodos de mayor actividad contratada.

Art. 9 Movilidad funcional.-Teniendo en cuenta las múltiples actividades de la empresa, los trabajadores podrán ser adscritos, sucesiva o simultáneamente, a la realización de cualquiera de las funciones que integran cualquier nivel o grupo profesional.

La empresa podrá asignar a los empleados funciones o tareas distintas a las realizadas usualmente sin más limitaciones que las derivadas de la titulación académica o experiencia profesional que cada puesto de trabajo requiera, con el mantenimiento del salario acordado y el cumplimiento de la legalidad vigente, con especial referencia a los artículos 22 y 39 de Estatuto de los Trabajadores.

Art. 10

Trabajos de superior e inferior grupo o nivel profesional y polivalencia funcional.-Los trabajadores vinculados por el presente convenio colectivo, podrán ser destinados a desempeñar funciones de cualquier grupo o nivel profesional (polivalencia funcional), resultando de aplicación las condiciones salariales correspondientes al grupo o categoría cuya realización de funciones resulte prevalente, salvo en los casos de encomendar funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen (seis meses durante un año o doce meses durante dos años).

Art. 11 Períodos de prueba y plazos de preaviso.-Se establecen los siguientes períodos de prueba por categoría:

- De seis meses para titulados superiores y de grado medio, y directores. - De tres meses para responsables. - De dos meses para el resto de personal. A efectos de duración del período de prueba, no interrumpirán el cómputo del mismo las situaciones de, incapacidad temporal (cualquiera que sea su causa), maternidad, adopción o acogimiento que afecten al trabajador.

El período de prueba deberá ser pactado por escrito pudiendo, durante la vigencia del mismo, las partes contratantes resolver, de forma unilateral y libremente la relación laboral sin necesidad del preaviso y sin derecho a indemnización alguna.

El personal que cause baja voluntaria en la empresa deberá dar un plazo de preaviso escrito a la empresa de quince días, para todos los grupos profesionales, salvo los directores y responsables de departamento, para los que dicho plazo se establece en treinta días. El incumplimiento de dicho preaviso dará lugar a una indemnización por daños y perjuicios, equivalente a los devengos salariales correspondientes a los días de retraso de la comunicación, pudiendo la empresa descontar dicha cuantía de los devengos que correspondan al trabajador, por los conceptos de saldo y finiquito.

Art. 12 Modalidades de contratación.-La empresa podrá utilizar cualquiera de las modalidades de contratación que la legislación vigente en cada momento le permita, sin más limitaciones que las derivadas de su propia naturaleza y finalidad. 1

No obstante lo anterior, las partes expresamente pactan que, además de la celebración...

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