Convenio colectivo– Resolución de 21 de abril de 2016, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa “Agencia Colpisa, Sociedad Limitada Unipersonal” (código número 28015032012010)
Sección | D - Anuncios |
Emisor | CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA |
Rango de Ley | Resolución |
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa "Agencia Colpisa, Sociedad Limitada Unipersonal" (código número 28015032012010).
Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Agencia Colpisa, Sociedad Limitada Unipersonal", suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 11 de octubre de 2013, completada la documentación exigida en los artículos 6y7del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2y3delTextoRefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el artículo 14 del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General,
RESUELVE
1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 21 de abril de 2016.-El Director General de Trabajo, Ángel Jurado Segovia.
III CONVENIO COLECTIVO DE "AGENCIA COLPISA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL"
La negociación del presente convenio ha sido efectuada entre la empresa "Agencia Colpisa, Sociedad Limitada Unipersonal" y la representación unitaria de los trabajadores del mismo.
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Disposiciones generales
Quedan expresamente excluidos:
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Consejeros, directores, subdirectores, redactores-jefes y altos cargos. b) Profesionales liberales vinculados por contratos civiles de prestación de servicios. c) Los corresponsales y...
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