Convenio colectivo– Resolución de 14 de septiembre de 2015, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa “Leganés Gestión de Medios, Sociedad Anónima” (código número 281012420120159)

SecciónD - Anuncios
EmisorCONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA
Rango de LeyResolución

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Leganés Gestión de Medios, Sociedad Anónima", suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 27 de abril de 2015, completada la documentación exigida en los artículos 6y7del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2y3delTextoRefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; en el artículo 3 del Decreto 25/2015, de 26 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 2 del Decreto 72/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General,

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN

OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 14 de septiembre de 2015.-La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

CONVENIO "LEGANÉS GESTIÓN DE MEDIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA", 2015-2017

PREÁMBULO

La negociación del presente convenio ha sido efectuada entre "Leganés Gestión de Medios, Sociedad Anónima", (también referida de manera abreviada como LGMedios) y el representante legal de los trabajadores de UGT de "Leganés Gestión de Medios, Sociedad Anónima".

Artículo 1 Ámbito personal y territorial.-Será de aplicación para todo el personal que presta sus servicios mediante contrato laboral en "Leganés Gestión de Medios, Sociedad Anónima".

El ámbito territorial de aplicación será provincial.

Art. 2 Ámbito temporal de aplicación y denuncia.-La duración del presente convenio se extenderá desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2017.

Este convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes dos meses antes de la fecha de finalización de su vigencia, entendiéndose que de no ser así quedará prorrogado en régimen de ultraactividad hasta que se firme y entre en vigor el siguiente convenio.

Art. 3

Comisión de seguimiento.-Dentro del plazo de quince días desde la entrada en vigor del presente convenio se constituirá una Comisión Paritaria de Seguimiento que entenderá de todas las cuestiones derivadas de la aplicación del mismo y que estará compuesta de un máximo de cuatro representantes, dos de cada una de la partes, pudiendo ambas partes llevar asesores cuando lo consideren oportuno.

En cuanto a los procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que pudieran surgir para no aplicar las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, las discrepancias surgidas en la comisión de seguimiento, así como los conflictos que afecten a los trabajadores y la empresa, se adoptarán los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su reglamento.

Art. 4 Tiempo de trabajo

Jornada laboral. A) La jornada de trabajo efectivo, una vez descontados los períodos correspondientes a descanso semanal, fiestas, vacaciones y asuntos propios será en cómputo anual máximo de 1. 547 horas, para todos los/as trabajadores/as en jornada completa. Se adjuntará a finales del año anterior como Anexo, el calendario laboral correspondiente al año posterior perteneciente al ámbito temporal de aplicación del convenio. La jornada de trabajo en cómputo semanal para el año 2015, 2016 y 2017 será de 37,50 horas realizándose con carácter general de lunes a viernes, excepto en los servicios en que sus calendarios específicos figure otra jornada distinta. Se considera tiempo de trabajo efectivo: - La interrupción del trabajo para bocadillo de 20 minutos. - Traslados autorizados dentro de Leganés. - Traslados autorizados dentro de la Comunidad de Madrid.

  1. Regulación de jornadas especiales.

    En consideración al carácter de servicio público que provee la "Leganés Gestión de...

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