Convenio colectivo– Resolución de 10 de febrero de 2016, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa “Fomento de Construcciones y Contratas, Sociedad Anónima”, Recogida de Basuras y Limpieza Viaria de Navalcarnero (código número 28013811012006)

SecciónD - Anuncios
EmisorCONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA
Rango de LeyResolución

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Fomento de Construcciones y Contratas, Sociedad Anónima", Recogida de Basuras y Limpieza Viaria de Navalcarnero, suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 15 de junio de 2015; completada la documentación exigida en los artículos6y7delRealDecreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2y3delTexto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el artículo 14 del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN

OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 10 de febrero de 2016.-El director General de Trabajo, Ángel Jurado Segovia.

CONVENIO COLECTIVO PARA LOS TRABAJADORES

DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE NAVALCARNERO

Sección de Recogida de Basuras y Limpieza Viaria

Artículo 1 Partes que conciertan el convenio colectivo.-El presente convenio colectivo se ha suscrito por la empresa "Fomento de Construcciones y Contratas, Sociedad Anónima", y la representación legal de los trabajadores del Centro de Trabajo de Navalcarnero (Sección de Recogida de Basuras y Limpieza Viaria).
Art. 2 Ámbito de aplicación personal y territorial.-El presente convenio colectivo será de aplicación a todos los trabajadores que presten sus servicios en el término municipal de Navalcarnero, destinados a la recogida de basuras urbanas y la limpieza pública viaria, cualquiera que sea su modalidad de contrato y siendo de obligado cumplimiento de unos y otros.
Art. 3

Ámbito funcional.-Los preceptos del presente convenio obligan a la contratista de los servicios de recogida de basuras y limpieza viaria del Ayuntamiento de Navalcarnero y sus trabajadores cuyas relaciones se rigen en todo lo no previsto en el presente convenio por el Convenio General del Sector de Limpieza Pública Viaria, Riegos, Recogida de Basuras, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación del Alcantarillado ("Boletín Oficial del Estado" número 181, de 30 de julio de 2013) y por el Estatuto de los Trabajadores.

Art. 4 Vigencia duración y denuncia.-El presente convenio entrará en vigor el día de su firma, retrotrayéndose los efectos retributivos establecidos en las tablas salariales al 1 de enero de 2015.

La vigencia del presente convenio será de dos años a partir del 1 de enero de 2015 quedando automáticamente denunciado el 31 de diciembre de 2016, estando las partes en disposición de firmar un nuevo convenio, manteniéndose los mismos deberes normativos y obligacionales en tanto no se firme uno nuevo.

Art. 5 Condiciones.-Las condiciones establecidas en el presente convenio forman un todo indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente y en su cómputo anual, sin que quepa la aplicación de una normativa aislada sobre condiciones anteriores.
Art. 6 Garantía, absorción y compensación.-Las retribuciones y demás condiciones establecidas en este convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor cualquiera que sea la naturaleza y origen de las mismas.

Los aumentos y retribuciones o mejora de condiciones laborales que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de cualquier orden o contratos individuales solo podrán afectar a las condiciones pactadas en...

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