Convenio colectivo– Resolución de 14 de julio de 2014, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa “Mediaset España Comunicación, Sociedad Anónima” (código número 28009122011995)

SecciónD - Anuncios
EmisorCONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA
Rango de LeyResolución

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Mediaset España Comunicación, Sociedad Anónima", suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 31 de marzo de 2014; completada la documentación exigida en los artículos 6y7delRealDecreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

1.o Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 14 de julio de 2014.-La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

XI CONVENIO COLECTIVO MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S. A. (2014-2017)

PREÁMBULO

En Madrid, a 31 de marzo de 2014

Reunida la comisión negociadora:

De una parte, D. LUIS EXPOSITO RODRIGUEZ, Director de la División de RR.HH. y Servicios D. FÉLIX PIÑERA MANSO, Director del Área de Relaciones Laborales y Compensación, D. EDUARDO PORRO PERIS, Subdirector de RR.HH. de Publicidad e Informativos, D.ª CARMEN BLANDEZ PEÑA, y Dª. MÓNICA SAN JOSÉ JIMÉNEZ, Técnicos de la Dirección de Área de Relaciones Laborales y Compensación, en representación de MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A. (En lo sucesivo MEDIASET ESPAÑA).

Y de otra, los siguientes miembros de la parte social de la Comisión Negociadora, en representación de la misma: Dª. SOLEDAD PULIDO LÁZARO (UGT), D. JOSE LUIS RIAZA MARTÍN (UGT), Dª. MARÍA JOSÉ CARMONA DÍAZ (UGT), D. MANUEL TABOADA BARRERA (UGT), D. ALBERTO CASADO LORENZO (CGT), D. ENRIQUE RODRÍGUEZ OBRERO (CGT), Dª. SUSANA COLLANTES RAMÍREZ (CGT), D. JUAN CARLOS GONZÁLEZ DEL BARRIO (CGT), Dª. MONTSERRAT YAÑEZ CORNEJO (CGT), Dª. CARMEN DEL POZO GALÁN (CGT), D. JOSE Mª VILLEGAS POVEDA (CC.OO.), D. JESÚS HERNÁNDEZ GALLARDO (CC.OO.), D. JOSÉ LUIS ARANDA MORALEJA (CC.OO.)

ACUERDAN

Por mayoría de cada una de las partes de la Comisión Negociadora, aprobar el texto articulado del XI CONVENIO COLECTIVO para MEDIASET ESPAÑA que consta de 57 artículos, 1 Disposición Transitoria Única, 1 Disposición Final Única, y 3 anexos.

Capítulo I Artículos 1 a 6

Ámbito de aplicación y vigencia

Artículo 1 Ámbito funcional

El presente convenio regula y establece las normas por las que se rigen las condiciones laborales de los trabajadores que prestan servicios en los centros de MEDIASET ESPAÑA

Artículo 2 Ámbito personal

1. Por personal al servicio de MEDIASET ESPAÑA se entiende al trabajador fijo, interino, eventual, sujeto a relación laboral en vigor a la firma del presente convenio, de duración temporal o cualquier otra relación de carácter jurídico-laboral, según las disposiciones vigentes, que desempeña sus actividades en sus distintos centros de trabajo. Asimismo, estarán incluidos los trabajadores que se incorporen a la Empresa con posterioridad a la firma del presente convenio. 2. Queda excluido del ámbito de aplicación de este convenio:

  1. El personal que presta sus servicios en empresas de carácter público o privado, que tengan suscritos contratos de obras o servicios con MEDIASET ESPAÑA aunque las actividades de dicho personal se desarrollen en estos centros de trabajo.

  2. El personal cuyas relaciones se deriven de un contrato civil o mercantil para la realización de trabajos concretos o específicos.

  3. Los profesionales cuya relación con MEDIASET ESPAÑA se derive de la aceptación de una minuta.

  4. El personal de MEDIASET ESPAÑA que desempeñe las funciones de Alta Dirección y Alta Gestión, es decir, Directores de División, Área y Departamento, y Subdirectores.

  5. Los profesionales de los medios de comunicación de alta cualificación, contratados para la producción, realización o emisión de programas, series o espacios específicos y determinados en MEDIASET ESPAÑA. Su relación con MEDIASET ESPAÑA, se regirá por las cláusulas de sus contratos, por la legislación general aplicable y la específica sobre profesionales de los medios de comunicación.

  6. Los agentes publicitarios que MEDIASET ESPAÑA, pueda necesitar, que se regirán por las condiciones estipuladas en los respectivos contratos.

  7. El personal facultativo, técnico o científico que, por la índole de sus funciones, sea requerido, individualmente o en equipo, para un trabajo de estudio o servicio determinado, concreto y de duración limitada para MEDIASET ESPAÑA

  8. Los actores de cuadros artísticos, músicos, cantantes, orquestas y agrupaciones musicales, y en general el personal artístico cuyos servicios sean contratados para actuaciones concretas.

  9. Los colaboradores literarios, científicos, docentes, musicales, deportivos, informativos y culturales o de cualquier otra especialidad.

  10. Los adaptadores literarios, musicales, etc., de obras no escritas para el medio.

Artículo 3 Ámbito territorial

Las condiciones de trabajo del presente convenio se aplicarán a todo el personal de los centros que posea actualmente MEDIASET ESPAÑA dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Madrid, así como los que pudieran constituirse durante la vigencia del mismo.

Artículo 4 Ámbito temporal

1. Vigencia.- El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid", con los efectos de aplicación que se determinan expresamente en su articulado, aplicándose no obstante su contenido con efectos desde el 1 de enero de 2014, siendo su duración hasta el 31 de diciembre de 2017, salvo las materias en las que se fije una duración diferente. 2. Prórroga.- El presente convenio se prorrogará de año en año a partir de 1 de enero del año 2018 por tácita reconducción si no mediase expresa denuncia del mismo por cualquiera de las partes firmantes, con una antelación mínima de 2 meses al término de su período de vigencia o al de cualquiera de sus prórrogas. 3. Denuncia.- Denunciado el convenio, las partes firmantes se comprometen a iniciar negociaciones en el plazo máximo de un mes.

Artículo 5 Vinculación a la totalidad

Las condiciones de este convenio formarán un todo orgánico indivisible y, a efectos de su aplicación serán consideradas global y conjuntamente vinculadas a la totalidad, por lo que no podrán ser renegociadas separadamente de su contexto, ni pretenderse la aplicación de parte de su articulado desechando el resto, sino que siempre habrá de ser aplicado y observado en su integridad.

Artículo 6 Compensación, absorción y condiciones más beneficiosas

1. Las condiciones económicas que rigieran anteriormente, serán compensables y absorbibles en su totalidad con las condiciones económicas pactadas en el presente convenio, estimadas anualmente y en su globalidad. 2. Solo tendrán eficacia en el futuro las condiciones económicas que se establezcan por disposición legal si globalmente consideradas, en cómputo anual, superasen a las establecidas en este convenio. 3. Aquellos trabajadores cuyo salario funcional supere el establecido en el convenio para su especialidad profesional, se le mantendrá "ad personam", salvo acuerdo en contrario entre la Dirección de la Empresa y el trabajador.

Capítulo II Artículo 7

Comisiones paritarias

Artículo 7 Comisiones paritarias

Interpretación, Igualdad, y Seguimiento.

  1. Constitución. Se acuerda la creación de las siguientes Comisiones Paritarias:

    - Comisión paritaria de Interpretación: de conformidad al artículo 85.3e) del Estatuto de los trabajadores, debiendo constituirse dentro de los 15 días siguientes a la publicación del presente convenio en el "Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid".

    - Comisión de Igualdad: debiendo constituirse durante el mes siguiente a la firma del convenio.

    - Comisión de Seguimiento: debiendo constituirse durante el mes siguiente a la firma del convenio.

  2. Composición. Cada una de las Comisiones Paritarias recogidas en el presente artículo, estarán integradas por 8 vocales designados por las partes firmantes del convenio, 4 por la parte social y 4 por la Dirección de la Empresa.

  3. Convocatoria. Cada una de las Comisiones podrá ser convocada indistintamente por cualquiera de las partes que la integran, durante la vigencia del presente convenio.

  4. Procedimiento. En la Comisión paritaria de Interpretación, los asuntos a debatir revestirán el carácter de ordinarios o extraordinarios, otorgando tal calificación cualquiera de las partes que la integran. En el primer supuesto, la Comisión de Interpretación deberá resolver en el plazo de 20 días, y en el segundo en el plazo máximo de 5 días, a contar desde el día en que se plantee el asunto por cualquiera de las partes.

  5. Acuerdos:

    - Comisión de Interpretación: los acuerdos se adoptarán por unanimidad, o en su defecto, por mayoría simple, y quedarán reflejados en un acta sucinta que habrán de suscribir todos los asistentes a la reunión. Para la validez de los acuerdos se requerirá, como mínimo, la presencia de más del 50% de los vocales de cada parte.

    - Comisión de Igualdad, los acuerdos se adoptaran por unanimidad, o en su defecto, por mayoría simple, y quedarán reflejados en un acta sucinta que habrán de suscribir todos los...

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