Convenio colectivo– Resolución de 2 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa “Hispanagua, Sociedad Anónima Unipersonal” (código número 2809382)

SecciónD - Anuncios
EmisorConsejeria de Empleo y Mujer
Rango de LeyResolución

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Hispanagua, Sociedad Anónima Unipersonal", suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 25 de mayo de 2009, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2y3del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 6.1.a) del Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General

RESUELVE

  1. o Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta dirección y proceder al correspondiente depósito en este organismo. 2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 2 de noviembre de 2009.-El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

VII CONVENIO COLECTIVO DE "HISPANAGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL"

PREÁMBULO

El presente convenio colectivo para los trabajadores de "Hispanagua, Sociedad Anónima Unipersonal", ha sido negociado y firmado por los representantes del comité de empresa en representación de los trabajadores de un lado, y de otro, por los representantes legales de la dirección de la empresa, de conformidad con lo establecido en el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores.

TÍTULO I Artículos 1 a 6

Ámbito de aplicación y disposiciones generales

Art. 1 Ámbito territorial, funcional y personal.-El presente convenio colectivo regula las relaciones de trabajo de los trabajadores pertenecientes a los centros e instalaciones de la empresa pública "Hispanagua, Sociedad Anónima Unipersonal", situadas en la Comunidad de Madrid que figuran en el Anexo I, cuyas actividades, comprendidas las auxiliares relacionadas con estas, son las siguientes:

- Obras para el abastecimiento y saneamiento de aguas. - Actuaciones en las redes de distribución de aguas. - Depuración de aguas residuales. - Gestión integral de acometidas de agua.

Quedan excluidos los trabajadores que perciban conceptos retributivos no contemplados en este convenio, cuyo número no podrá exceder del 2 por 100 del total de la plantilla en cómputo anual.

Art. 2 Ámbito temporal.-El convenio tendrá una duración de tres años, permaneciendo vigente desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2010, salvo para aquellas materias y con los efectos que expresamente se determinan en cada caso.
Art. 3 Denuncia del convenio.-El convenio quedará prorrogado de año en año mientras alguna de las partes no lo denuncie con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su terminación o de cualquiera de sus prórrogas.
Art. 4 Vinculación a la totalidad.-Las condiciones pactadas en el convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación se considerarán globalmente.

Si la jurisdicción competente modificara sustancialmente o declarara nula alguna de las cláusulas del convenio, este perderá eficacia y la comisión negociadora se reunirá al objeto de considerar si cabe modificar las cláusulas objeto de pronunciamiento judicial manteniendo inalterable el resto del contenido del convenio, o por el contrario dicha modificación obliga a revisar las concesiones que recíprocamente se hubieren hecho las partes.

Art. 5 Comisión paritaria.-Para velar por la aplicación, cumplimiento e interpretación de lo estipulado en el convenio se crea una comisión formada por seis miembros, tres por parte de la dirección de la empresa y tres por parte del comité de empresa, de la que, al menos, uno por cada parte habrá sido integrante de la mesa negociadora del convenio.

Se reunirá con carácter ordinario una vez cada tres meses y con carácter extraordinario cuando una de las partes así lo solicite.

Denunciado el convenio, y hasta tanto sea sustituido por otro, la comisión paritaria continuará ejerciendo sus funciones respecto al contenido normativo del mismo.

Art. 6 Resolución de conflictos.-Con carácter previo a la promoción de cualquier conflicto colectivo de carácter jurídico, las partes, en el ánimo de potenciar la autonomía colectiva, someterán los mismos a la comisión paritaria.

La parte que suscite la discrepancia, determinando por escrito con la mayor precisión los términos y contenido de las cuestiones objeto de debate, solicitará a la otra convocatoria de reunión.

El precitado trámite se considerará cumplido si no se lograra adoptar un acuerdo o, en todo caso, por el transcurso de quince días naturales desde la solicitud de convocatoria.

TÍTULO II Artículos 7 a 25

Dirección de la actividad laboral

Capítulo I Artículos 7 y 8

Organización del trabajo

Art. 7 Competencia.-La facultad de organización del trabajo corresponde a la dirección de la empresa, que la ejercerá respetando las normas y orientaciones del convenio.
Art. 8 Objeto.-La facultad de organización del trabajo tiene por objeto lograr una mayor competitividad y mejorar la productividad por la utilización más eficiente de los recursos humanos y materiales

Para ello es necesaria la mutua colaboración de las partes en todos los aspectos que puedan incidir en la mejor prestación de los servicios encomendados.

Es potestad de la empresa adoptar cuantos sistemas de modernización juzgue precisos, aunque contará con las opiniones y propuestas de los representantes de los trabajadores y los tendrá informados de todos los aspectos que puedan conllevar adaptaciones de la estructura organizativa y, en consecuencia, variación de las condiciones de trabajo.

Igualmente, se establecerán fórmulas de participación para que los trabajadores sean informados y hagan sugerencias sobre la marcha del trabajo. Estas fórmulas, que pueden incluir reuniones de grupo con sus responsables y la creación de equipos de enriquecimiento de tareas, se potenciarán por los trabajadores para posibilitar su mejor integración.

Capítulo II Artículos 9 a 13

Movilidad

Art. 9 Movilidad

Principios generales.-Se entiende por movilidad el cambio, permuta, traslado y ajuste de los puestos de trabajo, que no tendrá más limitaciones que las contenidas en las normas legales vigentes y en este convenio.

Art. 10 Movilidad funcional.-La movilidad funcional estará limitada a trabajadores que pertenezcan al mismo grupo profesional y puestos con el mismo turno de trabajo.

Si el nuevo puesto de trabajo tiene asignado nivel de valoración superior, el trabajador será retribuido conforme a él. Igualmente se respetará la retribución superior que se venga percibiendo, cuando el nivel de valoración del puesto sea inferior.

Art. 11 Trabajo de inferior y superior categoría.-1

Para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional, además de lo establecido en las normas legales vigentes, se tendrá en cuenta lo siguiente: 2. El tiempo de desempeño de un puesto de trabajo, cuando la categoría profesional sea superior, no excederá de seis meses, salvo que se deba a ausencia temporal del titular. 3. El desempeño de un puesto de trabajo de categoría superior no llevará consigo su adquisición ni la del nivel del puesto. 4. La realización de trabajos de inferior categoría responderá a necesidades excepcionales y perentorias y durará el tiempo imprescindible. 5. La dirección informará al comité de empresa en cualquiera de los supuestos contemplados antes.

Art. 12 Polivalencia.-Se analizarán las tareas a realizar en los diferentes puestos de trabajo, así como el contenido funcional de las distintas categorías profesionales para conseguir un correcto aprovechamiento de la jornada laboral.

Igualmente, siempre que sea necesario para la normal ejecución del trabajo encomendado se realizarán funciones que puedan ser accesorias o complementarias de la propia categoría profesional.

Art. 13 Movilidad geográfica.-1

Permuta.

Los trabajadores pertenecientes al mismo grupo, categoría profesional y especialidad, con destino en servicios y/o localidades diferentes, podrán solicitar de mutuo acuerdo la permuta entre sus respectivos puestos de trabajo, resolviendo la dirección, vistas las necesidades del servicio y demás circunstancias, sin que ello conlleve derecho a indemnización alguna. El resultado de las resoluciones adoptadas se pondrá en conocimiento del comité de empresa. 2. Desplazamiento temporal.

La empresa podrá desplazar a los trabajadores por un período máximo de seis meses al año a otro centro situado fuera del municipio donde se encuentre enclavado el centro del trabajador a desplazar. Los trabajadores desplazados tendrán derecho a percibir los gastos de viaje y las indemnizaciones por comida. 3. Traslado. 1. El traslado solicitado por el trabajador y aceptado por la empresa no dará derecho a compensación ni indemnización. 2. El traslado por mutuo acuerdo entre empresa y trabajador se atendrá a lo estipulado por ambas partes. 3. La empresa se reserva el derecho de trasladar forzosamente a su personal, con las limitaciones contenidas en este convenio y en las normas legales vigentes.

El traslado forzoso tiene a su vez las siguientes modalidades: 3.1. Dentro del mismo centro.

Es competencia de la dirección de la empresa, pudiendo efectuarse entre trabajadores de la misma categoría profesional y turno, sin implicar indemnización.

3.2. Entre distintos centros del mismo municipio.

Es competencia de la dirección de la empresa, pudiendo efectuarse entre trabajadores de la misma categoría profesional y turno...

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