Resolución de 8 de marzo de 2006, de la Dirección general de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Comercio de Alimentación, suscrito por la Asociación Madrileña de Empresarios de Alimentación y Distribución 'La Única', Asociación de Detallistas de Huevos, Aves y ...

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EmisorConsejeria de Empleo y Mujer
Rango de LeyResolución

Resolución de 8 de marzo de 2006, de la Dirección general de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Comercio de Alimentación, suscrito por la Asociación Madrileña de Empresarios de Alimentación y Distribución "La Única", Asociación de Detallistas de Huevos, Aves y Caza, Asociación de Empresarios Detallistas de Pescados y Productos Congelados (ADEPESCA), Federación Madrileña de Detallistas de Carne (FEDECARNE), Asociación de Empresarios Detallistas de Frutas y Productos Hortícolas, CC OO y UGT (código número 2800715).

Examinado el texto del convenio colectivo del Sector de Comercio de Alimentación, suscrito por la representación empresarial y sindicatos arriba referenciados, el día 13 de febrero de 2006, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.1.a) del Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 8 de marzo de 2006.-El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

CONVENIO COLECTIVO PARA EL COMERCIO DE ALIMENTACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID

El presente convenio colectivo ha sido concertado por los representantes de la Asociación Madrileña de Empresarios de Alimentación y Distribución "La Única", por la Asociación de Detallistas de Huevos, Aves y Caza de Madrid, por la Asociación de Empresarios Detallistas de Pescados y Productos Congelados de la Comunidad de Madrid (ADEPESCA), Federación Madrileña de Detallistas de la Carne (FEDECARNE) y por la Asociación de Empresarios Detallistas de Frutas y Productos Hortícolas de Madrid, todos ellos en representación de los empresarios del sector, y por los representantes sindicales el Sindicato de Comercio, Hostelería y Turismo de Madrid de CC OO (SICOHT) y la Federación de

Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de UGT de Madrid, en representación de los trabajadores del sector.

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 45
Artículo 1 Ámbito funcional.-El presente convenio colectivo establece y regula las normas básicas de las condiciones mínimas de trabajo de las empresas de comercio de alimentación al por menor (establecimientos tradicionales, autoservicios, supermercados y tiendas descuento), mayoristas y distribuidores de alimentación.
Art. 2 Ámbito territorial.-Los preceptos contenidos en el presente convenio serán de aplicación en todas las empresas definidas en el ámbito funcional y cuya sede social principal se ubique en la Comunidad de Madrid, así como a todos los centros de trabajo existentes dentro de la Comunidad, aun si la sede social de la empresa a la que pertenecen radique fuera de ella.
Art. 3 Ámbito personal.-El presente convenio será de aplicación a todos los trabajadores por cuenta ajena pertenecientes a las empresas reflejadas en el ámbito funcional y territorial.
Art. 4 Ámbito temporal

Denuncia y prórroga del convenio.-El presente convenio colectivo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y su duración será desde el 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2008.

La denuncia por cualquiera de las partes legitimadas para ello deberá realizarse por escrito a través de cualquier procedimiento admitido en derecho, dándose traslado a la otra parte implicada con un mínimo de tres meses de antelación a la fecha de terminación de la vigencia del convenio colectivo.

Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo subsistirán en tanto no sean sustituidas por un nuevo texto pactado.

Art. 5 Vinculación a la totalidad, condiciones más beneficiosas, compensación y absorción.-Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo o unidad indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en su cómputo anual.

Todas las condiciones económicas contenidas en el presente convenio se establecen en el carácter de mínimas, por lo que las situaciones más favorables, con respecto a lo contenido en el presente convenio, subsistirán para aquellos trabajadores que vinieran disfrutándolas.

Los beneficios otorgados por el presente convenio podrán ser compensados y absorbidos con respecto a situaciones que anteriormente rigieran por voluntaria concesión de las empresas.

Capítulo 2 Artículos 6 y 7

Organización del trabajo

Art. 6 Organización del trabajo.-La organización del trabajo, con sujeción a lo previsto en el presente convenio, es facultad exclusiva de la dirección de las empresas.

Sin merma de la autoridad reconocida a la dirección de la empresa, los comités de empresa, delegados de personal, delegados sindicales y secciones sindicales tendrán la función de asesoramiento, orientación y propuestas en lo referente a la organización y racionalización del trabajo, así como todas aquellas materias que contempla la normativa vigente.

Art. 7 Igualdad en el trabajo.-No se podrá admitir ninguna discriminación entre los trabajadores que venga amparada en cuestiones religiosas, políticas, sexuales, raciales o de edad, comprometiéndose las empresas a garantizar la igualdad de percepciones económicas entre sexos a igualdad de funciones.

En cuanto a la integración laboral de trabajadores con minusvalías o discapacidades de cualquier clase y en aquellas circunstancias en que no pueda darse cumplimiento, en función de la naturaleza de los puestos de trabajo, a la cuota mínima de trabajadores minusválidos, las empresas podrán acogerse a la adopción de las medidas alternativas recogidas en el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero.

Capítulo 3 Artículos 8 a 10

Clasificación profesional

Art. 8 Clasificación del personal.-Los trabajadores que presten sus servicios en las empresas incluidas en el ámbito del presente convenio serán clasificados en atención a sus aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.

La clasificación se realizará en grupos profesionales, por interpretación y aplicación de los factores de valoración y por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen los trabajadores.

Por acuerdo entre el trabajador y el empresario se establecerá el contenido de la prestación laboral objeto del contrato, así como su pertenencia a uno de los grupos profesionales previstos en este convenio.

Este criterio de clasificación no supondrá que se excluya, en los puestos de trabajo de cada grupo profesional, la realización de tareas complementarias que sean básicas.

La realización de funciones de superior o inferior grupo se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.

La presente clasificación profesional pretende lograr una mejor integración de los recursos humanos en la estructura organizativa de la empresa sin merma alguna de la dignidad, oportunidad de promoción y justa retribución de los trabajadores y sin que se produzca discriminación alguna por razones de edad, sexo o de cualquier otra índole.

Art. 9 Factores de valoración.-Los factores que, conjuntamente ponderados, deben tenerse en cuenta para la inclusión de los trabajadores en un determinado grupo profesional son los siguientes:
  1. Conocimientos: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta, además de la formación básica necesaria para cumplir correctamente los cometidos, la experiencia adquirida y la dificultad para la adquisición de dichos conocimientos y experiencias.

  2. Iniciativa: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de seguimiento a normas o directrices para la ejecución de tareas o funciones.

  3. Autonomía: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de las tareas o funciones que se desarrollen.

  4. Responsabilidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de autonomía de acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.

  5. Mando: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de supervisión y ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando.

  6. Complejidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto encomendado.

Para una mejor adecuación de los anteriores factores de valoración a las especiales características de las empresas de hasta 50 trabajadores, las partes firmantes acuerdan definir unos grupos profesionales para estas empresas, que aun teniendo su conceptualización en los mismos criterios, esto es, la interpretación y aplicación de los factores de valoración descritos y en las tareas y funciones desarrolladas, se ajusten y respondan de una manera más próxima a la realidad organizativa de dichas empresas.

Art. 10 Grupos profesionales:
  1. En empresas de más de 50 trabajadores:

    - Grupo I: Están comprendidos en este grupo aquellos trabajadores que realizan tareas que consisten en operaciones...

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