Convenio colectivo– Resolución de 23 de mayo de 2014, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa “Comuno Kóptimo, Sociedad Limitada” (código número 28100652012014)

SecciónD - Anuncios
EmisorCONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA
Rango de LeyResolución

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Comuno Kóptimo, Sociedad Limitada", suscrito por la comisión negociadora del mismo, el día 24 de abril de 2013, completada la documentación exigida en los artículos 6y7del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

  1. o Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN

OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 23 de mayo de 2014.-La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA COMUNO KÓPTIMO S.L.

Capítulo I Artículos 1 a 9

De los aspectos formales del convenio

Partes firmantes:

El presente convenio colectivo se suscribe por la Dirección de la empresa Comuno Kóptimo Sociedad Limitada, con poderes suficientes a tal fin y por el Comité de Empresa de la misma como representación legal de sus trabajadores.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad y legitimación suficiente para la firma del presente convenio, conforme a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación aplicable.

Artículo 1 Ámbito de aplicación funcional.

Este convenio colectivo regulará las condiciones laborales de los trabajadores que presten sus servicios, para la empresa Comuno Kóptimo S.L., mediante contrato de trabajo de alguna de las modalidades establecidas en la legislación laboral aplicable.

Este convenio colectivo se aplicará a los trabajadores que desempeñen sus tareas en locales propios de Comuno Kóptimo S.L. o en edificios y locales propiedad de sus clientes y como consecuencia de los servicios contratados por dichos clientes.

Artículo 2 Ámbito de aplicación territorial.

Este convenio colectivo será de aplicación en todo el territorio de la Comunidad de Madrid, allí donde la empresa Comuno Kóptimo S.L. tenga contratado con terceros la prestación de sus servicios, siendo por tanto de ámbito estatal.

Artículo 3 Ámbito de aplicación personal.

Este convenio colectivo afectará a todos los trabajadores que presten sus servicios para Comuno Kóptimo S.L, como auxiliares de servicios auxiliares, conserjería o controladores de accesos.

Artículo 4 Ámbito de aplicación temporal.

Este convenio colectivo se pacta con una duración de cuatro años.

Entrará en vigor el 1 de enero de 2013 y tendrá su vencimiento el 31 de diciembre de 2016 y se prorrogará de acuerdo a lo que disponga la legislación aplicable o sea sustituido por otro de iguales ámbitos y eficacia.

Aquellos contenidos parciales del presente convenio que así lo especifican, en su articulado, serán revisados de acuerdo con lo pactado.

Artículo 5 Denuncia del convenio y revisiones de su contenido.

Este convenio colectivo podrá ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes dentro de los últimos cuatro meses de su vigencia, comunicándolo por escrito a la otra parte y a la autoridad laboral competente.

Para aquellas partes, del contenido de este convenio, que se señalan en el mismo la procedencia de revisiones, en periodos inferiores a su vigencia general, se podrá solicitar por cualquiera de las partes firmantes el inicio de las negociaciones de revisión, dentro de los dos últimos meses de su vigencia concreta parcial. Esta petición deberá ser efectuada por escrito.

Artículo 6 Unidad de convenio y vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en este convenio colectivo constituirán un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

En caso de que la autoridad administrativa laboral o judicial, en uso de sus facultades, considere que alguno de los pactos contenidos, en este convenio colectivo, conculca la legalidad vigente, las partes firmantes deberán corregir esa anomalía en el plazo de dos meses o quedará sin efecto la totalidad del convenio colectivo, debiendo renegociarse íntegramente.

Artículo 7 Compensación, absorción y garantía "ad personam".

Las condiciones contenidas en este convenio colectivo sustituyen en su totalidad a las que actualmente vienen rigiendo, entendiéndose que, examinadas en su conjunto y en cómputo anual, dichas disposiciones son más beneficiosas que las que hasta ahora regían, para los trabajadores incluidos en el mismo, por lo que son compensables y absorbibles respecto a las anteriores.

Si existiese algún trabajador que tuviese reconocidas condiciones que, examinadas en su conjunto y en el cómputo anual, fueran superiores a las que para los trabajadores de la misma calificación se establecen en el presente convenio, se respetarán aquellas con carácter estrictamente personal y solamente para los trabajadores a quienes afecte.

Artículo 7 bis Inaplicacion de las condiciones de trabajo previstas en el presente convenio

Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores, se procederá, previo desarrollo de un período de consultas en los términos del Artículo 41.4 del Estatuto de lostrabajadores, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el presente convenio, en su totalidad o en parte, que afecten a las siguientes materias:

  1. Jornada de trabajo b) Horario y distribución del tiempo de trabajo c) Régimen de trabajo a turnos d) Sistema de remuneración y cuantía salarial e) Sistema de trabajo y rendimiento f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el Artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores

  2. Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social

El periodo de consultas y el procedimiento se atendrán a lo dispuesto en los Artículos 41.1 y 82.3, del estatuto de los Trabajadores y en caso de falta de acuerdo, en el plazo previsto, las partes se atendrán al órgano consultivo en materia de negociación colectiva con competencia en la Comunidad autónoma de Madrid

Artículo 8 Prelación de normas y derecho supletorio.

En lo no previsto expresamente en este convenio colectivo será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores y demás normas complementarias contenidas en la legislación laboral vigente.

Serán de aplicación normas convencionales pactadas en ámbitos distintos de este convenio colectivo en los siguientes casos:

  1. Que así se especifique de forma expresa en el articulado de este convenio y en la forma y para los pactos concretos, que se indiquen en el mismo.

  2. Porque así lo disponga una norma legal de obligado cumplimiento.

Artículo 9 Comisión paritaria de aplicación, interpretación, mediación y arbitraje del convenio colectivo.

Se constituirá una Comisión Paritaria conformada por tres representantes de la empresa Comuno Kóptimo S.L. y tres representantes del Comité de Empresa que, durante la vigencia de este convenio colectivo, tendrá como funciones las siguientes:

  1. Procurar la mejor y más correcta aplicación de las condiciones pactadas en este convenio colectivo a todos los trabajadores afectados.

  2. Resolver las dudas o discrepancias sobre la interpretación de las condiciones pactadas en este convenio colectivo.

  3. Mediar de forma obligatoria y con carácter previo a cualquier reclamación sobre los derechos y deberes contenidos en este convenio colectivo con objeto de alcanzar un acuerdo entre las partes reclamante y reclamada.

  4. Decidir una solución arbitral para cualquier reclamación, sobre las relaciones laborales en Comuno Kóptimo S.L., si así lo aceptan previamente las partes en conflicto.

Para que la Comisión Paritaria sea eficaz en las funciones encomendadas, las partes se comprometen a recurrir a la misma como primera instancia de resolución extrajudicial de conflictos, quedando en libertad para continuar las reclamaciones en las instancias o jurisdicciones superiores, si no se obtuviese una solución en el ámbito de esta comisión.

La Comisión Paritaria se reunirá a petición de cualquiera de las partes que la constituyen y para aquellos asuntos que puedan continuar su reclamación, en instancias o jurisdicciones superiores, adoptaran una decisión, de acuerdo o desacuerdo, en el plazo de un mes desde que se formule la petición de reunión. El silencio de la Comisión Paritaria será interpretado como desacuerdo.

Las peticiones de reunión deberán ser efectuadas por escrito, comunicándose a los convocados el asunto o asuntos que serán tratados en la transcurso de la misma.

Los acuerdos de la Comisión Paritaria serán validos por acuerdo de la mayoría de sus miembros. De las reuniones de la Comisión Paritaria se levantarán las actas oportunas, donde se recogerán los asuntos tratados y los acuerdos o desacuerdos sobre los mismos, siendo firmadas por los asistentes. Las actas de la Comisión Paritaria se considerarán que contienen ampliaciones de las materias pactadas en este convenio colectivo, incorporándose al mismo.

Los firmantes de este convenio colectivo se comprometen a acudir a los sistemas y procedimientos de resolución extrajudicial de conflictos que, como consecuencia de acuerdos interprofesionales, funcionen en el ámbito de la...

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