Convenio colectivo– Resolución de 20 de junio de 2014, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa “Auxiliar de Servicios de Pinto, Sociedad Anónima” (Aserpinto) (código número 28010272011998)

SecciónD - Anuncios
EmisorCONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA
Rango de LeyResolución

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Auxiliar de Servicios de Pinto, Sociedad Anónima" (Aserpinto), suscrito por la comisión negociadora del mismo, el día 4 de julio de 2013; completada la documentación exigida en los artículos 6y7delReal Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2y3delTextoRefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho Convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN

OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 20 de junio de 2014.-La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

CONVENIO COLECTIVO DE ASERPINTO

PREÁMBULO

La negociación del presente acuerdo ha sido efectuada de forma única y global. El presente convenio establece el marco de relaciones jurídicas, económicas, laborales y sindicales, quedando expresamente derogado en su integridad todo lo pactado anteriormente.

Ambas partes, mientras dure la vigencia de este acuerdo, se comprometen a no modificar sus términos con reivindicaciones que afecten a lo aquí pactado. Los conflictos de interpretación se encauzarán a través de las Comisiones Paritarias que se establecen en el presente acuerdo.

DISPOSICIÓN GENERAL

Garantizar la igualdad de trato, oportunidades y derechos entre mujeres y hombres trabajadores de la empresa municipal "Auxiliar de Servicios de Pinto, Sociedad Anónima".

En nuestro país, se ha dado un importante paso en la consecución de la igualdad legal entre mujeres y hombres, y si bien es importante reconocerlo, también lo es el hacer visible que aún queda mucho camino por recorrer para que la igualdad de trato sea una realidad.

El presente texto quiere contribuir a luchar por el derecho a la igualdad entre los trabajadores y las trabajadoras.

El objeto de este Convenio es que entre todas las personas que trabajamos en Aserpinto, logremos establecer las mejores condiciones laborales posibles, garantizando nuestros derechos y articulando nuestros deberes desde los valores de solidaridad y justicia. La igualdad entre los sexos es un principio inseparable de todo ello. Ser hombre o ser mujer no debe implicar la supremacía de los unos sobre las otras, ni desde las relaciones de jefatura, ni desde las relaciones entre miembros de equipos de igual categoría.

Igualmente el presente Convenio aplicará de forma inmediata todas aquellas medidas establecidas por Ley que afecten y regulen las relaciones laborales respecto a la igualdad entre los sexos, especialmente las relativas al ámbito de la violencia de género.

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

Se declaran como objetivos básicos de este Convenio Colectivo, entre los trabajadores y la empresa Aserpinto, los siguientes:

- Respetar los Derechos de los Trabajadores en el marco de la Legislación laboral Vigente.

- Potenciar la Formación para facilitar el acceso a la promoción y mejora de las condiciones laborales, así como de la promoción y mejora de la competitividad en los servicios que presta Aserpinto.

- Establecer los criterios que permitan aportar mejoras sociales a los trabajadores, permitiendo el acceso de los mismos a ayudas en escenarios concretos, según lo establecido en el presente convenio.

- Mejorar y potenciar la calidad en todos los Servicios de la Empresa, como única herramienta que da visibilidad al cliente final de la empresa, el ciudadano del municipio de Pinto; todos los empleados deben estar involucrados en dinámicas que ayuden a mejorar las actuaciones en las labores que realizan.

- Proceder a establecer fórmulas que ayuden a reducir, en la medida de lo posible, el absentismo laboral.

- Crear a partir del convenio, pautas en materia de prevención de riesgos laborales, derecho adquirido por el trabajador, para todos los puestos de trabajo, permitiendo que las labores se desarrollen respetando la legislación de Prevención vigente, y aportando seguridad y confianza para el trabajador y los Ciudadanos del Municipio.

Capítulo primero
Disposiciones generales Artículos 1 a 65
SECCIÓN PRIMERA Artículos 1 a 4

Ámbito

Artículo 1 o Partes firmantes.-El presente Convenio se ha suscrito entre la empresa "Auxiliar de Servicios de Pinto, Sociedad Anónima" (en adelante Aserpinto) y los representantes de los trabajadores de las centrales sindicales Unión General de Trabajadores (UGT), Comisiones Obreras (CCOO) y Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF).

Las partes firmantes de este convenio, tienen legitimación suficiente, conforme a las disposiciones legales vigentes para establecer los ámbitos de aplicación indicados en los artículos siguientes, obligando por tanto a la empresa y trabajadores en él incluidos y durante todo el tiempo de su vigencia.

Art. 2 o Ámbito territorial.-El presente Convenio será de aplicación en el ámbito territorial donde presta sus servicios la Sociedad Anónima "Auxiliar de Servicios de Pinto" (en adelante Aserpinto).
Art. 3 o Ámbito funcional.-1

Las normas de este Convenio regularán las condiciones socioeconómicas y laborales del personal y la empresa afectados. 2. Quedan comprendidos en este Convenio todos los trabajadores, que con carácter fijo o temporal, presten sus servicios por cuenta de Aserpinto, con las excepciones que señala el artículo 1.3 y 2.1 a) del Estatuto de los Trabajadores. 3. Asimismo, quedan excluidos del ámbito del presente Convenio las excepciones que se señalan a continuación: a) Los programas de colaboración que realice Aserpinto con otras Administraciones Públicas, que quedarán sometidos a las condiciones económicas establecidas en la subvención que da cobertura a dichos programas.

  1. En el caso de creación de otros entes que asumieran servicios comprendidos en el objeto de Aserpinto, y hasta que dicho ente suscriba un convenio propio, le serán de aplicación las condiciones recogidas en el presente convenio.

Art. 4 o Ámbito personal.-La normativa de este Convenio será de obligada y general observancia para la empresa y sus trabajadores y de directa aplicación en todas las negociaciones colectivas que se concierten durante su vigencia entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores.
SECCIÓN SEGUNDA Artículo 5

Vigencia, duración, prórroga y denuncia

Art. 5

o Vigencia, duración, prórroga y denuncia.-La duración del presente convenio será, desde su entrada en vigor el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2015 y llegado su vencimiento, se entenderá tácitamente prorrogado, de año en año, si no es denunciado con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su vencimiento por cualquiera de las partes parte en los términos que establece el Estatuto de los Trabajadores.

Sus efectos económicos en materia de retribuciones se aplicarán desde su entrada en vigor.

No obstante lo anterior, y para evitar el vacío normativo que en otro caso produciría, una vez terminada su vigencia inicial o de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo en su contenido normativo como en el obligacional, hasta que sea sustituido por otro, con excepción del contenido económico, que quedará en suspenso hasta alcanzar el nuevo acuerdo.

Se establece como régimen supletorio que, en todo aquello que no se encuentre regulado en el presente Convenio-Acuerdo Colectivo, se estará a los lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales vigentes.

SECCIÓN TERCERA Artículos 6 a 8

Prelación de normas, condiciones más beneficiosas, compensación y absorción

Art. 6 o Prelación de normas.-1

Las normas contenidas en el presente Convenio regularán las relaciones entre la empresa y su personal comprendidos dentro de los ámbitos territorial, funcional y personal que se expresan en los artículos 2.o,3.o y4.o del mismo. 2. En lo no previsto expresamente en el texto del presente Convenio será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores y demás normas complementarias contenidas en la legislación laboral vigente, así como las que pudieran promulgarse durante la vigencia del presente Convenio.

Art. 7 o Compensación y absorción.-Las condiciones establecidas en el presente Convenio tienen la condición de mínimas, respetándose a título individual o colectivo, aquellas condiciones económicas y de cualquier otra índole que, mediante contrato individual o pacto, fueran más beneficiosas que las recogidas en este convenio, consideradas en conjunto y en cómputo anual. 1

Las condiciones contenidas en el presente Convenio sustituyen en su totalidad a las que actualmente vienen rigiendo las relaciones socio-económicas y laborales del personal incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio 2. Si...

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