ORDEN 117/2003, de 31 de enero, por la que se declaran como Zona de Caza Controlada diversos terrenos de aprovechamiento cinegético común situados en el término municipal de Valdemaqueda.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 117/2003, de 31 de enero, por la que se declaran como Zona de Caza Controlada diversos terrenos de aprovechamiento cinegético común situados en el término municipal de Valdemaqueda.

Los terrenos objeto de declaración de Zona de Caza Controlada se encuentran situados en el término municipal de Valdemaqueda, en el ámbito de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de los encinares de los ríos Cofio y Alberche, siendo propiedad del Ayuntamiento de Valdemaqueda y de la Comunidad de Madrid.

Estos terrenos, que se encuentran clasificados como de aprovechamiento cinegético común, poseen una riqueza cinegética básicamente sustentada en las especies de jabalí (Sus socrofa), conejo (Oryctologus cunniculus) y perdiz roja (Alectoris rufa), las cuales han estado sometidas al ejercicio de la caza sin más limitaciones que las fijadas por la Ley de Caza y las correspondientes Órdenes anuales por las que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Por ello, y en atención a estos aspectos característicos, es necesario proceder a la declaración de régimen de caza controlada de los terrenos citados, con el objeto de aumentar la capacidad de manejo y gestión de estos terrenos, que se traducirá en un beneficio significativo para los intereses de la zona; evitar el gran número de riesgos que conlleva el mantener una zona con un alto valor natural, bajo el régimen cinegético común; fomentar un uso racional en zonas con grandes medidas de protección como la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de los encinares de los ríos Cofio y Alberche, en las que está implícito el hacer compatible la conservación de la naturaleza con los aprovechamientos tradicionales, y aumentar la superficie sometida a un mismo régimen de gestión facilitando los estudios del censo, seguimiento y manejo de poblaciones de especies.

El artículo 33.2 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, establece que el ejercicio de la caza se regulará de modo que queden garantizadas la conservación y el fomento de las especies autorizadas para ese ejercicio. En idéntido sentido, el artículo 16 del Decreto 506/1971, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Caza de 4 de abril de 1970, dispone que por...

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