RESOLUCIÓN de 11 de septiembre de 2002, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se procede a la publicación de la normativa urbanística contenida en el documento de Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de El Escorial, en el ámbito del Sector 1, Ensanche...

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 11 de septiembre de 2002, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se procede a la publicación de la normativa urbanística contenida en el documento de Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de El Escorial, en el ámbito del Sector 1, Ensanche (Ac. 228/02).

Por la Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el día 25 de julio de 2002, se adoptó acuerdo por el que se aprobó provisional y definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de El Escorial, en el ámbito del Sector 1, Ensanche.

Dicho acuerdo ha sido publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día 19 de agosto de 2002.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66.1 b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y a los efectos previstos en el punto 2 del citado artículo, se procede a la publicación de la normativa urbanística contenida en el citado documento de Modificación Puntual, que se incorpora como Anexo a la presente Resolución. Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, a 11 de septiembre de 2002.

-El Secretario General Técnico, PD (Resolución de 17 de marzo de 1997), la Jefa del Servicio de Actuación Administrativa y Desarrollo Normativo,

Isabel Barona Villalba.

ANEXO

MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DEL ESCORIAL,

SECTOR 1, ENSANCHE

  1. Introducción

    Las actuales Normas Subsidiarias remiten el desarrollo, gestión y ejecución del Sector 1, Ensanche, a un Consorcio Urbanístico, figura hoy materializada en el Consorcio Urbanístico Escorial. Así pues se realiza esta modificación puntual de las vigentes Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente el 11 de febrero de 1997 a iniciativa del Consorcio Urbanístico 'Escorial' constituido el 26 de septiembre de 2000, siendo los entes consorciados la Comunidad de Madrid (60 por 100) y Ayuntamiento de El Escorial (40 por 100) y estando las competencias urbanísticas del Ayuntamiento, en lo que se refiere a la actuación en el Ensanche, delegadas en la Comunidad de Madrid.

  2. Conveniencia y justificación de la modificación

    Las razones para la redacción y tramitación de la presente modificación puntual son las siguientes:

    1. Redefinir, a la vista de la estructura actual, tanto urbana como natural de los suelos incluidos en el ámbito y sus proximidades, los límites con mayor precisión y adecuación al territorio.

      El artículo 37 de la vigente Ley del Suelo 9/2001, en su apartado 2, indica que la delimitación de los sectores se hará sobre la totalidad del suelo urbanizable sectorizado con la excepción opcional de los elementos calificados como elementos de redes supramunicipales o municipales (sistemas generales en la anterior denominación). En este caso ha parecido más adecuado no incluir en la delimitación del Sector 1, Ensanche, un pequeño espacio situado al Sur de la glorieta de conexión con la M-505, perteneciente al sistema general de espacios libres de protección, un suelo de propiedad municipal situado al Norte del cementerio actual que es un elemento integrante de la red general de equipamientos y servicios públicos, y el espacio ocupado por la mitad de la estación de servicio situado en el lado Este de la avenida de Felipe II y que forma con la otra mitad situada al lado Oeste y frente a la citada una única explotación comercial al servicio de la red viaria.

      Las pequeñas modificaciones adicionales de los límites son únicamente adaptaciones a los caminos existentes y demás accidentes naturales del terreno.

    2. Obtener una vez redifinidos los límites y en base a la cartografía y topografía realizadas una superficie lo más ajustada posible a la realidad.

      Esta medición obtenida digitalmente sobre la cartografía realizada al efecto da una superficie para el Sector 1, Ensanche, de 563.370 m2 (56,337 hectáreas), algo mayor de la enunciada en las Normas Subsidiarias vigentes, que era de 55,70 hectáreas.

    3. Disminuir la edificabilidad prevista en las Normas Subsidiarias vigentes (0,583 m2e/m2s) sobre superficie total, claramente excesiva para un ámbito fuertemente condicionado por la presencia de espacios de valor paisajístico, atravesado por un arroyo, redes de caminos, vías pecuarias, etcétera, que restringen notablemente las zonas aptas para la edificación. La edificabilidad se fija en la presente modificación puntual en 0,3672 m2e/m2s como máximo, considerados sobre la totalidad del Sector.

    4. Redistribuir cuantitativamente los diversos usos a implantar en el ámbito de manera acorde con las necesidades expresadas por el Ayuntamiento y la Comunidad de Madrid y con las tendencias reales de la demanda a medio-largo plazo.

    5. Adecuar las cesiones de redes públicas (supramunicipales, generales y locales), a las determinaciones de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

    6. Adecuar el número y características de las viviendas protegidas a las determinaciones de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

    7. Variar alguna de las determinaciones vinculantes para el desarrollo del Sector 1, Ensanche, contenidas en las Normas Subsidiarias...

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