RESOLUCIÓN de 28 de octubre de 2002, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se procede a la publicación de la normativa urbanística contenida en el documento del Plan Parcial del Sector 1, 'Ensanche', de las Normas Subsidiarias de El Escorial (Ac. 271/02).

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

Por la Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el día 24 de septiembre de 2002, se adoptó acuerdo por el que se aprobó provisional y definitivamente el Plan Parcial del Sector 1, 'Ensanche', de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de El Escorial.

Dicho acuerdo ha sido publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día 8 de octubre de 2002.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y a los efectos previstos en el punto 2 del citado artículo, se procede a la publicación de la normativa urbanística contenida en el citado documento del Plan Parcial, que se incorpora como Anexo a la presente Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, a 28 de octubre de 2002.-El Secretario General Técnico, PD (Resolución de 17 de marzo de 1997), la Jefa del Servicio de Actuación Administrativa y Desarrollo Normativo, Isabel Barona Villalba.

TÍTULO I Artículos 1.1 a 1.5

Generalidades y terminología de conceptos

Artículo I.1

Objeto

El presente documento tiene por objeto la reglamentación del uso de los terrenos y de la edificación para la correcta ejecución y desarrollo del Plan Parcial de que forma parte.

Artículo I.2

Alcance

La reglamentación que se establece en las presentes Normas Urbanísticas se entiende subordinada a las disposiciones contenidas en instrumentos legales de rango superior. En concreto se atendrá a las prescripciones que constituyen las Normas Urbanísticas que forman parte de las vigentes NNSS de El Escorial.

No obstante y en relación con lo indicado en el artículo 47 punto 3.o de la vigente Ley 9/2001, del Suelo, las presentes Normas modifican puntualmente alguna de las definiciones y criterios de medición de la altura y elementos por encima del plano de cubierta para determinadas zonas. Estas modificaciones tienen por objeto conseguir una imagen más homogénea y urbana del ensanche en su zona residencial sobre todo, evitando los escalonamientos excesivos y propiciando la aparición de líneas de cornisa horizontales y dispuestas a la misma cota en cada parcela o manzana y por otra parte regular en las zonas industrial y deportiva sobre todo aquellas tipologías específicas de cubierta que pudieran construirse.

Artículo I.3

Ámbito

Las presentes Normas Urbanísticas afectarán a toda actividad relativa a régimen y uso del suelo y a la edificación y urbanización que se realice en el ámbito físico del Sector I, 'Ensanche', del SAU delimitado en las NNSS vigentes y en la modificación puntual Sector I, 'Ensanche'.

Quedarán igualmente afectadas aquellas otras actividades que, aun fuera del ámbito físico definido tengan por objeto la realización de las conexiones necesarias con las redes de infraestructuras existentes.

Artículo I.4

Terminología de conceptos

Excepto para lo expresamente definido en las presentes Normas Urbanísticas se adoptarán las definiciones contenidas en las Normas Urbanísticas de las NNSS vigentes en El Escorial

Artículo I.5

Regulación de usos

Excepto para lo expresamente definido en las presentes Normas Urbanísticas se adoptará lo dispuesto en cuanto a regulación de usos en el capítulo 4 de las Normas Urbanísticas de las vigentes NNSS de El Escorial.

TÍTULO II Artículos 2.1 a 2.12

Régimen urbanístico del suelo

Artículo II.1

Zonificación

La calificación del suelo y la pormenorización de los usos previstos ha quedado definida en la memoria del Plan Parcial. De este modo la calificación del suelo queda así establecida:

(Tabla Omitida)

Artículo II.2

Parcelación

Se redactará y tramitará Proyecto de Parcelación en las circunstancias indicadas en las Ordenanzas particulares para cada zona con objeto de obtener la correspondiente licencia.

El ámbito del proyecto de parcelación será como mínimo cada una de las parcelas para las que las Ordenanzas particulares de su zona así lo autoricen.

Artículo II.3

Planes Especiales

Se remiten a desarrollo mediante Plan Especial las parcelas DSM y RSM que constituyen la cesión de suelo correspondiente a Redes Supramunicipales, en aplicación del epígrafe 1, apartado a) del artículo 50 de la Ley

del Suelo 9/2001.

Artículo II.4

Proyecto de Urbanización

La urbanización de la totalidad del SAU Sector I, 'Ensanche', se desarrollará en un Proyecto de Urbanización en una sola etapa que podrá incluir diferentes fases.

El proyecto no podrá modificar las previsiones del Plan Parcial sin perjuicio de que pueda efectuar las adaptaciones exigidas por la ejecución material de las obras.

El Proyecto de Urbanización incluirá los siguientes documentos:

  1. Memoria descriptiva y anejos.

  2. Planos de información y de situación, en relación con el conjunto urbano.

  3. Planos de proyecto y detalle.

  4. Pliego de condiciones técnicas y de condiciones económico-administrativas de las obras y servicios.

  5. Mediciones.

  6. Cuadros de precios descompuestos.

  7. Presupuestos.

Deberá contemplar en todos sus documentos al menos las siguientes obras:

- Las obras de vialidad: Explanación, pavimentación de calzadas, aparcamientos, aceras, red peatonal y espacios libres.

- Obras de saneamiento para evacuación de aguas pluviales y residuales: Colectores generales, parciales, acometidas, sumideros, aliviaderos, etcétera.

- Suministro de agua: Obras de distribución de agua potable, acometidas y red de riego e hidrantes contra incendios. Se proyectarán redes independientes para suministro de agua potable y para riego e incendios.

- Suministro de electricidad: Conducción, distribución y alumbrado público.

- Jardinería y arbolado en vías, plazas y jardines públicos.

- Redes de canalización telefónica, de seguridad y telecomunicaciones.

- Tratamiento del cauce del arroyo Lavar.

Deberá cumplir con las determinaciones de los informes sectoriales.

Los proyectos deberán incluir además una justificación ambiental, estética y funcional de las soluciones adoptadas.

Los proyectos seguirán en todo caso las Normas Generales para obras de Urbanización, capítulo 6 de las Normas Urbanísticas de las NNSS de El Escorial, y la normativa interna de las compañías suministradoras y prestadoras de servicios. Deberán seguir, a menos que justificadamente las alteren, las previsiones sobre infraestructuras contenidos en los anejos de la memoria del presente Plan Parcial.

Dada la especial sensibilidad del ámbito en aspectos de patrimonio y paisaje, los criterios de diseño de los proyectos de urbanización prestarán además especial atención a los siguientes aspectos:

- El viario se ajustará al terreno existente cuanto sea necesario para evitar que se formen barreras visuales debido a los terraplenes.

- Las estructuras de cruce sobre el arroyo y en general los cruces a nivel o desnivel con la red de caminos y vías pecuarias deberán estudiarse con especial cuidado, haciendo posible que los proyectos y obras necesarias lleguen a producir elementos de calidad y soluciones creativas e innovadoras, evitando soluciones puramente técnicas y de mínimo coste.

Debido a la existencia de una red de vías pecuarias en el interior del ámbito, el proyecto de urbanización deberá incluir el acondicionamiento y señalización de las mismas. El acondicionamiento consistirá como mínimo en evitar pendientes excesivas, la construcción de pasos con viarios rodados en condiciones suficientes de seguridad para los usuarios de las vías pecuarias y de los viarios rodados, la no instalación de obstáculos que limiten o dificulten los usos de las coladas, la revegetación (si es preciso) de las coladas en consonancia con las zonas limítrofes y la señalización de los itinerarios definitivos.

- El proyecto de urbanización estudiará específicamente la zona industrial de la Ordenanza número 6 en relación con las afecciones visuales del Monasterio de San Lorenzo, la Iglesia de San Bernabé, el cementerio de El Escorial y la Cruz de la Horca.

En relación con el cauce del arroyo Lavar y los condicionantes derivados del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, el proyecto de urbanización deberá tener en cuenta lo siguiente:

- Como criterio general a considerar es el de mantener los cauces que se pudieran afectar de la manera más natural posible, manteniéndolos a cielo abierto y evitando cualquier tipo de canalización o regularización del trazado que intenta convertir el río en un canal, y contemplándose la evacuación de avenidas extraordinarias.

- Toda actuación que se realice en zona de dominio público hidráulico, y en particular obras de paso sobre cauces y acondicionamiento/encauzamiento de los mismos y en concreto los pasos de viales previstos que sobre el arroyo del Lavar deberán contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo. Para poder otorgar la autorización de las obras correspondiente se deberá aportar Proyecto suscrito por técnico competente de las actuaciones a realizar. El proyecto citado deberá incluir una delimitación del dominio público hidráulico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.o del Reglamento del dominio público hidráulico referenciado tanto en el estado actual como el proyectado.

- Los alcantarillados de la urbanización han de tender a ser de carácter separativo para aguas pluviales y residuales.

- Los colectores que se prevean en las áreas de influencia de los cauces, deberán situarse fuera del dominio público hidráulico del cauce correspondiente, es decir cruzarán los cauces solamente en puntos concretos y precisos.

- Las redes de colectores que se proyecten para nuevas zonas a urbanizar y los aliviaderos que sean previsibles en las mismas deberán contemplar que los cauces receptores tengan capacidad de evacuación suficiente, adoptándose las medidas oportunas para no afectar negativamente el...

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