ORDEN 2389/2008, de 5 de junio, de la Consejería de Economía y Consumo, por la que se regula la concesión de ayudas para la promoción de las energías renovables y se convocan para el ejercicio 2008.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Economía y Consumo
Rango de LeyOrden

Los problemas del abastecimiento de energía y la preocupación por las cuestiones relacionadas con el medio ambiente han generado un interés creciente por la racionalización del consumo energético y por la utilización de fuentes de energía renovables. En este sentido, se vienen desarrollando diversas iniciativas por parte de las Administraciones Públicas orientadas al fomento de las energías renovables y del uso eficaz de los recursos disponibles.

La Comunidad de Madrid tiene atribuidas competencias en relación con el fomento de las energías renovables, según lo dispuesto en los artículos 26.1.1.11, 26.3.1.3 y 27.8 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y en el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de transferencias en materia de industria, energía y minas a la Comunidad de Madrid. Mediante el Decreto 10/2008, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Consumo, se atribuyen a esta, a través de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, las competencias de elaboración de planes y programas para promover e incentivar la diversificación, el ahorro energético y la utilización de energías renovables.

El Plan Energético de la Comunidad de Madrid 2004-2012 contempla la problemática específica de la región, que tiene un escaso nivel de autoabastecimiento energético, si bien cuenta con un potencial variado de fuentes de energía renovables que no ha logrado aun alcanzar un grado de aprovechamiento suficiente.

Establece el Plan unos objetivos ambiciosos para la potenciación del mercado de las energías renovables, que constituye un pilar central de la planificación energética de nuestra región. Su efectivo desarrollo contribuirá a aumentar la seguridad de abastecimiento, a proteger el medio ambiente y a servir de elemento incentivador de la industria y el empleo regionales.

Por otro lado, la Consejería de Economía y Consumo y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) han suscrito el 21 de abril de 2008, al igual que en años anteriores, un Convenio de Colaboración para la definición y puesta en práctica de las actuaciones de apoyo público contempladas en el Plan de Energías Renovables en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid en el ejercicio 2008.

El objeto de dicho Convenio es establecer mecanismos de colaboración entre la Comunidad de Madrid y el IDAE para facilitar la ejecución de las medidas contempladas en el Plan de Energías Renovables 2005-2010, aprobado por el Gobierno de la Nación por Acuerdo de Consejo de Ministros en su reunión de fecha 26 de agosto de 2005.

De acuerdo con lo expuesto, en 2007 se aprobó la Orden 2580/2007, de 14 de junio, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se reguló la concesión de ayudas para promoción de energías renovables y se realizó su convocatoria para el ejercicio 2007.

Para el ejercicio 2008 procede establecer unas nuevas bases reguladoras por ser distintas las actuaciones subvencionables, de acuerdo con lo establecido en el Convenio de Colaboración con IDAE citado anteriormente. Y por razones de eficacia administrativa se incluyen en la presente Orden las bases y la convocatoria para 2008.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que constituye legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

La presente Orden tiene por objeto regular y convocar para el ejercicio 2008 ayudas para la promoción de las energías renovables en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Capítulo I Artículos 2 a 13

Bases reguladoras

Artículo 2

Objeto de las subvenciones

Las subvenciones reguladas en las presentes bases tienen por objeto la promoción de actuaciones de utilización de fuentes de energía renovables en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, incentivando el autoabastecimiento energético y la protección del medio ambiente.

Las subvenciones concedidas de acuerdo a lo regulado en la presente Orden a entidades y sectores correspondientes a la Zona Objetivo 2 del Fondo Europeo de Desarrollo Regional podrán ser cofinanciadas por este programa europeo con una tasa de cofinanciación del 50 por 100 dentro del Programa Operativo de Madrid, Medida 4.7.

Artículo 3

Beneficiarios y criterios de concesión

  1.   Podrán beneficiarse de las ayudas reguladas por la presente Orden los siguientes beneficiarios, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 13 de noviembre, General de Subvenciones:

    a) Corporaciones Locales, así como sus agrupaciones o Mancomunidades.

    b) Otras entidades públicas o con participación pública.

    c) Instituciones sin ánimo de lucro.

    d) Comunidades de propietarios o agrupaciones de las mismas.

    e) Sociedades cooperativas.

    f) Empresas, empresarios autónomos y otras personas jurídicas no incluidas en los apartados anteriores, salvo para instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial.

    g) Personas físicas, salvo para instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial.

  2.   El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, con el siguiente orden de prelación:

    — Grupo 1:

    l Solar térmica de baja temperatura.

    l Solar fotovoltaica aislada.

    l Instalaciones mixtas eólicas-fotovoltaicas aisladas, en las que la aportación fotovoltaica sea, al menos, del 50 por 100 de la potencia eólica, y con potencia del aerogenerador de hasta 5 kW.

    l Biomasa térmica.

    l Instalaciones híbridas biomasa-solar térmica.

    l Pequeñas instalaciones para obtención y aprovechamiento de biogás, de potencia inferior a 350 kW.

    l Equipos de tratamiento en campo de biomasa, excluyendo las empacadoras y trituradoras habitualmente utilizadas en las actividades agrícolas o forestales, cuyos usos principales no sean la producción de biomasa con aplicaciones energéticas.

    — Grupo 2: Resto de actuaciones subvencionables.

    De esta manera se atenderán todos los expedientes del Grupo 1 y en caso de existir más crédito disponible se atenderán los expedientes del Grupo 2.

    En caso de que algún expediente incluya instalaciones del Grupo 1 y del Grupo 2, se considerarán en primer lugar las de Grupo 1 y posteriormente, si existiere crédito disponible, las de Grupo 2, aplicando en ambos casos los criterios establecidos en el presente artículo.

    Para clasificar los expedientes dentro de cada grupo se establecen como criterios de concesión de las subvenciones los siguientes:

    a) Tipo de beneficiario correspondiendo 10 puntos a los del apartado a), 8 puntos a los del apartado b), 6 puntos a los del apartado c), 4 puntos a los del apartado d), 2 puntos a los de los apartados e) y f) y 0 puntos a los del apartado g) del punto primero de este artículo.

    b) Valor ejemplarizante o repercusión pública del proyecto: Hasta 10 puntos.

    c) Integración en el entorno y en las edificaciones: Hasta 10 puntos.

    d) Como criterio específico se establece para las instalaciones solares térmicas.

    A cada proyecto se le computarán de los criterios indicados anteriormente, únicamente los que le sean de aplicación. Al objeto de que la comparación entre los distintos proyectos sea homogénea, su puntuación se establecerá en porcentaje, calculado sobre la puntuación máxima total de los criterios que le sean de aplicación.

    En caso de empate en la puntuación, las solicitudes se atenderán por orden de presentación en el Registro de Entrada.

  3.   De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, no se fijará un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos.

Artículo 4

Compatibilidad de las ayudas

  1.   Cuando concurran ayudas compatibles entre sí dadas a empresas, empresarios autónomos, sociedades cooperativas, instituciones sin ánimo de lucro y otras entidades que desarrollen una actividad económica en concepto de “mínimis” por cualquier Administración Pública y para cualquier tipo de gasto, según lo establecido en el artículo 6.3 de la presente Orden, no podrá superarse el límite de 200.000 euros para el mismo beneficiario durante cualquier período de tres ejercicios fiscales en los términos establecidos por la Comisión Europea para la “regla de mínimis”, según lo establecido en el Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de “mínimis”.

    Las ayudas reguladas por la presente Orden no se podrán acumular con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas en un Reglamento de exención por categorías o en una decisión de autorización de ayuda adoptada por la Comisión.

  2.   En todo caso, cuando se produzca para una misma instalación la concurrencia de ayudas compatibles entre sí, cualesquiera que sean su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, la suma de todas ellas no podrá superar el coste de la actividad...

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