DECRETO 68/2003, de 22 de mayo, por el que se regula el derecho a la información de los consumidores en la compraventa de vehículos usados en la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 68/2003, de 22 de mayo, por el que se regula el derecho a la información de los consumidores en la compraventa de vehículos usados en la Comunidad de Madrid.

La Constitución Española, en su artículo 51, efectúa un mandato a los poderes públicos para que garanticen la defensa de los consumidores y usuarios. En cumplimiento del referido mandato, el artículo 2.1 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, establece como derechos básicos de los consumidores y usuarios, entre otros, el derecho a la protección de sus legítimos intereses económicos, así como el derecho a la información correcta sobre los diferentes servicios para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso y disfrute. Idénticos derechos se reconocen a los consumidores en el artículo 3 de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, norma que junto a su reglamento, el Decreto 152/2001, de 13 de septiembre, constituyen la regulación general de la protección de los consumidores en la Comunidad de Madrid.

La compraventa de vehículos a motor usados constituye una actividad económica importante que afecta a los intereses y derechos de los consumidores y usuarios. Resulta, por ello, necesario que éstos dispongan de una información suficiente sobre los requisitos que deben cumplir dichos vehículos antes de proceder a la transmisión de su titularidad, información que les posibilite una adecuada garantía sobre el bien que desean adquirir y que, en caso contrario, les permita reclamar la reparación de los daños eventuales resultantes de la deficiente prestación recibida.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Constitución y en el artículo 27.10 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, la Comunidad asume la competencia para el desarrollo legislativo de la materia de defensa del consumidor, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, así como con las bases y coordinación general de la sanidad, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 y 131, y en los números 11, 13 y 16 del apartado uno del artículo 149 de la Constitución. Al amparo de dicha atribución competencial, se considera necesario regular los aspectos ya referidos.

La presente norma ha sido informada por el Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid y la Comisión Regional de Política de Consumo de la Comunidad de Madrid.

En la elaboración del presente Decreto ha sido oído el Consejo Económico y Social de la Comunidad de Madrid.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica, de acuerdo con el Consejo de Estado, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 22 de mayo de 2003,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

  1. El presente Decreto tiene por objeto regular el derecho a la información y a la protección de los intereses económicos de los consumidores cuando adquieran vehículos de motor y ciclomotores usados.

  2. La presente norma será de aplicación a todas las personas físicas o jurídicas que se dediquen profesionalmente, con carácter...

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