DECRETO 1/2001, de 11 de enero, por el que se constituye, por segregación, el Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Presidencia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

El artículo 27.6 de su Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad de Madrid la competencia de desarrollo legislativo, en el marco de la legislación básica del Estatuto, en materia de Corporaciones de Derecho público representativas de intereses económicos y profesionales. Con base en dicha competencia, la Asamblea de Madrid aprobó la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, por la cual se regulan los Colegios Profesionales que desarrollan su actuación exclusivamente en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma.

La citada norma legal establece en su Disposición Adicional Segunda que las delegaciones territoriales en la Comunidad de Madrid de los Colegios Profesionales de ámbito territorial superior al autonómico podrán segregarse para constituir Colegios independientes, exigiendo para dicha segregación la aprobación por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Cumplidos los requisitos legalmente previstos, la Delegación Territorial de Madrid del Colegio Oficial de Psicólogos ha elevado la oportuna solicitud del citado Colegio Nacional para constituirse en Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid. La secregación de las Delegaciones Territoriales del Colegio Oficial de Psicólogos ha sido, asimismo, aprobada por el Real Decreto 1902/2000, de 20 de noviembre.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 19/1997, de 11 de julio, los Colegios Profesionales se relacionarán con la Comunidad de Madrid, en lo relativo a los contenidos propios de cada profesión, a través de la Consejería sectorial cuyo ámbito de competencias tenga relación con la profesión relativa. En el resto de las materias y, especialmente, en lo relativo a las materias corporativas e institucionales contempladas en la propia Ley, se relacionarán con la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Presidencia y Hacienda.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno de fecha 11 de enero de 2001

DISPONGO

Artículo 1

Constitución y naturaleza jurídica

Se constituye el Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid, por segregación del Colegio Oficial de Psicólogos, como corporación de Derecho público con personalidad jurídica propia y capacidad plena para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2

Ámbito territorial

El Colegio...

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