DECRETO 136/2007, de 18 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la constitución de la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Infantil Universitario "Niño Jesús".

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyDecreto

Los Consejos de Administración de la Agencia “Pedro Laín Entralgo” para la Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid, y del Servicio Madrileño de Salud, Entidades de Derecho Público, creadas ambas por la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, adscritas a la Consejería de Sanidad, en sesiones de 26 de enero y 15 de marzo de 2007, respectivamente, y en función de lo dispuesto en los artículos 74.i), 92.j) y 130.2.h) de la citada Ley, adoptaron el Acuerdo de aprobar el proyecto de Estatutos de la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario “Niño Jesús”, y delegar en su Director General las facultades necesarias para que, en representación de dicha Entidad, puedan otorgar escritura pública de dichos Estatutos y firmar cuantos documentos públicos y privados sean necesarios, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

La creación de una Fundación para la Investigación Biomédica supone impulsar un instrumento que canalice y enriquezca el campo de la investigación, que ha sido siempre un prioritario objetivo de interés sanitario debido a dos motivos fundamentales: el aseguramiento del futuro y la búsqueda de la salud y el bienestar de los ciudadanos; en este sentido, es de destacar que la Ley General de Sanidad 14/1986, de 25 de abril, señala como una de las funciones del sistema sanitario el fomento de la investigación en función de las políticas nacionales de investigación y desarrollo.

Por otra parte, el Título X de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, referido a la formación e investigación sanitaria, se enmarca en el ámbito sanitario de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica.

La Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Infantil Universitario “Niño Jesús” será de competencia autonómica, y servirá de cauce para el fomento de la investigación científico-técnica, así como la potenciación de las áreas de formación y docencia en el campo de las ciencias de la salud en el Hospital Universitario “Niño Jesús”.

Por todo lo expuesto, y en aplicación de lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, procede autorizar, mediante el presente Decreto, la constitución de la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Infantil Universitario “Niño Jesús”, en los términos que establecen los Acuerdos de los Consejos de Administración de la Agencia “Pedro Laín Entralgo” para la Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid, de 26 de enero de 2007, y del Servicio Madrileño de Salud, de 15 de marzo de 2007.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de octubre de 2007,

DISPONGO

Primero

Autorizar, conforme a lo dispuesto en la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid; en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y al Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la constitución de la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Infantil Universitario “Niño Jesús”, en los términos establecidos por los Consejos de Administración de la Agencia “Pedro Laín Entralgo” de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid, en su reunión del día 26 de enero de 2007 y del Servicio Madrileño de Salud, en su reunión del día 15 de marzo de 2007, y que se formalizará a través del otorgamiento de escritura pública por los ilustrísimos señores Directores Generales de las citadas Entidades, con arreglo a las siguientes condiciones:

I.  La Fundación tendrá como finalidad promover la investigación científico-técnica, así como la formación y docencia en el área de ciencias de la salud, con el objetivo de potenciar la calidad asistencial en el Hospital Universitario “Niño Jesús”, teniendo plena libertad para proyectar su actuación hacia cualquiera de las finalidades expresadas, atendidas las circunstancias de cada momento y según los objetivos concretos que, a juicio del Patronato, resulten más convenientes.

La Fundación desarrollará, a efectos de la consecución de dichos fines fundacionales, las siguientes actividades que se numeran sin propósito exhaustivo:

a) Promocionar y coordinar la realización y desarrollo de programas de investigación científica aplicada a la Biomedicina y a las Ciencias de la Salud.

b) Facilitar la investigación y la formación del personal investigador en colaboración con las Universidades de Madrid y con aquellas otras instituciones, públicas y privadas, que dirigen sus actividades a este campo.

c) Proyectar a la sociedad y al entorno sanitario los avances de la investigación, la información y la experiencia.

d) Promover la utilización optima de los recursos puestos al servicio de la investigación, asegurando su eficacia, eficiencia y calidad.

e) El desarrollo de la investigación y la gestión del conocimiento inspirados en el principio de legalidad, los principios éticos y la deontología profesional.

f) Facilitar la financiación y la gestión de los procesos de investigación.

g) Cualquier otro, relacionado con los ya citados, que se acuerde por el Patronato de la Fundación, y, de modo genérico, llevar a cabo cuantas actuaciones sean conducentes al mejor logro de sus fines.

II.  La Fundación es de nacionalidad española y desarrollará sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, pudiendo establecer las delegaciones que estime pertinentes.

III.  La Fundación se regirá por la voluntad de los fundadores, por los Estatutos de la misma, por la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, y en lo que sea de aplicación por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

Asimismo, y en su consideración de Entidad de Derecho Privado integrada en el sector público autonómico, la Fundación estará sujeta además a las normas de derecho público-administrativo estatal o autonómico que resulten de aplicación, atendida su naturaleza jurídica y el ámbito subjetivo de aplicación de tales normas.

IV.  La dotación de la Fundación estará compuesta por:

a) La dotación inicial que asciende a 30.000 euros.

b) Por las aportaciones que posteriormente reciba la Fundación con destino al aumento de la dotación fundacional por parte de cualquier persona o entidad.

c) Por los bienes y derechos que haya adquirido, o en lo sucesivo adquiera la Fundación, y que el Patronato haya acordado o acuerde afectar con carácter permanente a los fines fundacionales.

V.  El Patronato es el órgano superior de gobierno, representación y administración de la Fundación, y estará constituido por los siguientes miembros:

A) El Director-Gerente del Hospital, que ostentará la condición de Presidente del Patronato.

B) El Director de la Agencia “Pedro Laín Entralgo” de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid, o persona en quien delegue, que ostentará la condición de Vicepresidente del Patronato.

C) Tres vocales nombrados por el Consejero de Sanidad.

D) Un vocal nombrado por la Consejería de Educación.

E) Un vocal nombrado por la Consejería de Hacienda.

F) Un vocal nombrado por la Consejería de Economía y Consumo.

G) Cuatro vocales por razón del cargo o puesto que ocupan:

a) El Presidente de la Comisión de Investigación del Hospital

b) El Presidente del Comité de Ética e Investigación Clínica del Hospital

c) El Presidente de la Comisión Científica de la Fundación.

d) El Presidente del Consejo Asesor del Patronato.

H) El Director de la Fundación, que actuará como Secretario.

El primer Patronato será el designado en la escritura fundacional.

Segundo

Los Estatutos que han de regir la Fundación son los que figuran como Anexo al presente Decreto.

Madrid, a 8 de octubre de 2007.

El Consejero de Sanidad, La Presidenta,
 JUAN JOSÉ GÜEMES BARRIOS ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN
PARA LA INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA
DEL HOSPITAL INFANTIL UNIVERSITARIO
“NIÑO JESÚS”

Capítulo I Artículos 1 a 4

Institución de la Fundación

Artículo 1

Denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilio

  1.   La Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Infantil Universitario “Niño Jesús” (en adelante Fundación) es una organización sin ánimo de lucro de las previstas en el Título I de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 5.o de estos Estatutos.

  2.   La Fundación es de nacionalidad española

  3.   El ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus actividades es la Comunidad de Madrid.

  4.   El domicilio de la Fundación radica en Madrid, en el Hospital Infantil Universitario “Niño Jesús”, sito en la avenida Menéndez Pelayo, número 65, 28009 Madrid. No obstante, el Patronato podrá acordar el cambio de domicilio mediante la tramitación de la oportuna modificación estatutaria, con los límites previstos en la legislación vigente.

Artículo 2

Duración

La Fundación tiene vocación de permanencia. No obstante, si en algún momento los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos o devinieran de imposible cumplimiento, el Patronato podrá acordar su extinción conforme a lo previsto en la Ley y en los presentes...

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