ORDEN 1704/2001, de 13 de septiembre, de la Consejería de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, por la que se hace público el modelo de consentimiento de cesión de datos personales, referidos a las certificaciones de estar al corriente de pagos frente a la Seguridad Social, a efectos de la tramitación y seguimiento de los expedientes de...

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La Dirección General de la Mujer, a través de su Servicio de Empleo, ejerce, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 329/1999, de 18 de noviembre, entre sus competencias, la gestión de una Orden anual de convocatoria de ayudas al empleo de mujeres generado por el desarrollo de proyectos empresariales.

Dichas ayudas se encuentran enmarcadas dentro de los ejes, medidas y acciones recogidos en el Programa Operativo que el Fondo Social Europeo ha establecido para el Objetivo 3 de la Unión Europea en el período 2000-2006, y que ha sido aprobado mediante decisión por la Comisión Europea. Asimismo estas ayudas se encuadran dentro de los objetivos que deben cumplir las políticas de igualdad y empleo fijadas, tanto por la Comunidad de Madrid, como por la propia Dirección General de la Mujer a través de los sucesivos Planes de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres. El procedimiento de tramitación de estas ayudas se adecua a la normativa actualmente vigente en materia de subvenciones, así como en el resto de normas concordantes en la materia, y conlleva el manejo de gran cantidad de documentación, en función del elevado número de expedientes gestionados y que, en su mayoría, es aportada por las solicitantes de las mismas.

El Servicio de Empleo de la Dirección General de la Mujer ha perseguido en todo momento, tanto el cumplimiento de los principios generales que deben presidir la actuación de las Administraciones Públicas y que se hallan recogidos fundamentalmente en el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, como el reconocimiento y preservación de los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración, en virtud de lo estipulado en el artículo 35 de la mencionada Ley.

Por ello, el Servicio de Empleo, como órgano gestor de estas ayudas, ha emprendido una serie de actuaciones conducentes a conseguir una mayor agilización del procedimiento administrativo encaminadas a la consecución de una gestión más eficaz que garantice los derechos de los ciudadanos. Estas actuaciones se han plasmado en diversos contactos con otras Administraciones, que han desembocado en la firma de un Convenio de Colaboración con la Tesorería General de la Seguridad Social para el acceso al fichero General de...

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