DECRETO 179/2003, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Locales de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 179/2003, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Locales de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.

PREÁMBULO

La Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, creó las Coordinadoras de Atención a la Infancia y la Adolescencia como órganos de coordinación de las diferentes redes de Servicios Públicos que se ocupan de la calidad de vida de los menores de edad, remitiéndose su regulación a un posterior desarrollo normativo.

La Ley 18/1999, de 29 de abril, de normas reguladoras del Consejo de Atención a la Infancia y a la Adolescencia, regula dichos espacios de coordinación denominándolos Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia, como órganos colegiados de coordinación de las distintas Administraciones Públicas y de participación de las entidades, asociaciones y organizaciones de la iniciativa social, que se ocupan e inciden en la calidad de vida de los menores, articulando la participación social de los/as niños/as, contribuyendo así a la expresión y al conocimiento directo de sus intereses y necesidades.

En la citada Ley 18/1999, de 29 de abril, se definen los distintos ámbitos territoriales de actuación de los Consejos, constituyéndose el Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, los Consejos de Área y los Consejos Locales. Asimismo se regulan la naturaleza jurídica y las funciones de los distintos Consejos. En el artículo 4 de la citada Ley y en la Disposición Final Primera se especifica que las Normas Generales de Organización y Funcionamiento de dichos Consejos se regularán reglamentariamente.

Por otra parte, la misma Ley establece en sus artículos 6 y 13, en su redacción dada por la Disposición Adicional Primera de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, que las sedes de los Consejos Locales se regularán por Decreto del Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales. Asimismo, dicha Disposición prevé idéntico procedimiento para la regulación de la composición del Consejo Local.

El marco jurídico mencionado en los párrafos precedentes instrumenta el ejercicio de las competencias que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid atribuye a esta última a través de los artículos 26.1.23 y 26.1.24, y que se concretan en el desarrollo de políticas públicas de promoción y ayuda de los grupos sociales necesitados de especial atención y, específicamente, la protección y tutela de los menores, así como la promoción integral de la juventud.

El Decreto 270/2001, de 13 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Servicios Sociales, atribuye a esta Consejería la ejecución de la política de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad de Madrid, así como el impulso, dirección, coordinación y ejecución de la política de atención a los menores y la familia en dicho ámbito.

En su virtud, en cumplimiento de este mandato, a propuesta de la Consejería de Servicios Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en su reunión del día 24 de julio de 2003,

DISPONGO

Artículo único

Aprobación del Reglamento

Se aprueba el Reglamento regulador de los Consejos Locales de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, cuyo texto se inserta a continuación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única

Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES Artículos 1 a 27

Primera

Habilitación reglamentaria

Se faculta al titular de la Consejería de Servicios Sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Segunda

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Acordado en Madrid, a 24 de julio de 2003.

El Consejero de Servicios Sociales, JOSÉ MARÍA ALONSO

El Presidente, ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN

ANEXO

REGLAMENTO REGULADOR DE LOS CONSEJOS LOCALES DE ATENCIÓN A LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Capítulo I Artículos 1 a 5

Régimen jurídico, ámbito territorial de actuación y funciones de los Consejos Locales de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid

Artículo 1

Naturaleza

  1. Los Consejos Locales de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, según se establece en el artículo 2 de la Ley 18/1999, de 29 de abril, son órganos colegiados de coordinación de las distintas Administraciones Públicas, y de participación de las entidades, asociaciones, y organizaciones de la iniciativa social, que se ocupan e inciden en la calidad de vida de los menores que residen en un determinado territorio. Asimismo, fomentan y articulan la participación social de los niños, niñas y adolescentes que residen en su ámbito territorial y contribuyen a la expresión y al conocimiento directo de sus intereses y necesidades.

  2. Los Consejos Locales de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid se adscriben a la Entidad Local correspondiente, sin perjuicio de disfrutar de autonomía funcional para el cumplimiento de sus fines. En el caso de las Entidades Locales cuya población sea inferior a 20.000 habitantes y no pertenezcan a una mancomunidad, los Consejos Locales se adscribirán a aquella que tenga mayor número de habitantes de las incluidas en la Demarcación de Servicios Sociales.

Artículo 2

Régimen jurídico

  1. Los Consejos Locales de Atención a la Infancia y la Adolescencia, cualquiera que sea su ámbito territorial de actuación, se regirán por la Ley 18/1999, de 29 de abril, por el Reglamento regulado en el presente Decreto, por sus Normas Particulares de Organización y Funcionamiento y, con carácter general, por lo establecido para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. El Pleno de cada uno de los Consejos Locales de Atención a la Infancia y la Adolescencia propondrá, en el marco del presente Reglamento, sus Normas Particulares de Organización y Funcionamiento, en las que se determinará el procedimiento de designación de los Vocales de la Comisión de Participación de la Infancia y la Adolescencia, así como los requisitos operativos del Consejo y sus Comisiones. Esta norma reglamentaria se elevará, previo informe de su correspondiente Consejo de Área, cuando esté constituido, al Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, para su estudio y aprobación, en su caso.

  3. La modificación de las Normas Particulares de Organización y Funcionamiento de los Consejos Locales se ajustará al mismo procedimiento.

Artículo 3

Ámbito territorial de actuación

En función del número de habitantes de los respectivos municipios, el ámbito territorial de actuación de los Consejos Locales de Atención a la Infancia y la Adolescencia será el siguiente:

  1. En los municipios con más de 500.000 habitantes, el Distrito de Servicios Sociales.

  2. En los municipios de entre 20.000 y 500.000 habitantes, el que corresponda al propio término municipal.

  3. En los municipios con menos de 20.000 habitantes, el de la Demarcación de Servicios Sociales o, en su caso, el ámbito de actuación correspondiente a la Mancomunidad de Servicios Sociales.

Artículo 4

Sedes

La sede de los Consejos Locales de Atención a la Infancia y la Adolescencia será la de los Servicios Sociales de su ámbito territorial de referencia, o la que designe el titular de la Entidad Local a la que esté adscrito el Consejo.

Artículo 5

Funciones

De acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 18/1999, de 29 de abril, son funciones del Consejo Local dentro de su ámbito territorial de actuación:

  1. De coordinación institucional:

    1. Informar previa y preceptivamente la elaboración del Plan de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Entidad Local correspondiente, y velar por su efectivo cumplimiento.

    2. Proponer actuaciones al Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, así como implantar los programas de carácter interinstitucional que promueva dicho Consejo.

    3. Elaborar el inventario de recursos destinados a la infancia y la adolescencia, y proponer cuantas sugerencias considere oportunas en orden a la optimización o implementación de los mismos y a la complementariedad de las distintas redes.

    4. Canalizar las propuestas y sugerencias de la iniciativa social o de las distintas Administraciones Públicas que contribuyan a un mayor bienestar de la infancia y la adolescencia, así como formular propuestas a las diferentes instituciones.

    5. Propiciar la coordinación interinstitucional en lo referente a la implantación de políticas orientadas a la infancia y la adolescencia.

  2. De fomento de la participación, de la sensibilización y de la formación:

    1. Ofrecer a los menores un cauce de participación institucional.

    2. Impulsar la unificación de criterios y formas de actuación y contribuir a la sensibilización y formación de los profesionales que desarrollan su actividad con menores.

    3. Promover el interés y la participación comunitaria en los aspectos generales de atención a la infancia y la adolescencia.

  3. De promoción de derechos:

    1. Impulsar, con carácter general, el cumplimiento de los derechos de la infancia y la adolescencia y, en particular, aquellos derivados de lo establecido en la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la...

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