DECRETO 38/2008, de 17 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Museo Centro de Arte Dos de Mayo de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Cultura y Turismo
Rango de LeyDecreto

El artículo 46 de la Constitución española establece que los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad; y su artículo 148.1.15.a prevé que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de museos, bibliotecas y conservatorios de música de interés para la Comunidad Autónoma.

En este marco, la Comunidad de Madrid tiene asumida la competencia exclusiva sobre los museos de su interés que no sean de titularidad estatal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.1.18 de su Estatuto de Autonomía.

A partir de la década de los ochenta del pasado siglo, la Administración Regional ha ido adquiriendo un importante fondo de obras de arte contemporáneo que, en alguna de las disciplinas de las artes plásticas, como la fotografía, puede considerarse como la mejor colección pública del territorio nacional. Integrada por más de 900 obras, iniciada fundamentalmente en las disciplinas de la fotografía y el grabado, se ha ido enriqueciendo posteriormente con obras que emplean nuevas técnicas y soportes, en especial audiovisuales e instalaciones, sin olvidar las formas clásicas de la pintura y la escultura. De este modo, los fondos de arte contemporáneo de la Comunidad de Madrid han adquirido una dimensión y una importancia que demandan su exposición pública de forma permanente.

Se hace necesario, por tanto, crear, con la denominación de Museo Centro de Arte Dos de Mayo, una institución cultural que, por un lado, y de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1/1999, de 9 de abril, de Museos de la Comunidad de Madrid, dé cabida a la colección de arte contemporáneo de la Comunidad de Madrid y, por otro, incentive la producción artística y su función social. Una institución que combine los rasgos definitorios del museo y los propios de un centro de arte encaminado a la investigación sobre el arte actual, al fomento de la creación, a la difusión de la misma, a la conservación e incremento de sus fondos y al establecimiento de una red de relaciones de cooperación e intercambio de experiencias e información con otros centros similares.

La localización del Centro de Arte en la ciudad de Móstoles y su inauguración y apertura al público, previstas desde el inicio del proyecto para el año 2008, junto con el hecho de que en este año se produce la conmemoración del bicentenario del levantamiento de 2 de mayo de 2008 contra la ocupación francesa, origen de la Guerra de Independencia, en la que tuvo un papel decisivo el bando del alcalde de Móstoles, es lo que ha justificado la denominación que se otorga al centro de arte de la Comunidad de Madrid.

La Ley 9/1999, de 9 de abril, de Museos de la Comunidad de Madrid establece, en su artículo 4.1, que la creación de museos y colecciones de titularidad de la Comunidad de Madrid se acordará por decreto del Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero competente en materia de cultura.

El Museo Centro de Arte Dos de Mayo tendrá su sede en Móstoles, ciudad en la que se ha construido el edificio destinado a este fin, a partir de la rehabilitación de un inmueble integrante del patrimonio histórico local.

El Museo Centro de Arte Dos de Mayo nace con vocación dinamizadora de la cultura artística contemporánea, tanto a nivel local como nacional, con la finalidad de proyectarla en el ámbito internacional. Quiere ser un centro de referencia de debate y conocimiento del arte contemporáneo. Se constituye como un centro de reflexión sobre la creación más emergente y al mismo tiempo un centro generador de nuevo patrimonio cultural, a través de la colección asignada. Su ámbito de actuación será todo el territorio de la Comunidad de Madrid, a través de artistas con proyección internacional, y podrá realizar actividades de difusión y estudio, propias o en colaboración con otras entidades, fuera del ámbito territorial de la...

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