DECRETO 37/2006, de 4 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Instituto de Medicina Legal de la Comunidad de Madrid y se aprueba su Reglamento.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia Segunda y Consejeria de Justicia e Interior
Rango de LeyDecreto

DECRETO 37/2006, de 4 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Instituto de Medicina Legal de la Comunidad de Madrid y se aprueba su Reglamento.

Los Institutos de Medicina Legal vienen configurados por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en su redacción dada por la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, como el instrumento esencial en que se estructura la medicina forense. Igualmente, establece en su artículo 479, apartado 4, que existirá un Instituto de Medicina Legal en las capitales de provincia en las que tenga su sede un Tribunal Superior de Justicia.

El citado artículo 479, apartado 4, faculta a las Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias en la materia, para determinar, dentro de su marco competencial, las disposiciones pertinentes para el desarrollo y aplicación de los Institutos de Medicina Legal y de la actuación de los médicos forenses que presten asistencia técnica a los órganos jurisdiccionales, fiscales y Oficinas del Registro Civil.

El artículo 2, en relación con la Disposición Adicional Única del Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal, señalaba que la creación y comienzo de las actividades de los mismos se hará de forma progresiva, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias.

Una vez asumido por la Comunidad de Madrid, en virtud de los Reales Decretos 1429/2002, de 27 de diciembre, y 600/2002, de 1 de julio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de provisión de medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia, el ejercicio de las competencias referidas a la provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, se procede a la creación del referido Instituto, al tiempo que se aprueba su Reglamento.

Con la creación del Instituto de Medicina Legal se da respuesta a una necesidad de primer orden de nuestra Administración de Justicia, así como a la aspiración manifestada por amplios sectores de la región relacionados con las ciencias forenses.

El Instituto de Medicinal Legal de la Comunidad de Madrid se configura como órgano técnico en el que se centralizan las funciones que vienen realizando en la actualidad el Instituto Anatómico Forense y las clínicas médico-forenses existentes en el ámbito de esta Comunidad Autónoma.

Asimismo, podrán existir delegaciones del Servicio de Clínica Médico-Forense General, a cuyo efecto se destinarán las dependencias adecuadas, que se habilitarán con los medios materiales y personales suficientes para la realización de las exploraciones y reconocimientos básicos. Con el mismo objetivo de acercar la Administración de Justicia a los ciudadanos, la Comunidad de Madrid ha establecido una Red Regional de Oficinas Judiciales Locales y de Distrito, en donde podrán practicarse las mencionadas exploraciones y reconocimientos, de conformidad con la normativa vigente.

Por otra parte, el artículo 8.1 del Reglamento 386/1996, de 1 de marzo, prevé que el Ministerio de Justicia podrá establecer en cada Instituto, a propuesta, en su caso, de la Comunidad Autónoma que haya recibido los traspasos en materia de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, un servicio de laboratorio forense y aquellos otros que sean precisos para una adecuada asistencia a la Administración de Justicia.

En su virtud, con informe favorable del Consejo General del Poder Judicial, a propuesta del Vicepresidente Segundo y Consejero de Justicia e Interior y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el 4 de mayo de 2006,

DISPONE

Artículo 1

Creación

  1. Se crea el Instituto de Medicina Legal de la Comunidad de Madrid, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio de la Comunidad de Madrid, dentro del área competencial que alcanza el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

  2. El Instituto de Medicina Legal de la Comunidad de Madrid tiene su sede en la villa de Madrid.

Artículo 2

Estructura territorial

El Instituto de Medicina Legal de la Comunidad de Madrid se estructura territorialmente en áreas, de acuerdo con las necesidades del servicio, las cuales podrán estar integradas por más de un partido judicial, con excepción del Partido Judicial de Madrid, que constituirá una única área. Corresponderá a la Consejería competente en materia de Justicia, mediante Orden, crear, modificar o suprimir las áreas territoriales.

Artículo 3

Aprobación del Reglamento

Se aprueba el Reglamento del Instituto de Medicina Legal de la Comunidad de Madrid cuyo texto se inserta a continuación del presente Decreto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única

Entrada en funcionamiento

Mediante Orden de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Justicia e Interior, se aprobará la fecha de entrada en funcionamiento del Instituto de Medicina Legal de la Comunidad de Madrid; en esa misma Orden se procederá a la convocatoria de los puestos de Director y Subdirector del Instituto de Medicina Legal de la Comunidad de Madrid por el sistema de Libre Designación, conforme a lo establecido en los artículos 5.1 y 6.1 del Reglamento de los Institutos de Medicina Legal, aprobado por Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo.

DISPOSICIONES FINALES Artículos 1 a 15

Primera

Habilitación de desarrollo

Se faculta al Vicepresidente Segundo y Consejero de Justicia e Interior para adoptar, en el ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto.

Segunda

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 4 de mayo de 2006.

El Vicepresidente Segundo y Consejero de Justicia e Interior, ALFREDO PRADA PRESA

La Presidenta, ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA

REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Artículo 1

Naturaleza

  1. El Instituto de Medicina Legal de la Comunidad de Madrid es un órgano técnico al servicio de la Administración de Justicia, cuyo objeto es auxiliar a la misma, adscrito a la Consejería con competencia en materia de justicia y dependiente de la Dirección General competente en materia de relaciones con la Administración de Justicia, de cuyo presupuesto forma parte.

  2. El Instituto ejercerá sus funciones técnicas con plena independencia y bajo criterios estrictamente científicos.

Artículo 2

Personal

  1. Los médicos forenses y el resto del personal al servicio de la Administración de Justicia adscritos al Instituto Anatómico Forense, a la Clínica Médico-Forense de Madrid y a las agrupaciones de forensías constituidas en el ámbito al que alcanza el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, quedarán integrados en el Instituto de Medicina Legal de la Comunidad de Madrid, en la fecha que se determine mediante Orden de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Justicia e Interior dictada al efecto.

  2. Dicha integración requerirá la previa aprobación conforme a la normativa vigente de la correspondiente relación de puestos de trabajo.

  3. Asimismo, podrán ser destinados al Instituto de Medicina Legal, en los términos contenidos en la relación de puestos de trabajo funcionarios de la Escala de Técnicos Facultativos, Técnicos Especialistas y Auxiliares de Laboratorio del Instituto de Toxicología.

  4. Podrán prestar servicios de carácter administrativo los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial al servicio de la Administración de Justicia en los puestos y con los requisitos que se establezcan en la relación de puestos de trabajo y en los términos establecidos en el Reglamento Orgánico aplicable a dichos Cuerpos.

  5. Igualmente, existirán los puestos de personal laboral que exijan las necesidades del servicio.

  6. Como personal colaborador podrán prestar servicios en el Instituto de Medicina Legal, Diplomados en Enfermería, Ayudantes Técnicos Sanitarios y Auxiliares de Clínica.

Artículo 3

Funciones

  1. Son funciones del Instituto:

    1. Auxiliar a los Tribunales, Juzgados, Fiscalías y Oficinas del Registro Civil de los partidos judiciales de su ámbito, mediante la práctica de pruebas periciales médicas, tanto

      tanatológicas como clínicas y de laboratorio, previstas en la vigente normativa de medicina forense.

    2. ...

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