DECRETO 95/2009, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyDecreto

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el Pleno del Claustro de la Universidad Carlos III de Madrid ha modificado los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero, y los ha remitido para su aprobación por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con la competencia que le confiere el artículo 6.2 de la mencionada Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de noviembre de 2009,

DISPONE

Primero

Aprobar la modificación de los Estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid, cuyo texto se contiene en el Anexo que acompaña al presente Decreto.

Segundo

La modificación de los Estatutos entrará en vigor a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Acordado en Madrid, a 12 de noviembre de 2009.

La Consejera de Educación, La Presidenta,
 LUCÍA FIGAR DE LACALLE ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA

ANEXO

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
DE LA UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID

Uno

El artículo 1 queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 1.  1.  La Universidad Carlos III de Madrid es una entidad de Derecho Público, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, que goza de autonomía de acuerdo con la Constitución y las Leyes, sin perjuicio de las tareas de coordinación que correspondan a la Conferencia General de Política Universitaria y a la Administración Educativa competente.

2.  La Universidad ejerce las potestades y ostenta las prerrogativas que el ordenamiento jurídico le reconoce en su calidad de Administración Pública

.

Dos

El artículo 2 queda redactado de la siguiente manera:

Art. 2.  En el cumplimiento de las funciones que le corresponden según las Leyes, la Universidad:

a) Fomentará la calidad y excelencia en sus actividades, estableciendo sistemas de control y evaluación, que podrán ser obligatorios para los miembros de la comunidad universitaria.

b) Velará por el adecuado desarrollo de la docencia para la transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura.

c) Apoyará la investigación como procedimiento de creación y renovación del conocimiento.

d) Prestará una atención especial a los estudios de posgrado (máster y doctorado) en general y en particular a la formación de doctores.

e) Establecerá relaciones con otras Universidades, Centros de Educación Superior y Centros de Investigación.

f) Procurará la mayor proyección social de sus actividades, mediante el establecimiento de cauces de colaboración y asistencia a la sociedad, con el fin de apoyar el progreso social, económico y cultural.

g) Apoyará la cooperación universitaria al desarrollo a través de estrategias orientadas a la transformación social y el fortalecimiento académico en los países más desfavorecidos.

h) Garantizará la igualdad de trato y de oportunidades de todas las personas, procurando una presencia equilibrada de hombres y mujeres en todos sus órganos de decisión

.

Tres

El apartado 1 del artículo 3 queda redactado de la siguiente manera:

Art. 3.  1.  En la realización de sus actividades, la Universidad se atendrá a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, transparencia, calidad, igualdad y mejor servicio a la sociedad y a los miembros de la comunidad universitaria

.

Cuatro

El artículo 5 queda redactado de la siguiente manera:

Art. 5.  La Universidad está compuesta por:

a) Los Departamentos.

b) Las Facultades y la Escuela Politécnica Superior.

c) Los Institutos Universitarios de Investigación.

d) Aquellos otros centros y estructuras necesarias para el desempeño de sus funciones

.

Cinco

El artículo 6 queda redactado de la siguiente manera:

Art. 6.  1.  Los Departamentos son las unidades de docencia e Investigación encargadas de:

a) Apoyar las actividades e iniciativas del profesorado, articulándolas de acuerdo con la programación docente e investigadora de la Universidad.

b) Organizar y desarrollar, así como, en su caso, coordinar la investigación y las enseñanzas propias de su respectivo ámbito de competencia científica, técnica y artística que se impartan en las Facultades y la Escuela.

2.  Los Departamentos promoverán la comunicación y colaboración de los docentes e investigadores de las distintas áreas de conocimiento

.

Seis

El apartado a) del artículo 7 queda redactado de la siguiente manera:

Art. 7.  Corresponden a los Departamentos las siguientes funciones:

a) Organizar, desarrollar, coordinar y evaluar la docencia de las disciplinas de las que sean responsables dentro de cada titulación, en el marco general de la programación de las enseñanzas de grado, posgrado y de otros cursos de especialización que la Universidad imparta

.

Siete

Los apartados 1, 2 y 3 del artículo 8 quedan redactados de la siguiente manera:

Art. 8.  1.  Los Departamentos se constituirán por áreas de conocimiento científico, técnico o artístico y agruparán a los docentes e investigadores que impartan docencia en uno o varios centros y en especialidades que se correspondan con tales áreas.

2.  Habrá un único Departamento por área o agrupación de áreas conexas en toda la Universidad.

3.  A efectos de la constitución de los Departamentos, el Consejo de Gobierno podrá agrupar a los profesores en áreas de conocimiento distintas de las incluidas en el catálogo establecido por el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, atendiendo a criterios de interdisciplinariedad o especialización científicas. En todo caso, los profesores pertenecientes a los Departamentos así constituidos mantendrán a todos los efectos previstos en la legislación su adscripción al área de conocimiento correspondiente del catálogo

.

Ocho

El artículo 13 queda redactado de la siguiente manera:

Art. 13.  La Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas, la Escuela Politécnica Superior y la Facultad de Humanidades, Comunicación y Documentación son los centros encargados de la organización, dirección y supervisión de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de grado. Podrán impartir también enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos, así como de aquellas otras funciones que determinen los presentes Estatutos

.

Nueve

El artículo 15 queda redactado de la siguiente manera:

Art. 15.  1.  La propuesta de creación, modificación o supresión de Facultades o Escuelas requerirá acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad e informe previo favorable del Consejo Social. Acordada por el Consejo de Gobierno, la propuesta se elevará a la Comunidad de Madrid para su aprobación. De ello será informada la Conferencia General de Política Universitaria.

2.  La propuesta de creación o ampliación deberá ir acompañada de una memoria en la que, además de los requisitos que sean exigibles de conformidad con la legislación aplicable, deberán constar los siguientes datos:

a) Denominación de la Facultad o Escuela, sede y dependencias cuya gestión se le adscriban.

b) Justificación de la titulación o titulaciones que se pretendan impartir en dicha Facultad o Escuela, incluyendo una estimación de su demanda social.

c) Previsión plurianual del número de estudiantes que podrán cursar los estudios y del número y categorías de profesores necesarios para impartirlas.

d) Justificación de la existencia de medios materiales suficientes para la realización de sus funciones o, en su defecto, proyecto justificado de dotación de dichos medios.

3.  La propuesta de supresión o cualquier otra modificación deberá concretar el alcance de la medida y la adscripción de los bienes afectados por ella, así como, en su caso, el destino de las titulaciones impartidas en la Facultad o la Escuela.

4.  En el proceso de elaboración de la propuesta se dará audiencia a los Departamentos con responsabilidades docentes en la Facultad o la Escuela afectada

.

Diez

El artículo 18 queda redactado de la siguiente manera:

Art. 18.  Corresponden a los Institutos Universitarios de Investigación en el ámbito de su competencia las siguientes funciones:

a) Organizar, desarrollar y evaluar sus planes de investigación o, en su caso, de creación artística.

b) Organizar y desarrollar programas de posgrado.

c) Programar y realizar actividades docentes de posgrado, así como de especialización y actualización profesionales, conducentes o no a la obtención de diplomas y títulos académicos.

d) Impulsar la actualización científica, técnica, artística y pedagógica de sus miembros y de la comunidad universitaria en su conjunto.

e) Contratar y ejecutar trabajos científicos, técnicos y artísticos con personas físicas o entidades públicas o privadas en el marco de la legislación vigente.

f) Cooperar entre ellos o con otros centros y Departamentos, tanto de la Universidad como de otras entidades públicas o privadas, en la realización de actividades docentes e investigadoras.

g) Colaborar con los demás órganos de la Universidad en la realización de sus funciones

.

Once

El artículo 19 queda redactado de la siguiente manera:

Art. 19.  Los Institutos Universitarios de Investigación podrán ser: Propios, adscritos, mixtos o interuniversitarios y otros aprobados por el Consejo de Gobierno

.

Doce

El artículo 22 queda redactado de la siguiente manera:

Art. 22.  1.  Serán miembros de un Instituto Universitario de Investigación propio:

a) Los profesores propios del Instituto.

b) Los profesores doctores de la Universidad Carlos III de Madrid que se incorporen al Instituto en las condiciones indicadas en el presente artículo.

c) Los doctores que ocupen plazas de investigadores adscritos al Instituto en función de programas de investigación aprobados por este.

d) Los investigadores contratados por el Instituto de acuerdo con su...

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